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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/736) por la que se sugiere al Departamento de Educación que tan pronto como tenga elaborado el proyecto lingüístico del IES Plaza de la Cruz en que está interesado el autor de la queja le sea facilitado el acceso al mismo.

01 agosto 2022

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de suministro de una información clara sobre la existencia y acceso al proyecto lingüístico del IES Plaza de la Cruz.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 17 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de acceso al proyecto lingüístico del IES Plaza de la Cruz.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tiene una hija que cursa 5º curso de Educación Primaria en el Colegio Público Paderborn (Programa de Aprendizaje en alemán, PAL) y, por tanto, tiene que matricularle en un centro de secundaria para el curso 2023/2024.

b) Según el mapa escolar elaborado por el Departamento de Educación, le correspondería el IES Plaza de la Cruz. Antes de hacerlo desea conocer de manera directa el proyecto lingüístico, ya que el próximo año es el primer año que oferta la sección plurilingüe en alemán.

c) La directora de dicho instituto no le permite leer el documento con el proyecto lingüístico del citado centro, por cuanto, según le ha informado, es un documento interno, que está a disposición de los miembros de la comunidad educativa del instituto, y que si quiere información relativa a él se la pueden facilitar en persona, mediante la petición de cita previa.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“[El autor de la queja] fue atendido en varias ocasiones tanto telefónicamente como presencialmente para informarle sobre el proyecto lingüístico del IES Plaza de la Cruz.

El IES Plaza de la Cruz está en proceso de elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro en los términos estipulados en la Orden Foral 16/2019, de 19 de febrero, de la Consejera de Educación, por la que se regula la elaboración del proyecto lingüístico de centro en los centros educativos de enseñanzas no universitarias públicos y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, disponiendo de plazo hasta la finalización del curso 2022-2023. Según esta normativa, los centros, partiendo de un análisis de su situación, establecerán unos objetivos que pretenden alcanzar con el desarrollo de su proyecto lingüístico.

Concretamente, los objetivos estratégicos del proyecto lingüístico del IES Plaza de la Cruz son los siguientes:

- Desarrollar la competencia lingüística en castellano y en las otras lenguas que se estudian.

- Conocer y analizar la situación lingüística del alumnado

- Recopilar la información de la oferta lingüística del instituto

- Recopilar las actividades que ofrece el instituto con respecto a las lenguas y su uso

- Analizar los resultados de las pruebas diagnósticas”.

3. A la vista del informe, esta institución estimo oportuno dar traslado del mismo al autor de la queja, a fin de que pudiera realizar las alegaciones que estimara convenientes.

El 4 de julio de 2022 esta institución recibió dichas alegaciones. En éstas se expone que:

a) Su único interés en poder leer el Proyecto Lingüístico del IES Plaza de la Cruz es valorar si el centro es el adecuado o no para su hija.

b) A tal fin, ha realizado varias acciones:

1) Llamó por teléfono al Departamento de Educación, el cual le contestó que el IES Plaza de la Cruz había presentado el proyecto lingüístico, pero que cada centro era libre de decidir si publicarlo o no en su página web;

2) En la jornada de puertas abiertas del IES Plaza de la Cruz, preguntó por el proyecto lingüístico delante de otros 20 padres a la Directora del centro, la cual contestó que estaba presentado y disponible en la plataforma Educa.

3) Al no encontrarlo ni en la página web del IES Plaza de la Cruz, ni en la plataforma Educa, solicitó una entrevista con la Directora del IES Plaza de la Cruz, la cual le indicó que no podía facilitarle el proyecto lingüístico porque era para uso exclusivo de la comunidad educativa, debiéndose así conformarse con las explicaciones verbales que le pudiera dar, así como con el contenido genérico que pudiera existir en la página web del centro.

c) Frente a cuanto se acaba de señalar, en el informe del Departamento de Educación se afirma que el proyecto lingüístico no está presentado, sino en proceso de elaboración.

d) No se indica en el informe del Departamento de Educación si tras su elaboración, el proyecto lingüístico estará disponible al público o si deberá solicitar acceder a él.

4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de suministro de una información clara sobre la existencia y acceso al proyecto lingüístico del IES Plaza de la Cruz. Así, al autor de la queja se le hizo creer que dicho proyecto lingüístico estaba elaborado y accesible; posteriormente se le indicó que estaba elaborado, pero no era accesible; y, ahora, tras formular su queja ante esta institución, se constata que el proyecto lingüístico está siendo elaborado.

5. Como es sabido, es inherente al procedimiento administrativo la necesidad de que, a la hora de responder al ciudadano, la Administración no solamente tenga en consideración la integridad del petitum del interesado, sino que, además, responda a él motivadamente. Así, expresamente el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, dispone que:

a) La resolución debe “decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo” (apartado 1);

b) La resolución debe “congruente con las peticiones formuladas” por el interesado (apartado 2); y,

c) Siguiendo lo previsto en el artículo 35, la resolución que contengan la decisión administrativa “será motivada” (apartado 3).

A este régimen general se suma el previsto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece un marco normativo conforme al cual, ante la solicitud de acceso a una información pública, la Administración únicamente puede denegar dicho acceso por unos motivos legalmente tasados, lo cuales deben ser aplicados restrictiva y justificadamente (artículo 31, apartado 2), y no pueden ser aplicados “para impedir el acceso del ciudadano o ciudadana a los documentos e informaciones que le puedan afectar de un modo personal, particular y directo, y, en concreto, si dicha afección se refiere a sus derechos e intereses legítimos” (artículo 31, apartado 3).

6. En el presente caso, a fin de poder determinar si el centro es el lugar idóneo o no para que su hija continue su formación en alemán, el autor de la queja se dirigió en diversas ocasiones a la Administración solicitando acceso al proyecto lingüístico del IES Plaza de la Cruz.

Frente a estas solicitudes, desde el primer momento, la Administración debería haber respondido al autor de la queja que no podía atender su petición porque el proyecto lingüístico está todavía en fase de elaboración, como reconoce el Departamento de Educación en su informe a esta institución. No obstante, la Administración proporcionó diversas respuestas: en un primer término se le indicó que era decisión de cada centro hacerlo público o no; después se le dijo que estaba en la plataforma Educa; y, finalmente, tras comprobar que había visitado la plataforma Educa y no estaba en ella, se le denegó el acceso al supuesto documento, argumentando que es de uso exclusivo para la comunidad educativa.

Por todo ello, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Educación que, en la medida en que el autor de la queja presenta un interés legítimo vinculado al derecho a la educación previsto en el artículo 27 de la Constitución, tan pronto como tenga elaborado el proyecto lingüístico del IES Plaza de la Cruz, le de traslado del mismo, a fin de que pueda informarse adecuadamente y así decidir sobre la idoneidad de ese centro como lugar en que su hija continúe su formación en alemán.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que tan pronto como tenga elaborado el proyecto lingüístico del IES Plaza de la Cruz en que está interesado el autor de la queja le sea facilitado el acceso al mismo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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