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Bienestar social
Tema: La falta de autorización de gasto de determinadas cantidades económicas que solicita el autor de la queja por parte de la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 14 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja por la falta de autorización de gasto de determinadas cantidades económicas por parte de la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad.
En dicho escrito, exponía que:
a) Está tutelado por la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad.
b) Dispone de unos ahorros, que son gestionados por su tutora, a los cuales desea acceder, porque quiere comprarse un ordenador para uso personal.
c) Sin embargo, su tutora no le permite acceder a su dinero, por lo que no puede comprarse el mencionado ordenador. En un primer momento, aceptaron la solicitud y le pidieron que mandara el presupuesto. No obstante, más tarde y sin justificación alguna, le dijeron que no le iban a facilitar el dinero.
Actualmente está trabajando y además percibe una pequeña pensión, por lo que desconoce cuál es el motivo por el que no le dejan hacer uso de su dinero para este motivo.
d) En 2019 pidió dinero para comprarse una moto y le dijeron que podía gastarse hasta 1.500 euros en la misma. Sin embargo, únicamente se gastó alrededor de 500 euros. Debería ahora poder gastar esa diferencia.
Por todo ello, solicitaba el acceso a sus ahorros para poder comprarse un ordenador.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“PRIMERA.- FNTPA aceptó el cargo de tutora de D. (…) el día 10 de marzo de 2011. Se acompaña copia de la Sentencia y acta de aceptación de cargo.
Actualmente, el Sr. (…) reside en el piso supervisado Xilema, primero en Mendillorri, ahora en Barañain, al que accedió en el mes de marzo de 2019, tras su estancia en el Centro Mentalia de Olave.
SEGUNDA.- Con carácter general, en todos los casos que interviene Fundación, se realiza un plan económico individualizado para la persona a la que prestamos apoyos.
Ese plan concreta la disposición ordinaria de la persona (importe y periodicidad) así como las disposiciones extraordinarias autorizadas, que se establecen en atención a la capacidad económica y circunstancias concretas de la persona.
El plan económico se trabaja con la persona afectada, trasladando que cualquier gasto extraordinario que exceda de los inicialmente previstos, debe ser autorizado por Fundación previa presentación de presupuesto y, salvo casos excepcionales, es Fundación quien gestiona el pago directamente con el proveedor ya que, en muchos de los casos, existe un riesgo de consumos que aconseja no facilitar dinero en metálico a la persona a la que se prestan los apoyos.
Este proceder es perfectamente conocido por el Sr. (…), al que se prestan apoyos desde el año 2011 y quien, como no puede ser de otro modo, conoce igualmente su plan económico.
TERCERA.- Aclarado lo anterior, y en lo que se refiere a la cuestión planteada en esta ocasión por el Sr. (…), indicar que, a finales del mes de diciembre de 2021 (días 20 y 30 de diciembre), el Sr. (…) trasladó a Fundación su deseo de comprar una PlayStation. Debido al desabastecimiento de la consola, D. (…) solicitó la compra de un ordenador con la finalidad de utilizarlo para jugar.
Con fecha 5 de enero de 2022, la economista de Fundación remitió un correo electrónico al Sr. (…) solicitando el presupuesto del ordenador con el fin de valorar la autorización del gasto. Insistir en este punto en que esta solicitud responde al procedimiento establecido para la autorización de este tipo de gastos que, como ha quedado dicho, es sobradamente conocido por el Sr. (…).
Con fecha 7 de enero de 2022, D. (…) remitió a la economista de Fundación un presupuesto de 1.164 euros (se acompaña).
Nada más enviar el presupuesto, el Sr. (…) comenzó a exigir el pago inmediato del ordenador con gran insistencia y agresividad, motivo por el cual se le citó a una reunión en Fundación con el fin de tratar el tema con la trabajadora social y la economista el día 19 de enero. Significar en este punto que el Sr. (…) exigía en ese momento el abono de 1.428 euros, cantidad superior al presupuesto presentado.
