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Función Pública
Tema: La promoción interna del personal auxiliar administrativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 23 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], en representación de un grupo de personas, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Salud, referente a la promoción interna del personal auxiliar administrativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En dicho escrito, exponían que:
a) El punto 14 de la convocatoria mediante oposición para auxiliar administrativo publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 108, de 5 de junio de 2019, hace referencia que para poder promocionar será necesario la superación de las pruebas selectivas.
b) Se sienten agraviadas comparativamente con el resto de estamentos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que promocionan con solo aprobar un examen o bien antes siquiera de resolverse la convocatoria de la oposición ya han convocado para promoción interna personal.
c) Ahora están en las listas de Administrativo, pero cuando les llaman para una vacante o sustitución, tienen que coger una excedencia voluntaria con la pérdida de destino que tienen ahora y riesgo de quedarse sin trabajo hasta un año.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Decreto Foral 347/1992, de 22 de noviembre, del Consejero de Salud, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, en su artículo 26.1, establece que “la declaración de situación especial en activo, como medio de promoción interna temporal del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, exigirá la superación de las pruebas selectivas convocadas al efecto”.
Actualmente, las convocatorias públicas para el ingreso por oposición o concurso-oposición incluyen en sus bases la creación de listas de aspirantes para promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Así, la Resolución 1490/2019, de 31 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, incluye en su base 14 la regulación específica para crear listas de aspirantes para la promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En ella se establece que “para quedar incluido en dicha lista será necesario haber superado las pruebas selectivas de la oposición”. Y determina que “una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, una relación de las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas de la oposición, con el fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea constituya las listas de aspirantes para la promoción interna temporal en el referido ámbito”.
Por lo tanto, la generación de las listas de promoción interna temporal se ajusta a la normativa aplicable para nuestro organismo autónomo al establecer que para quedar incluido en la lista de promoción será necesario haber superado las pruebas selectivas de la oposición”.
3.El 16 de junio de 2022, tiene entrada en esta institución un escrito presentado por la autora de la queja en el que expone lo siguiente:
“Adjunto la Resolución del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la que no se admite la solicitud presentada, la cual era igual a la presentada ante Usted.
Se nos dice que es necesario haber superado las pruebas selectivas de la oposición por tanto no pueden estimar la solicitud.
Creo que eso es un requisito para todos los estamentos. ¿O solo para el nivel D que quiere promocionar a administrativo?
Porque para promocionar a Enfermería se les ha hecho una convocatoria para promoción interna incluso antes de resolver la propia oposición. Siendo uno de los requisitos para ser admitido “Desempeñar un puesto de trabajo de inferior nivel o grupo o categoría”.
Desempeñar quiere decir que están realizando en el momento de la convocatoria un trabajo de inferior nivel o grupo o categoría, con lo cual aquellas personas que ya están trabajando como enfermeras/os en ese momento no pueden presentarse a esa convocatoria. Pues casi el 50 % ya lo estaban, con lo cual deberían estar excluidas y no admitidas.
No queremos nada más que igualdad para todos los estamentos, si para enfermería se puede hacer una convocatoria para promoción interna, también se podrá para otros estamentos, como el nuestro que la última lista para promoción vigente es de 1997”.
4.La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone en su artículo 34 que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propiciará la promoción de su personal mediante, entre otras fórmulas, el desempeño temporal de puestos de trabajo de superior nivel o grupo o categoría con las normas que reglamentariamente se determinen.
El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, sobre ingreso provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, en su artículo 25.3 señala que los procedimientos de promoción interna temporal estarán circunscritos a los ámbitos definidos para el procedimiento de acoplamiento interno. Y el artículo 26 del mismo Decreto Foral dispone que “la declaración de las situaciones de comisión de servicios y situación especial en activo, como medio de promoción interna temporal del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, exigirá la superación de las pruebas selectivas convocadas al efecto”.
5. La autora de la queja refiere que, recientemente, se ha realizado una convocatoria para promoción interna deEnfermería. Sin embargo, indica que la última lista para promoción de Auxiliar Administrativo es de 1997.
Resulta aconsejable, para favorecer el derecho a la formación y promoción profesional de los empleados públicos, y también con criterios de igualdad, que este tipo de convocatorias de promoción interna se celebren con razonable periodicidad y sin una separación excesiva en el tiempo.Por ello, se formula una sugerencia al respecto.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que apruebe una nueva convocatoria para la formación/promoción en el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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