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Hacienda
Tema: La disconformidad del autor de la queja con el cobro de la revisión de un contador de agua.
Presidente de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo
Señor Presidente:
1. El 3 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, por el cobro de la revisión de un contador de agua.
En dicho escrito, exponía que:
a) Detectó la existencia de un presunto problema en su contador del agua y solicitó su reemplazo y revisión.
b) A raíz de los estudios técnicos realizado por la entidad a la que remitió la Mancomunidad el contador reemplazado, se pudo comprobar la existencia de deficiencias técnicas en el mismo.
c) Como consecuencia de ello, no tendría la obligación de pagar los gastos derivados de la verificación del contador.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“D. (…) con fecha de 28 de enero de 2022 presentó solicitud de verificación del contador de agua instalado en su propiedad de (…) de Tulebras, por considerar “alto el consumo facturado y después de haber realizado comprobaciones del contador llenando una botella de 1,5 l y haber comprobado que el contador mide 2,2 l” según manifestaba en la instancia presentada ante esta Mancomunidad.
Tras enviar el contador a los laboratorios externos del Canal de Isabel II en Madrid para que le hicieran las pruebas técnicas correspondientes, se recibieron los resultados que indicaban que el contador se encontraba dentro de los parámetros de control admisibles.
En base a los resultados obtenidos en el laboratorio, el Presidente de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo dictó resolución Nº 15/22 de 23 de marzo que fue notificada y recibida por el Sr. (…) el 4 de abril. En dicha resolución se le notificaban los resultados obtenidos en las pruebas técnicas realizadas al contador de agua, en base a las cuales no procedía la rectificación de las facturas y se le comunicaba el cargo de los gastos de verificación, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento de Servicios de Mancomunidad, tal y como se vuelve a confirmar en la resolución nº 20/22, en respuesta a su recurso contra la resolución anterior, que indica:
“Las pruebas de contadores se llevarán a cabo siempre que la Mancomunidad lo juzgue conveniente y cuando lo solicite el propio abonado. Si se solicita una prueba por el abonado, resultando que el contador se halla en perfectas condiciones de funcionamiento, los gastos ocasionados por esta operación serán de cuenta del solicitante, y su tarifa será la de verificación”.
Consecuentemente, esta administración se reafirma ante el solicitante en la citada resolución nº 20/22: “del resultado de los ensayos del contador no puede reclamar ningún importe al estar fuera de los rangos admisibles las mediciones que este realiza, resultado al que se llega a razón de la petición de verificación del contador por el propio abonado, los gastos ocasionados por esta operación serán de cuenta del solicitante mediante tarifa de verificación”.
Entiende esta Mancomunidad que en todo caso se ha informado al Sr. (…) del proceso y de los medios legales de que disponía para reclamar, no apreciándose en ningún momento indefensión alguna. No se ajusta a la realidad la afirmación de que Mancomunidad no ha contestado a su reclamación. Se ha seguido con el procedimiento establecido en el Reglamento de Servicios para estos casos y se le ha notificado la resolución de acuerdo a unos resultados metrológicos realizados por laboratorios externos que no dependen de Mancomunidad, informándole de los recursos de que disponía para continuar con su reclamación.
El Sr. (…) no puede defender sus argumentos en base a “comprobaciones” totalmente carentes de fiabilidad técnica, realizadas por él exclusivamente y de acuerdo a interpretaciones totalmente arbitrarias de los criterios establecidos para facturar los casos en los que procede o no la verificación de contador, según establece la normativa de Mancomunidad”.
3. Dado que entre la información aportada por el interesado figuraba un escrito del Jefe del Área de Metrología del Canal de Isabel II en el que se indicaba que “el resultado obtenido para Qmax se puede considerar dudoso desde el punto de vista de declarar conformidad respecto de la especificación mencionada”, esta institución estimó oportuno solicitar a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo información sobre los motivos por los que concluye que el contador reemplazado se encontraba dentro de los parámetros de control admisibles.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La conclusión del escrito viene motivada por la diferencia entre el error obtenido y el error admisible en el caso del caudal máximo.
Si bien, aplicando ese porcentaje a los consumos registrados por el equipo de medida, se observa que en los periodos de mayor consumo el exceso obtenido en ese rango no supondría ni con mucho un metro cubico, concluyendo en consecuencia desde los laboratorios que los resultados del contador se encontraban dentro de los parámetros de control admisibles.
En base a esto, el Presidente de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo dictó resolución Nº 15/22 de 23 de marzo que fue notificada y recibida por [...] el 4 de abril. En dicha resolución se le notificaban los resultados obtenidos en las pruebas técnicas realizadas al contador de agua, en base a las cuales no procedía la rectificación de las facturas y se le comunicaba el cargo de los gastos de verificación, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento de Servicios de Mancomunidad, tal y como se vuelve a confirmar en la resolución nº 20/22, en respuesta a su recurso contra la resolución anterior, que indica:
“Las pruebas de contadores se llevarán a cabo siempre que la Mancomunidad lo juzgue conveniente y cuando lo solicite el propio abonado. Si se solicita una prueba por el abonado, resultando que el contador se halla en perfectas condiciones de funcionamiento, los gastos ocasionados por esta operación serán de cuenta del solicitante, y su tarifa será la de verificación”.