El día 14 de enero, el Sr. (…) se presentó en Fundación para manifestar con gran enfado que no acudiría a la cita y, según comprobamos, presentó ese mismo día la queja ante el Defensor del Pueblo.
Sin tener noticia de la queja presentada, con fecha 17 de enero, la economista de Fundación remitió un email al Sr. (…) indicándole que la autorización de un gasto determinado no depende únicamente de la capacidad económica para afrontarlo, sino que hay que tener en cuenta otros factores que afectan a la situación concreta de cada persona.
Se le recordaba en dicho email el gasto realizado durante el año 2021, así como el hecho de la próxima revisión de su PVS (prestación vinculada al servicio: cantidad que abona la ANADAP para poder afrontar el pago del piso tutelado) como consecuencia del acceso a un puesto de trabajo. Así, encontrándose D. (…) desarrollando un trabajo remunerado, la ANADAP revisará dicha prestación que actualmente asciende a 1.720,55 euros mensuales.
Indicamos los gastos del Sr. (…) el pasado año que exceden significativamente del plan económico establecido:
PENSION 5.639,20 €
DEVOLUCION IRPF 9,17 €
NOMINAS 4.845,98 €
INDEMNIZACION 1.482,17 €
GASTOS PISO -2.436,36€
TELEFONO -3.161,86€
MOTO NUEVA -661,00 €
ARREGLOS MOTO -598,67 €
GASTOS MENSUALES -2.650,00€
GASTOS EXTRAS -1.527,06€
DENTISTA -282,00 €
SEGUROS -270,69 €
Destaca entre estos gastos, y así se lo trasladó la economista, el gasto en teléfono que realiza el Sr. (…).
Indicar, asimismo, que a día de hoy el Sr. (…) está reclamando la compra, bien de un ordenador, bien de una televisión y una PlayStation.
Expuesto de esta manera el relato de los hechos, comprobamos que, tal como advertíamos en el Expediente Q19/596, al que nos remitimos, el Sr. (…) utiliza la Institución del Defensor del Pueblo como una vía alternativa, no ya a las decisiones de la Fundación sino a los propios procedimientos de la entidad intentando, de este modo, eludirlos para obtener satisfacción a sus demandas.
CUARTA.- Por otro lado, no se ajusta a la realidad la afirmación de que “En 2019 pidió dinero para comprarse una moto y le dijeron que podía gastarse hasta 1.500 euros en la misma. Sin embargo, únicamente se gastó alrededor de 500 euros. Debería ahora poder gastar esa diferencia”
En relación a este asunto, nos remitimos al Expediente Q19/596 en el que se sugirió a Fundación abonar al Sr. (…) los gastos de regularización de su motocicleta en la medida en que tenía recursos económicos suficientes.
Por las razones que se expusieron, Fundación no aceptó la sugerencia si bien posteriormente, y concurriendo las circunstancias que se entendieron necesarias para poder aceptar el gasto (y que fueron manifestadas en dicho Expediente), se autorizó el gasto por importe de 900 euros.
Además de ese gasto, se autorizaron facturas posteriores por importe total de 491,73 euros. Se acompaña documentación acreditativa de los gastos.
Por tanto, no cabe justificar la pretensión en lo que el Sr. (….) dejó de gastar en su motocicleta en 2019. No sólo porque se trata de pretensiones independientes (que por tanto han de ser valoradas individualmente) sino también porque, según el propio razonamiento del Sr. (…), gastó 1.391,73 euros de modo que, acoger su razonamiento, sería tanto como reconocer la posibilidad de destinar al ordenador la cantidad de 108,27 (1500-1391,73).
Resulta necesario indicar que, en el mes de octubre de 2021, el Sr. (…) adquirió una nueva moto. Se acompaña justificante de transferencia.
QUINTA.- En cualquier caso, la labor de control de los gastos que realiza el Sr. (…) entra dentro de las obligaciones encomendadas a Fundación en Sentencia y a cuyo contenido nos remitimos, destacando la referencia que en dicha resolución se realiza respecto a la capacidad del Sr. (…) para gestionar lo que excede del dinero de bolsillo.
Así pues, es evidente que en el caso que nos ocupa no se trata únicamente de la capacidad económica del Sr. (…) para asumir un determinado gasto, debiendo valorarse otro tipo de circunstancias para autorizar o no el gasto; autorización que, en cualquier caso, deberá seguir el procedimiento establecido y que, como hemos dicho, es perfectamente conocido por D. (…).
Entre esas circunstancias que han de ser valoradas, señalaremos el descontrol de gastos que presenta el Sr. (…) (ver gasto de teléfono); la revisión de la PVS que determinará una mayor aportación para el abono de su estancia en el piso tutelado; las advertencias de expulsión del piso por incumplimiento de las normas por parte del Sr. (…); o el riesgo de consumos, entre otras.
En definitiva, la autorización del gasto se realizará en atención a todas las circunstancias concurrentes y siguiendo el procedimiento establecido, evitando que el Sr. (…) realice una utilización inadecuada de las instituciones y entendiendo que la autorización o no del gasto concreto (valorado cuanto antecede) forma parte de la labor de apoyo encomendada a Fundación”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por no autorizar la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad los gastos necesarios para la adquisición de un ordenador personal por parte del interesado
4. Tras la entrada en vigor, el 3 de septiembre de 2021, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha impuesto un cambio radical del sistema hasta ahora vigente de incapacitación y tutela de las personas adultas. Así, se ha pasado de un modelo en el que predominaba la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, a otro basado en el respeto a la voluntad y las
preferencias de la persona, quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Como se avanza en la exposición de motivos de la Ley 8/2021, de 2 de junio, no se trata de un mero cambio de terminología que relegue los términos tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que advierta algo que ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos. Y es que muchas limitaciones vinculadas tradicionalmente a la discapacidad no han procedido de las personas afectadas por ella, sino de su entorno: barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas que han cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio. La reforma normativa recientemente aprobada, según se indica en su preámbulo, debe ir unida, por ello, a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad social y, especialmente, de la de aquellos profesionales que han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios y no de visiones paternalistas que hoy resultan periclitadas.
De este modo, se eliminan del ámbito de la discapacidad no solo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad recientemente aprobado.
Esta nueva regulación pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.
5. El nuevo título XI del Código Civil, tras la modificación realizada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, regula las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
En el artículo 249 se dispone que las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales.
Asimismo, en dicho artículo se establece que las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.
Únicamente, en casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas. En este caso, en el ejercicio de esas funciones se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación.
A estos efectos, la autoridad judicial podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de este precepto y, en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera.
6. Hechas las anteriores consideraciones generales, que vienen a trasladar la voluntad de legislador de reforzar la autonomía decisoria de las personas afectadas por limitaciones, esta institución considera que, en principio, es atendible y razonable la pretensión del interesado de disponer de un ordenador personal, particularmente si se tiene en cuenta la cada vez mayor incidencia que las nuevas tecnologías tienen en el desenvolvimiento de la vida económica y social. Asimismo, a tenor de los datos que se exponen, se deduce que el interesado tiene capacidad de generación de ingresos suficiente para acceder a un bien de tales características e importe.
Por ello, y sin perjuicio de que se vele por el cumplimiento del plan económico al que se alude en el informe, referente al conjunto de la situación patrimonial de la persona afectada, se sugiere que se autorice la compra del ordenador
solicitado, en la medida en que no se apreciarían motivos determinantes o impeditivos, habiendo de primarse la voluntad de dicha persona.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales (Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad) que facilite al interesado la adquisición del ordenador de uso personal solicitado, no apreciando motivos impeditivos, sin perjuicio de que pueda velarse y hacerse compatible con el cumplimiento del plan económico referente a su situación patrimonial al que se alude en el informe remitido.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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