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Bienes de las administraciones públicas
Tema: La inactividad del Ayuntamiento de Andosilla ante el derribo de un muro municipal, el cual habría llenado de escombros las parcelas propiedad del autor de la queja.
Alcalde de Andosilla
Señor Alcalde:
1. El 19 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Andosilla, por la falta de actuación ante el derrumbe de un muro de propiedad municipal.
En dicho escrito, exponía que:
a) Es propietario de tres parcelas ubicadas en Andosilla, las cuales estaban originariamente diferenciadas, pero las unificó.
b) El Ayuntamiento de Andosilla es propietario de un muro situado en la parte trasera de esas parcelas, el cual ya en el 2019 estaba deteriorado y corría riesgo de derrumbe.
c) De esta situación del muro dio traslado al Ayuntamiento en el 2019, aportando a tal efecto un informe y solicitando la adopción de las “medidas oportunas para valorar y solucionar lo antes posible los daños expuestos en este informe”.
d) El Ayuntamiento no hizo nada al respecto y en 2021 y 2022, a consecuencia de la lluvia y del avanzado estado de deterioro, el muro se ha derribado, llenando de escombros sus parcelas.
e) Ha instado al Ayuntamiento en reiteradas ocasiones a arreglar el muro y retirar los escombros, pero el Ayuntamiento no ha respondido a ninguna de las instancias presentadas.
Por todo ello, solicitaba al Ayuntamiento de Andosilla que:
a) Retire los escombros.
b) Arregle el citado el muro, a fin de garantizar la seguridad en la zona.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Andosilla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En respuesta a esta solicitud, el Ayuntamiento remitió un informe del servicio urbanístico del 26 de julio de 2019 mediante el cual se atendía la solicitud del autor de la queja de una licencia de obra y actividad para taller de montaje y reparación de elementos metálicos en dichas parcelas.
3. A la vista del contenido de este informe, esta institución estimó oportuno solicitar un nuevo informe al Ayuntamiento de Andosilla sobre la cuestión planteada por el autor de la queja: la retirada de escombros de su parcela y la reparación del muro municipal.
En el ínterin existente entre la solicitud de este informe y su recepción, el autor de la queja mandó un escrito a esta institución comunicando que, debido a su edad y condición física, renunciaba al proyecto de establecer un taller en sus parcelas, lo cual acreditaba que había comunicado al Ayuntamiento de Andosilla mediante un escrito presentado ante dicho Ayuntamiento el 16 de septiembre de 2022.
El 10 de octubre de 2022 esta institución recibió el informe del Ayuntamiento solicitada, en el que se expone lo siguiente:
“El señor (…) es dueño de las parcelas (…) situadas en Andosilla. Inicialmente era dueño de una de ellas y las otras 2 las compró en el año 2.014. Adjunto foto del sitna del año 2.014. En la foto se ve los muros que separaban a las tres parcelas. Ya entonces el muro problemático estaba apoyado en el talud.
Posteriormente el Sr. (…) derribó los muros que separaban sus parcelas y limpió las parcelas y quitó parte del talud. Eso produce que a la larga se haya deteriorado el muro y se siga cayendo. Adjunto fotos del año 2017, 2018, 2020 y 2021. La limpieza la hizo entre el 2014 y 2017. El talud no se debe limpiar ya que habrá más desprendimientos hasta que se construya un muro en condiciones.
El interesado ya sabía lo que estaba comprando. El propietario de la parcela inmediatamente superior hizo una nave y protegió el muro para que no hubiera ningún problema.
Desde hace años quiere que el ayuntamiento le haga el muro para luego construir una nave en su terreno. Incluso ha presentado un proyecto para dicha nave pero no está dispuesto a realizar el muro.
Adjunto foto de las 2 parcelas últimas que compró y se ve escombro que no sabemos de dónde lo habrá sacado ya que aquí no ha pedido ninguna licencia de construcción.
Por lo cual, el escombro que se ve no corresponde al ayuntamiento y parte de los desprendimientos han sido motivados por su actuación por lo que consideramos que no debemos asumir dichos costes.
Así que cada cierto tiempo, nos vuelve a solicitar lo mismo, que retiremos el escombro y realicemos un muro y la contestación sigue siendo la misma”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la inactividad del Ayuntamiento de Andosilla ante el derribo de un muro, el cual habría llenado de escombros las parcelas propiedad del autor de la queja.
El autor de la queja aduce en su escrito que ya en el 2019 advirtió al Ayuntamiento de la situación en que se encontraba el muro, el cual, como consecuencia de su estado y de la acción de la lluvia, acabaría derrumbándose, llenando de escombros las parcelas.
El Ayuntamiento, por su parte, viene a alegar que su actitud pasiva frente a lo ocurrido viene dada por el hecho de que el autor de la queja quiere construir en esas parcelar un taller, correspondiéndole entonces a él la construcción del citado muro.
5. A efectos de resolver la presente queja, debe comenzar señalándose que las fotos obrantes en el expediente sobre la situación de la vía pública ubicada sobre el muro/talud objeto de controversia denotan la existencia de una situación de riesgo evidente desde el 2019, la cual ha ido a peor a lo largo de estos años. Así, en el informe de 19 de noviembre de 2019, ya se podía observar el deterioro del muro y el impacto que esto estaba teniendo en la vía pública y en las construcciones ubicadas en la zona. Por ello, no sorprende que, tres años después, la situación haya empeorado, pudiéndose observar en las fotos más recientes cómo se ha derrumbado el muro y parte de la vía pública que se asentaba sobre el mismo.
En la medida en que el autor de la queja manifiesta que el muro era propiedad municipal y el Ayuntamiento no lo niega, a efectos de resolver la presente queja, cabe presumir que ciertamente el muro era propiedad del Ayuntamiento y, en consecuencia, con independencia de que el autor de la queja tuviera en su día intención de construir un taller en sus parcelas, en cuanto titular demanial del muro, era deber del Ayuntamiento su conservación, mantenimiento y mejora.
Asimismo, como consecuencia de lo que se acaba de señalar, correspondiendo al Ayuntamiento la conservación, mantenimiento y mejora del muro, la limpieza de los escombros generados por el derrumbe del mismo debería corresponder al Ayuntamiento.
A este respecto, en su segundo informe, el Ayuntamiento viene a atribuir al autor de la queja responsabilidad en el derrumbamiento, así como a alegar que existen escombros que no derivarían de él. En este sentido, el Ayuntamiento dice que, habiendo sido el talud/muro siempre problemático, la situación habría empeorado como consecuencia de la unificación de las parcelas.
No cuestionando que el comportamiento del interesado haya podido en mayor o menor medida contribuir al debilitamiento del muro, esto podría determinar su corresponsabilidad en lo ocurrido, pero en ningún momento en la exención íntegra de responsabilidad del Ayuntamiento, el cual como titular de un bien de dominio público debería en su caso haber adoptado las medidas precisas para asegurar su integridad.
Por ello, esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento de Andosilla que, en la medida en que el interesado manifiesta que no va a construir la nave prevista, adopte las medidas precisas para asegurar la seguridad de la vía pública y las edificaciones ubicadas en la zona afectada por el derrumbamiento. Asimismo, estima oportuno recomendar a la entidad local que retire de las parcelas del autor de la queja los escombros derivados del derrumbamiento.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Ayuntamiento de Andosilla que, en la medida en que el interesado manifiesta que no va a construir la nave prevista,adopte las medidas precisas para asegurar la seguridad de la vía pública y las edificaciones ubicadas en la zona en la que se encontraba el muro de titularidad municipal derrumbado.
b) Recomendar al Ayuntamiento de Andosilla que, en cuanto titular del muro, retire los escombros derivados del derrumbamiento de éste habidos en las fincas propiedad del autor de la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Andosilla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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