Compartir contenido
Obras Públicas y Servicios
Tema: La falta de contestación a una instancia relativa a la escasa iluminación existente en Ardoi
Alcalde de Zizur Mayor-Zizur Nagusia
Señor Alcalde:
1. El 9 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, por la escasa iluminación en Ardoi y por la falta de contestación a una instancia sobre el asunto.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Recibida solicitud con registro 2022/1759, de 8 de abril por parte (…), y 2022/2277 del defensor del Pueblo, desde los servicios técnicos municipales indicar que tal y como se informó mediante con fecha 9 de mayo de 2015 a esa institución, en el expediente Q15/251, en respuesta a la queja presentada por (…) con fecha 17 de marzo de 2015:
‘El alumbrado de las calles, se enciende en su totalidad siguiendo el horario astronómico, salvo en las zonas afectadas por la sustracción (robo) de cableado.
Se procede al apagado parcial de 1/3 parte de las iluminarias de todo el sector. Esta situación adoptada por el Ayuntamiento de Zizur en Decreto Alcaldía 280/2013, de 3 de mayo. El horario de apagado se han considerado aproximadamente en dos periodos anuales, el de invierno (septiembre a marzo) en el que el apagado se realiza a las 22:00, mientras que el resto del año (abril a agosto) el apagado se realiza a las 23:00, este último coincidente con el solicitado.
Desde la anterior solicitud, se estudió la incidencia de las actuaciones realizadas y se han realizado diferentes ajustes, sin olvidar el impacto que supone el desperdicio energético. Informar también que periódicamente se comprueba el funcionamiento de los reguladores de flujo instalados. Asimismo indicar que se ha seguido analizando y mejorado el servicio de iluminación en la citada zona, que han incidido en una respuesta más ágil en las comunicaciones de las incidencias recibidas a fin de mejorar la uniformidad de la iluminación de las calles’.
Es cuanto tengo a bien informar sobre el expediente Q22/694”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene un doble objeto: por un lado, la falta de contestación a una instancia con número de registro 2022/1759, que fue presentada el 8 de abril de 2022; y, por otro lado, la escasa iluminación existente en Ardoi.
4. Respecto a la primera de las cuestiones, cabe señalar que el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, establece la obligación de las Administraciones de “dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. Adicionalmente, en el apartado 2 del mismo artículo se dispone que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”; y, en el apartado 3 se estipula un plazo máximo de 3 meses para los supuestos en que la norma reguladora del procedimiento no fije dicho plazo máximo.
A la vista de ello, en la medida en que el autor de la queja presentó la instancia el 8 de abril de 2022, no puede considerarse que, por el momento, su falta de contestación constituya una infracción de la normativa y, por tanto, esta institución no considera actualmente oportuno realizar ningún recordatorio, sugerencia o recomendación al respecto.
5. Respecto a la segunda de las cuestiones, esta institución ya se pronunció sobre la misma en el expediente Q15/251, al que se refiere el Ayuntamiento de de Zizur Mayor/Zizur Nagusia en su informe.
En dicho expediente, esta institución consideró oportuno recomendar al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia “analizar en profundidad el estado del servicio de iluminación de la urbanización Ardoi, a la vista de las cuestiones suscitadas por el autor de la queja en su solicitud e informes presentados ante la entidad local, y que, de ser preciso, adopte las medidas necesarias para mejorar el citado servicio, incrementando el alumbrado, cursando de todo ello la correspondiente respuesta al interesado”.
A la vista de la actual queja, a pesar de las medidas que el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia ha adoptado, el problema de la falta de iluminación en Ardoi parece continuar existiendo (se cita en la instancia, en concreto, algún tramo que queda a oscuras, comprometiendo la seguridad).
Por ello, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento Zizur Mayor/Zizur Nagusia que adopte medidas en relación con el servicio de alumbrado público en Ardoi, garantizando una iluminación suficiente.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia que adopte medidas en relación con el servicio de alumbrado público en Ardoi, garantizando una iluminación suficiente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento Zizur Mayor/Zizur Nagusia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido