Compartir contenido
Función Pública
Tema: La falta de tratamiento como hora lectiva de una hora así expresamente identificada en el horario del autor de la queja para el curso 2021-2022.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 25 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la asignación de horarios para la tercera evaluación como profesor de Sistemas Electrónicos del CIP Donapea IIP.
En dicho escrito, exponía que:
a) Es profesor de Formación Profesional.
b) Como el resto del profesorado, durante la tercera evaluación debe reacondicionar los horarios para ajustarlos al hecho de que la mayoría del alumnado de segundo curso se encuentra realizando prácticas.
c) Este proceso de reajuste debe realizarse de conformidad con las instrucciones previstas en el documento del Departamento de Educación titulado “Plan de trabajo para compensar el descenso de horas lectivas por desarrollo del módulo FCT en ciclos de dos años/formación práctica en empresas, cursos y talleres”, el cual prevé en su instrucción 2 que:
“El Jefe de Estudios enviará al Inspector del centro el Plan propuesto antes del 25 de febrero de año en curso. Algunos aspectos a tener en cuenta son:
a) Los profesores que en su horario personal para el curso 2021-22 tengan, durante el período lectivo anterior al descenso de carga lectiva, una carga horaria superior a las 18 horas lectivas, reducirán dicha carga horaria superior del horario dedicado al citado plan en la proporción que corresponda.
b) Para el cálculo de las horas a realizar en el tercer trimestre para compensar el descenso de horario lectivo se considerará la siguiente fórmula: nº semanas de FCT x (18-nº de horas lectivas semanales durante la FCT), menos el nº de semanas antes de la FCT x nº de horas semanales en exceso sobre 18 horas lectivas.
Esta diferencia de horas, en el caso de que sea positiva, es la que tiene que figurar en el plan de trabajo.
Ejemplo: centro con 12 semanas de FCT y 23 semanas en centro, profesor con 20 horas de clase que al llegar la FCT se queda con 12 horas semanales de clase.
12 x (18-12) – (23 x 2) = 72 h descenso – 46 h sobre las 18 semanales = 26 h a planificar”.
d) Hasta el momento de practicar el reajuste de los horarios, su horario oficial preveía los martes una hora denominada “PPPP” –siglas de “Participación en proyectos, programas o planes de centro”–, la cual, junto a la “Coordinación de Ciclos Formativos” y la “Reducción para mayores de 56 años”, el propio horario expresamente identificaba como hora lectiva:
Clave |
2. Sesiones/Horas de Cómputo Lectivo |
S |
H |
CCF |
Coordinación de Ciclos Formativos |
|
3:00 |
>56 |
Reducción para mayores de 56 años |
|
2:00 |
PPPP |
Participación en proyectos, programas o planes de centro |
|
1:00 |
Total sesiones/horas de cómputo lectivo |
0.0 |
6:00 |
|
TOTAL HORAS LECTIVAS |
20:00 |
e) Durante el proceso de reajuste, la hora PPPP pasó a ser tratada por el CIP Donapea IIP como complementaria, lo que conllevaba que, a efectos del cálculo de las horas de reducción, dicha hora no fuera computada.
