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Urbanismo y Vivienda
Tema: La falta de adopción de medidas ante las condiciones que presenta la vivienda de protección oficial en la que reside el autor de la queja
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 19 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la falta de adopción de medidas ante las condiciones que presenta la vivienda de protección oficial en la que reside.
En dicho escrito, exponía que:
a) Reside en una vivienda protegida en régimen de arrendamiento, pero necesita otra vivienda por las constantes humedades y otra serie de problemas que están sufriendo, que supuestamente tras la reforma de aislamiento término no sufrirían. Su familia y él tienen catarros, picor de ojos, etcétera. Su hija y su mujer sufren asma, que se ve agravada por la existencia de las humedades.
b) El encargado de mantenimiento está al corriente de esta circunstancia, pero les ha dicho que no puede hacer un informe negativo, pese a la insistencia de que la vivienda no es apta para vivir.
c) Llevan allí tres años, durante los cuales han perdido camas, armario, ropa y calzado, y ahora la historia se repite. A ello se suma el problema del frío, y es que, por más que enciendan la calefacción, el piso no se calienta. Siempre están con temperaturas que oscilan entre los 14 y 18 grados, llegando a los 19 si mantienen la calefacción encendida durante 4 horas. Padecen un frío constante, problemas de humedad y manchas de moho en la pared.
Por ello, solicitaba la adjudicación de una nueva vivienda.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Según informa Nasuvinsa, don (…) suscribió un contrato de arrendamiento el 1 de septiembre de 2018 con dicha empresa pública para la vivienda sita en la (…).
Respecto a la queja que formula el inquilino referente a las humedades que presenta la vivienda, conviene señalar que en el año 2020 se llevó a cabo una rehabilitación energética en el inmueble, el cual se ha aislado completamente (incluso el suelo de la planta baja), y se han sustituido las carpinterías exteriores, entre otras actuaciones (ver detalle en Anexo 1) ofreciendo a las viviendas una mejora en el confort.
Se ha de destacar que tras la rehabilitación se han monitorizado las viviendas para obtener datos en tiempo real de humedad, temperatura y CO2.
En el caso concreto de esta vivienda, se detecta que la temperatura ambiente no alcanza los 20º C, teniendo una media de 15-16º C cada día, y podría ser una de las causas por los que se ha generado la humedad en la vivienda, siendo responsabilidad de la persona inquilina la correcta utilización del sistema de calefacción.
No obstante, desde la Sección de mantenimiento de Nasuvinsa se está estudiando el caso para poder detectar otros motivos que pudieran dar lugar a las humedades que presenta la vivienda, habiendo contactado con el inquilino y visitado la vivienda con el fin de adoptar las medidas oportunas y corregir la situación, asesorando a las personas inquilinas en un uso correcto de la vivienda, para que de esta manera el inquilino pueda disfrutar de un mayor confort, habida cuenda de que con la rehabilitación llevada cabo en el edificio y una buena utilización del sistema de calefacción la vivienda debería estar protegida frente a la humedad”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la existencia de humedades en la vivienda en régimen de arrendamiento en la que reside el interesado.
El autor de la queja expone que residen en la vivienda desde hace tres años y enumera los problemas que les acarrean las humedades, y solicita una vivienda nueva.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone el criterio de la sociedad pública NASUVINSA (propietaria y arrendadora de la vivienda en la que reside el interesado), en relación con las humedades existentes. Según se indica, el edificio en el que se encuentra la vivienda fue objeto en el año 2020 de una rehabilitación energética, por lo que las humedades pueden venir provocada por un incorrecto uso de la calefacción por parte de los inquilinos.
4. El contenido de la queja se relaciona con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución, que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
En desarrollo de este precepto constitucional, en lo que a la Comunidad Foral atañe, fue aprobada la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, y el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 34 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, dispone que:
“1. El Gobierno de Navarra podrá dictar normas técnicas específicas para garantizar la calidad técnica y de diseño de las viviendas protegidas. En este sentido, se entenderá por calidad de una vivienda, el conjunto de características y prestaciones que debe reunir para satisfacer las necesidades de los usuarios de vivienda, adaptadas a los estándares de seguridad y confort adecuados a cada momento, y atendiendo siempre a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.
2. Asimismo, podrá establecer las normas técnicas exigibles para el otorgamiento de cédula de habitabilidad a todas las viviendas construidas o rehabilitadas en Navarra, con sujeción a lo dispuesto en la legislación básica sobre edificación”
A este respecto, en el artículo 10 de los anexos I y II del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, se establecen los requisitos de impermeabilidad de todas las viviendas, debiéndose asegurar en el caso de las viviendas en planta baja un eficaz aislamiento de humedades procedentes del terreno.
5. Por otra parte, el artículo 57 de la citada Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, dispone que:
“El Departamento competente en materia de vivienda contará con un órgano o unidad administrativa a la que se atribuirá específicamente la función inspectora para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Foral y cuantas disposiciones la complementen o desarrollen”.
Y el artículo 59 de la misma ley establece que:
“Corresponde a los inspectores de vivienda el ejercicio de las siguientes funciones: a) La investigación y comprobación del cumplimiento de esta Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo y, en general, de la normativa sobre vivienda que resulte aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, practicando cuantas mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin”.
6. En el caso expuesto en la queja, la vivienda protegida en la que reside el interesado es propiedad de NASUVINSA, entidad de titularidad pública, dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que es la arrendadora de la misma.
Tal y como se ha expuesto anteriormente, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, no se pronuncia en relación con la existencia de las humedades denunciadas por el autor de la queja, únicamente informa acerca de la consideración que dichas humedades tienen para NASUVINSA.
Por ello, dada la obligación del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de vivienda, y máxime tratándose de una vivienda protegida propiedad de una sociedad pública dependiente de dicho departamento, esta institución ve oportuno realizar una recomendación, para que, en cuanto Administración competente en la materia, y dotada de imparcialidad, elabore o encargue un nuevo informe o dictamen pericial, a fin de resolver objetivamente sobre la problemática de humedades denunciada y, si procede, determinar la adopción de las medidas correctoras que correspondan para resolverla.
7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que, en cuanto Administración competente en la materia, y dotada de imparcialidad, elabore o encargue un nuevo informe o dictamen pericial, a fin de resolver objetivamente sobre la problemática de humedades denunciada y, si procede, determinar la adopción de las medidas correctoras que correspondan para resolverla.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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