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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/5) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca a la autora de la queja la reducción de jornada solicitada para el cuidado de su hijo, sin que su condición de personal contratado a jornada parcial sea determinante de la negativa.

01 febrero 2022

Función Pública

Tema: La denegación a la autora de la queja de su solicitud de reducción de jornada por tener atribuida la guarda legal de un menor de doce años

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 3 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de la reducción de jornada solicitada.

En dicho escrito, exponía que:

a) Se puso en contacto telefónicamente en el mes de noviembre de 2021 con el Departamento de Educación, pidiendo información sobre la posibilidad de presentar una solicitud de reducción de jornada o una excedencia.

En un primer momento, la conversación telefónica se llevó a cabo con Control Administrativo, pero, al exponer el tema, derivaron la llamada a Recursos Humanos, desde donde le informaron de las distintas opciones que tenía atendiendo a su situación personal.

b) El 10 de diciembre de 2021 presentó una instancia general dirigida al Departamento de Educación, en la que solicitaba la reducción de un tercio de su jornada, con una duración de seis meses, a partir del 1 de enero de 2022.

c) El 22 de diciembre, a las 10:00 horas, la directora del centro en el que trabaja le comunicó que habían llamado dos personas para interesarse sobre la reducción de su jornada.

El mismo día, a las 12:28 horas, recibió una llamada de Control Administrativo del Departamento de Educación, informándole de la denegación de la solicitud de reducción de la jornada y comunicándole que en unos días recibiría la denegación por escrito.

d) El 3 de enero de 2022 recibió una Resolución del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, con número 3469/2021, de 21 de diciembre, por la que se desestima su solicitud de reducción de jornada.

No se encuentra conforme con la resolución, ya que la motivación principal en la que se fundamenta la denegación de la reducción de la jornada es la siguiente:

“Mediante Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, contemplando también este desarrollo reglamentario (tal y como expresa su exposición de motivos) que la reducción que podrá concederse a los funcionarios es sobre la jornada establecida con carácter general (jornada completa)”.

No encuentra esta consideración en el texto del decreto foral, por lo que no estima adecuada a derecho la resolución denegatoria notificada.

Por ello, solicitaba que se le reconozca la solicitud de reducción de un tercio de su jornada laboral.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Doña (…) es personal contratado en régimen administrativo al servicio del Departamento de Educación con puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo que, en el curso 2021/2022, presta servicios con una jornada del 81,86% en el C.P.E.I.P. Vázquez de Mella-Bayonne.

Con fecha 10 de diciembre de 2021, doña (…) solicitó que se le concediera reducción de jornada de 1/3 por guarda legal de un menor de 12 años. Mediante Resolución 3469/2021, de 21 de diciembre, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, se desestima la solicitud al no estar trabajando la interesada en régimen de jornada general.

Doña (…) manifiesta que no encuentra en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, apoyo para determinar que la reducción de jornada únicamente puede concederse a quien desarrolle su trabajo en régimen de jornada general, cuestión respecto de la que cabe manifestar lo siguiente:

- La Resolución 3469/2021, de 21 de diciembre, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, hace referencia expresa al artículo 59.3 del Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y recoge su contenido, en el que se establece que reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una “reducción de la jornada establecida con carácter general”, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes.

- En aplicación del citado artículo se dictó el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, que, en su preámbulo, al que igualmente se hace referencia en la Resolución 3469/2021, de 21 de diciembre, reproduce, como justificación al mismo, el citado artículo 59.3, a lo que procede añadir que su artículo 1 establece que su objeto es regular la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, en desarrollo del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

- Como resultado de lo anterior, las reducciones de jornada reguladas en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, sólo pueden concederse al personal que esté prestando servicios en régimen de jornada general. En vía reglamentaria no cabe modificar lo establecido en norma con rango de Ley, únicamente cabe su desarrollo. La jornada de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Pública de Navarra está regulada en el artículo 4 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones públicas. La jornada de trabajo de doña Estíbaliz Aldunate Murillo, en el curso 2021/2022 es de un 81,86% respecto de la jornada completa o jornada establecida con carácter general para el personal asistencial que presta servicios en los centros educativos, en consecuencia, no se corresponde con la jornada general, por lo que no es posible concederle la reducción de jornada que solicita”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una reducción de jornada solicitada por la interesada por tener atribuida la guarda legal de un menor de doce años.