f) Planteada una reclamación a este respecto ante la Inspección, el Jefe de Estudios le envió una nueva versión de su horario para el curso 2021-2022 en que la hora lectiva PPPP pasaba a ser denominada “OTR3” y a ser identificada expresamente como hora complementaria:
Clave |
2. Sesiones/Horas de Cómputo Lectivo |
S |
H |
CCF |
Coordinación de Ciclos Formativos |
|
3:00 |
>56 |
Reducción para mayores de 56 años |
|
2:00 |
Total sesiones/horas de cómputo lectivo |
0.0 |
5:00 |
|
TOTAL HORAS LECTIVAS |
19:00 |
||
Clave |
3. Horas Complementarias |
S |
H |
G |
Guardia |
|
3:00 |
RD |
Reunión Departamento |
|
2:00 |
OTR3 |
Otras (especificar) |
|
1:00 |
Total sesiones/horas de cómputo lectivo |
0.0 |
6:00 |
|
TOTAL HORAS COMPLEMENTARIAS |
6:00 |
g) La diferencia en el tratamiento de esa hora como lectiva o complementaria tiene un impacto sobre conceptos claves para el cálculo del reajuste, tales como las “Horas de Permanencia”, “Horas Complementarias” y “Horas a Realizar”:
|
Horario Original |
Horario Modificado |
Horas de Permanencia |
4 |
2 |
Horas Complementarias |
2 |
1 |
Horas a Realizar |
5 |
8 |
Fuente: El cálculo derivado del horario original se contempla en las reclamaciones del autor de la queja frente a la Dirección del CIP Donapea IIP y la Inspección del 11 de abril de 2022. El cálculo derivado del horario modificado se contempla expresamente en un correo electrónico del 28 de marzo de 2022 de la Dirección del CIP Donapea IIP al autor de la queja.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“PRIMERO. - Que la hora consignada en el horario individual del profesor como PPPP (Participación en proyectos, programas o planes de centro) se incluye en el apartado de horas de cómputo lectivo de reducción de docencia directa que recoge la Orden Foral 86/2018, de la Consejera de Educación. Dicha hora no forma parte de las 18 horas de dotación de plantilla (resultantes de la suma de horas de docencia directa y de las horas de cómputo lectivo descrito en los apartados 47.2 y 47.6 de la mencionada Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2021-2022, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo).
SEGUNDO. - Que es criterio del Departamento de Educación que en la aplicación de la fórmula contenida en el documento “Plan de trabajo para compensar el desarrollo de horas lectivas por desarrollo del módulo FCT en ciclos de dos años/formación práctica en empresas, cursos y talleres. Curso académico 2021-2022. Instrucciones y modelo” no se computen las dos horas mencionadas en el apartado 47.3 de la Resolución 93/2021, de 24 de agosto (Reducción horaria de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra publicado por la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre) por no formar parte la hora consignada como PPPP de las 18 horas de contrato”.
3. A la vista del contenido del informe, a fin de que pudiera alegar cuanto estimara oportuno, esta institución estimó conveniente dar traslado del mismo al autor de la queja.
Entre otras cuestiones, las alegaciones recibidas señalan lo siguiente:
“1- En la primera parte del mismo se hace referencia al concepto: "horas de dotación de plantilla" al hacer referencia a la Resolución 93/2021, pero que no aparece en los artículos citados: 47.2 y 47.6, ni en el 47.1, y que no tiene en cuenta el 47.3 en el que se explica la reducción por docencia directa, y es que es un concepto que se deberían aclarar, no ahora, si no a principio del curso pasado porque es nuevo ,y no se encuentra referido en la citada resolución (yo al menos no lo encuentro).
2- Basado en el concepto anterior generan la interpretación de que las horas consignadas como PPPP no son de aplicación al cálculo del apartado dos, pero según se puede ver en el Documento (…) que le remití con mi queja y en las que se ve mi horario oficial durante las dos primeras evaluaciones, las horas PPPP son lectivas y así computan en la aplicación oficial de educación; EDUCA, con un total de 20 horas lectivas. Y para quitar esta calificación de "hora lectiva", se tuvo que cambiar su denominación a hora del tipo: OTR3 (como se ve en el Documento 6 que les adjunté, y que fue corregido justo el mismo día de presentar la primera reclamación)
3- Es correcto que para aplicar el cálculo de la reducción hay que seguir las instrucciones que se indican, salvo que, si en mi horario inicial figuran las 20 horas lectivas durante las dos primeras evaluaciones, es ese valor el que hay que aplicar en la fórmula, y no otro, y por tanto al utilizar ese valor de las dos primeras evaluaciones en la ecuación el resultado es el que les indiqué (en resumen, "a mi favor").
4- Si la hora PPPP hubiera sido No lectiva desde inicio de curso, cuando planteé por correo electrónico la queja a Inspección, no hubiera sido necesario que se me cambiara en ese momento mi horario, ni que le jefe de estudios me pidiera disculpas por "el supuesto" error (…)”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de tratamiento como hora lectiva de una hora así expresamente identificada en el horario del autor de la queja para el curso 2021-2022 a efectos del cálculo de horas objeto del reajuste derivado del desarrollo del módulo FCT por parte del alumnado de formación profesional.