Consecuentemente, esta administración se reafirma ante el solicitante en la citada resolución nº 20/22: “del resultado de los ensayos del contador no puede reclamar ningún importe al estar fuera de los rangos admisibles las mediciones que este realiza, resultado al que se llega a razón de la petición de verificación del contador por el propio abonado, los gastos ocasionados por esta operación serán de cuenta del solicitante mediante tarifa de verificación”.
La Mancomunidad de Aguas del Moncayo se reafirma por tanto en lo manifestado a esta entidad anteriormente en contestación a la queja presentada por D. (…)”.
4. A efectos de resolver la presente queja, esta institución estima fundamental partir de la información facilitada por el Canal de Isabel II, la entidad a la que la Mancomunidad mandó el contador reemplazado para ser testado.
En relación con los resultados obtenidos en la prueba a la que el contador fue sometido, el 8 de abril de 2022, el Jefe del Área de Metrología del Canal de Isabel II mandó un correo electrónico al autor de la queja, en el cual se indicaba expresamente que “el resultado obtenido para Qmax se puede considerar dudoso desde el punto de vista de declarar conformidad respecto de la [especificación marcada por la normativa vigente]”. Asimismo, señalaba que los “signos positivos de los resultados quieren decir que el contador registra más agua de la que realmente ha trasegado por el interior del mismo”.
En este sentido, a la hora de cuantificar los resultados de las pruebas a las que se sometió el contador reemplazado, el certificado expedido por el Canal de Isabel II muestra como el error obtenido en el parámetro Qmaxes superior al error considerado como admisible:
Parámetro |
Error obtenido (%) |
Error admisible (%) |
Qmax |
+ 2,1 |
+/- 2,0 |
A este respecto, en su último informe, la Mancomunidad viene a argumentar que esta diferencia entre error obtenido y error admisible es tan pequeño que resulta irrelevante. Así, afirma que “el exceso obtenido en ese rango no supondría ni con mucho un metro cubico”.
No obstante, sin perjuicio de que este argumento pueda ser cierto, también lo es que el error obtenido es superior al error admisible y, en consecuencia, que, como afirma el Jefe del Área de Metrología del Canal de Isabel II, “el resultado obtenido para Qmax se puede considerar dudoso desde el punto de vista de declarar conformidad respecto de la [especificación marcada por la normativa vigente]”.
5. Debe examinarse la aplicabilidad del artículo 37 del Reglamento de servicio de aguas de la Mancomunidad de aguas del Moncayo, que establece lo siguiente:
“Las pruebas de contadores se llevarán a cabo siempre que la Mancomunidad lo juzgue conveniente y cuando lo solicite el propio abonado. Si se solicita una prueba por el abonado, resultando que el contador se halla en perfectas condiciones de funcionamiento, los gastos ocasionados por esta operación serán de cuenta del solicitante y su tarifa será la de verificación”.
De este modo, en relación con la verificación del estado de un contador, el artículo 37 distingue dos supuestos: por un lado, cuando se lleve a cabo a instancia de la propia Mancomunidad; y, por otro lado, cuando se lleve a cabo a instancia del abonado. En el primer supuesto, los gastos derivados de la tarea de verificación deben en todo caso ser asumidos por la Mancomunidad. Sin embargo, en el segundo supuesto se distingue según el resultado obtenido en las pruebas efectuadas: si se hubiera constatado que el contador estaba “en perfectas condiciones de funcionamiento”, los gastos deben ser asumidos por el abonado; en cambio, si no se encontraba en “perfectas condiciones de funcionamiento”, los gastos deben ser asumidos por la Mancomunidad.
La utilización del adjetivo “perfectas” ubica el listón ciertamente alto, ya que la presencia del más mínimo error o fallo determinará que no se pueda considerar que la cosa analizada tiene el mayor grado posible de excelencia en su línea, que es el significado que la Real Academia Española da como primera acepción a la voz “perfecto/ta”.
En opinión de esta institución, en el presente caso, a la vista de los resultados obtenidos en las pruebas practicadas por el Canal de Isabel II, el contador no puede considerarse que se hallaba en “perfecta condiciones de funcionamiento”, pues como afirmó el Jefe del Área de Metrología de dicha entidad, al menos en el caso del parámetro Qmax, el resultado obtenido en la prueba “se puede considerar dudoso desde el punto de vista de declarar conformidad respecto de la [especificación marcada por la normativa vigente]” y esto puede significar que “el contador registra más agua de la que realmente ha trasegado por el interior del mismo”.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir a la Mancomunidad de aguas del Moncayo que, teniendo en cuenta los resultados dudosos obtenidos en las pruebas a las que se sometió el contador reemplazado, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Reglamento de servicio de aguas de la Mancomunidad de aguas del Moncayo, asuma ella los gastos derivados de las pruebas de verificación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de aguas del Moncayo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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