La autora de la queja, según se expone, es personal contratado en régimen administrativo y tiene atribuida una jornada a tiempo parcial, a razón de un 81,86% de la jornada ordinaria. Esta última circunstancia es la determinante de la denegación, al entender el Departamento de Educación que la concesión solo corresponde al personal con jornada ordinaria o completa.

4. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, dispone, en su artículo 59, que “reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de la jornada establecida con carácter general, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes”.

Se trata de un precepto inserto dentro de la regulación general de los derechos y deberes de los funcionarios, categoría de empleados públicos ordinaria o más característica en el ámbito de la Administración pública y con una regulación más completa.

A juicio de esta institución, el hecho de que la ley foral haga referencia a “los funcionarios” y, más precisamente, a la “reducción de la jornada establecida con carácter general”, no lleva a concluir la exclusión, de raíz, de otros colectivos (contratada administrativa, en este caso), ni de quienes, por causa del contrato suscrito (cobertura temporal de necesidades singulares, en el supuesto), tienen asignada de partida una jornada de trabajo menor a la ordinaria (del 81,86%, este caso).

Lo que viene a habilitar el precepto legal es la posibilidad de establecer reducciones de jornada sobre la que se prevea con carácter general, sin significar necesariamente que únicamente quienes se encuentren en tal situación ordinaria o general (funcionario, con jornada a tiempo completa) podrán acceder a reducciones.

5. El mismo Estatuto del Personal, en su artículo 91.5 dispone que:

“El personal contratado a tiempo completo podrá acogerse, en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a la reducción de la jornada de trabajo, de un tercio o de la mitad de su duración, por interés particular. En este caso se procederá a la realización de otro contrato, a tiempo parcial, para sustituir esa reducción de jornada.

De dicho precepto se concluye, a sensu contrario, que el personal contratado a tiempo parcial no puede acogerse a la reducción de jornada de trabajo “por “interés particular”. Esta exclusión, sin embargo, no significa que ese personal a tiempo parcial no pueda acceder a la reducción por otras causas, como sería la correspondiente a una guarda legal de un hijo menor.

6. El Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, distingue entre diversas modalidades de reducción, en función del nivel de protección y de la circunstancia determinante de la solicitud. Así, el supuesto de guarda legal (por tener el funcionario a su cuidado directo a un menor de doce años, a una persona mayor que requiera especial dedicación, o a una persona con discapacidad legalmente reconocida) está entre los más protegidos (no supeditado a las necesidades del servicio), a diferencia de lo que sucede en el caso de la reducción por interés particular.

El Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra, establece, en su disposición final primera, que:

“En lo no previsto tanto en el presente Decreto Foral como en el correspondiente contrato, será de aplicación al personal contratado en régimen administrativo, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general previsto para el personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; siéndoles de aplicación aquellas disposiciones legales y reglamentarias que regulen el régimen jurídico del personal funcionario, excepción hecha de aquellas que sean inherentes a su condición”.

7. En la medida en que, en principio, cabe aplicar al personal contratado las disposiciones que regulan la jornada de los funcionarios, que la normativa viene a excluir la posibilidad de que el personal contratado a tiempo parcial pueda acceder a la reducción de jornada por interés particular (supuesto distinto del de guarda legal), y de la especial protección con que cuenta esta última causa (por atenderse preferentemente al interés superior de los menores o de otros colectivos que precisan cuidado, sobre la organización del servicio), esta institución ha de recomendar que se acceda la reducción solicitada, de interesar todavía a la persona afectada.

Se ha de considerar, finalmente, que, incluso aplicando la reducción de 1/3 sobre la jornada que corresponde a la interesada según su contrato (la otra posible interpretación sería reducirla hasta el 66,6% de una jornada a tiempo completo), la resultante sería una jornada de trabajo superior al 50% de una jornada ordinaria (próxima al 55%), lo que tiene una entidad significativa.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que reconozca a la autora de la queja la reducción de jornada solicitada para el cuidado de su hijo, sin que su condición de personal contratado a jornada parcial sea determinante de la negativa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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