5. De la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) Al autor de la queja se le entregó un horario para el curso 2021-2022 en que expresamente se identificaba la hora PPPP como lectiva y se afirmaba que el total de horas lectivas es de 20 horas.
b) A la hora de realizar el reajuste derivado del desarrollo del módulo FCT por parte del alumnado, al autor de la queja se le comunicó un reajuste basado en un total de 19 horas lectivas, no de las 20 previstas en el horario conforme al cual había estado trabajando hasta ese momento.
c) Ante sus reclamaciones, amparándose en la existencia de un error en el horario original, a fin de reflejar esas 19 horas lectivas, se le envió una nueva versión de su horario en que ya la hora lectiva PPPP pasaba a considerarse como complementaria y a denominarse “OTR3”.
Teniendo en cuenta lo que se acaba de exponer, en relación con el presente caso, resulta relevante examinar en primer lugar el carácter lectivo o complementario de la hora PPPP. De tener carácter lectivo, subsiguientemente, será necesario determinar si, a efectos de la fórmula prevista en el documento del Departamento de Educación titulado “Plan de trabajo para compensar el descenso de horas lectivas por desarrollo del módulo FCT en ciclos de dos años/formación práctica en empresas, cursos y talleres”, debe ser computada o no.
6. El artículo 47.3 de la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2021-2022, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, prevé que:
“Como resultado del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra publicado por la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, la reducción horaria de docencia directa que se recoge en la mencionada Orden Foral se utilizará de la siguiente manera: una hora para tareas de coordinación de centro y elaboración de documentos de planificación institucional y la otra hora para la realización de proyectos, programas o planes en los que esté inmerso el centro, así como para las tareas dispuestas en la mencionada Orden Foral.
A la hora de definir la dedicación de estas dos horas de cómputo lectivo, tendrá prioridad sobre las demás la dedicación de las horas a las tareas, planes y proyectos que la Dirección del centro haya decidido y trasladado a sus documentos de planificación institucional, de entre los referidas en el apartado anterior” (énfasis añadido).
Teniendo esto en cuenta, puede concluirse que, tal y como reconoce el Departamento de Educación en su informe, cuanto reflejaba el horario original del autor de la queja era cierto: el cómputo de sus horas lectivas durante el curso 2021-2022 era de 20 horas, no de 19, como pretendió reflejar el Jefe de Estudios en la modificación sobrevenida de dicho horario.
7. De su carácter lectivo derivaría que, salvo que se indique lo contrario en el “Plan de trabajo para compensar el descenso de horas lectivas por desarrollo del módulo FCT en ciclos de dos años/formación práctica en empresas, cursos y talleres” o en la Resolución 93/2021 del que trae causa, a efectos del cálculo del reajuste, la hora PPPP debe ser computada al igual que el resto de horas lectivas.
Respecto a esta cuestión, el Departamento de Educación afirma en su informe que “es criterio del Departamento de Educación que en la aplicación de la fórmula contenida en el documento ‘Plan de trabajo para compensar el desarrollo de horas lectivas por desarrollo del módulo FCT en ciclos de dos años/formación práctica en empresas, cursos y talleres. Curso académico 2021-2022. Instrucciones y modelo’ no se computen las dos horas mencionadas en el apartado 47.3 de la Resolución 93/2021”. No obstante, este criterio no tiene su reflejo ni en el documento, ni en la Resolución, pues ni en el uno, ni en el otro, se habla de que esas horas computables como lectivas no deban ser computadas como lectivas a efectos de la fórmula “nº semanas de FCT x (18-nº de horas lectivas semanales durante la FCT), menos el nº de semanas antes de la FCT x nº de horas semanales en exceso sobre 18 horas lectivas”.
Por ello, esta institución considera conveniente recomendar que, a efectos del cálculo correspondiente al autor de la queja, con los efectos que oportunamente deriven de ello, el número de horas lectivas sean las 20 previstas en el horario que originariamente se le entregó para el curso 2021-2022.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que, con los efectos que deriven de ello, a efectos del cálculo correspondiente al autor de la queja previsto en el documento ‘Plan de trabajo para compensar el desarrollo de horas lectivas por desarrollo del módulo FCT en ciclos de dos años/formación práctica en empresas, cursos y talleres. Curso académico 2021-2022. Instrucciones y modelo’, se computen las 20 horas previstas como lectivas en el horario que le fue originariamente otorgado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido