Compartir contenido
Covid-19
Tema: La disconformidad del autor de la queja con la exigencia de utilización de mascarillas en el transporte escolar a los niños de entre 3 y 6 años.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 11 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente a los Departamentos de Educación y de Salud, por la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el transporte escolar para alumnado menor de 6 años.
En dicho escrito, exponía que:
a) En Navarra se está obligando a los niños a partir de 3 años de edad a usar mascarilla en el transporte escolar.
b) El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé únicamente la obligatoriedad de llevar mascarillas en el transporte público a partir de los 6 años de edad.
c) Esta discrepancia va en detrimento de la salud de los niños navarros de entre 3 y 6 años, así como de su igualdad respecto al resto de niños del Estado.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a los Departamentos de Educacióny de Salud solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
3. Por un lado, en el informe del Departamento de Educación se señala lo siguiente:
“Por Orden Foral 40/2020, de 28 de agosto, de la Consejera de Salud, se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en los centros escolares y universitarios de la Comunidad Foral de Navarra (BON, número 194, de 28 de agosto de 2020), conforme a la cual el uso de la mascarilla es obligatorio para el alumnado de 3 años en adelante durante el trayecto del transporte escolar.
Si bien posteriormente mediante Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE, número 94, de 22 de abril de 2022), estableciendo que el uso no es obligatorio para los menores de 3 años, en determinadas condiciones, lo cierto es que la citada Orden Foral ha sido dictada por la Consejera de Salud y este aspecto se consultó con el Departamento de Salud que informó sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el trasporte escolar para alumnado de 3 años, en adelante”.
4. Por otro lado, en el informe del Departamento de Salud se señala lo siguiente:
“En la Comunidad Foral de Navarra, actualmente, el uso de las mascarillas está regulado por el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19”.
5. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la exigencia de utilización de mascarillas en el transporte escolar a los niños de entre 3 y 6 años.
A este respecto, el autor de la queja manifiesta que, contrariamente a lo que se prevé en el Real Decreto 286/2022, en Navarra se viene exigiendo a los alumnos mayores de 3 años la utilización de la mascarilla en el transporte escolar.
Por su parte, el Departamento de Educación aduce que, consultado el Departamento de Salud, se viene exigiendo el uso de la mascarilla en el transporte escolar para el alumnado mayor de 3 años, cuestión ésta prevista en la Orden Foral 40/2020, de 28 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en los centros escolares y universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
Finalmente, el Departamento de Salud afirma que actualmente el uso de la mascarilla en Navarra está regulado por el Real Decreto 286/2022, lo que vendría a determinar la inaplicabilidad del régimen normativo previsto en la Orden Foral 40/2020 y, consiguientemente, de la exigencia de utilización de la mascarilla en el transporte escolar a partir de los 3 años de edad.
6. Conviene comenzar reconociéndose que, en la medida en que guarda relación con cuestiones técnico-sanitarias, a esta institución no le corresponde determinar si la exigencia de la utilización de las mascarillas en el transporte escolar debe operar a partir de los 3 o de los 6 años.
Sin perjuicio de lo que se acaba de señalar, a la vista de las respuestas ofrecidas por los Departamentos de Salud y de Educación, sí cabe concluir que no existe una posición clara sobre cuál es el marco normativo que resulta aplicable al uso de la mascarilla en el transporte escolar navarro, pues mientras el Departamento de Salud afirma que el uso de la mascarilla en Navarra está sometido al Real Decreto 286/2022, el cual prevé en el apartado 1.c) de su artículo único que “las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas (…) en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros”; el Departamento de Educación afirma que, implícitamente siguiendo lo previsto en el artículo 5 de la Orden Foral 40/2020, se viene exigiendo la utilización de la mascarilla en el transporte escolar a partir de los 3 años de edad, lo que, como se acaba de ver, no encontraría encaje con lo previsto en el Real Decreto 286/2022.
En la medida en que el Departamento de Educación afirma hacer suyo el criterio del Departamento de Salud y que, a su vez, éste hace suyo lo dicho en el Real Decreto 286/2022, cabe concluir que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.c) del artículo único del Real Decreto 286/2022, la utilización de la mascarilla en el transporte escolar navarro únicamente podría exigirse al alumnado mayor de 6 años.
Teniendo esto en cuenta, esta institución considera oportuno recomendar a los Departamentos de Educación y de Salud que adopten las medidas necesarias para determinar qué marco normativo resulta aplicable a la utilización de la mascarilla en el transporte escolar navarro y, en caso de que sea el Real Decreto 286/2022, no exija dicha utilización al alumnado con edad inferior a los 6 años.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar a los Departamentos de Educación y de Salud que, dado que parecen existir visiones contradictorias sobre cuál es el régimen normativo aplicable a la utilización de la mascarilla en el transporte escolar navarro, adopten las medidas necesarias para esclarecer la situación y, en el caso de que se trate del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19, se deje de exigir la utilización de la mascarilla en el transporte público navarro al alumnado con edad inferior a 6 años.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que los Departamentos de Educación y de Salud informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido