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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/48) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deje sin efecto la liquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año 2022 al vehículo de la madre de la autora de la queja, al no ser a fecha 1 de enero de 2022 materialmente apto para circular, como consecuencia del estado de siniestro total en que quedó tras las inundaciones padecidas en Pamplona/Iruña en el mes de diciembre de 2021.

15 marzo 2022

Hacienda

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la liquidación del impuesto de circulación al vehículo de su madre, que quedó en estado de siniestro total, como consecuencia de las inundaciones padecidas en Pamplona/Iruña en el mes de diciembre de 2021

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 14 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la liquidación del impuesto de circulación al vehículo de su madre, tras haber este quedado en estado de siniestro total, como consecuencia de las inundaciones padecidas en Pamplona/Iruña en el mes de diciembre de 2021.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1.- Al amparo de lo establecido en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarras, mediante Orden Foral 81/2021, de 30 de diciembre, del Consejero de Cohesión Territorial, se aprobó la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2021 en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinaron las exenciones tributarias a las que podían acogerse la personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que aplicaran dichas exenciones.

Dicha Orden Foral no preveía exenciones para el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2.- En la queja no se aportan datos que permitan identificar al vehículo del que se trata, pero de su contenido se deduce que dicho vehículo ha causado baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en el ejercicio 2022.

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en su artículo 159 Naturaleza y Hecho Imponible dispone:

1. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad, en los términos del artículo 162, de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

Respecto al periodo impositivo, devengo e importe de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el artículo 163 de la citada Ley Foral 2/1995 establece:

1. El período impositivo, con carácter general, coincidirá con el año natural. En el caso de primera adquisición de los vehículos, dicho período comenzará el día en que se produzca la mencionada adquisición. 2. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. 3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo.

El artículo 166 de dicha Ley Foral 2/1995, cuando reglamenta la gestión del impuesto, declara a las Jefaturas Provinciales de Tráfico como las únicas entidades que pueden tramitar altas, transferencias, cambios de domicilio o baja de vehículos en el Registro, sin que pueda ser sustituido ese trámite por la presentación en el Ayuntamiento de otra documentación o comunicación.

1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar, previamente, el pago del impuesto. 2. A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto. Asimismo deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del impuesto también en los casos de transferencia, de cambio del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos. 3. La Jefatura Provincial de Tráfico no tramitará los expedientes si no se acredita previamente el pago del impuesto, en los términos establecidos en los números anteriores.

Por ello, en este caso, al no regularse exención en la Orden Foral 81/2021, de 30 de diciembre, del Consejero de Cohesión Territorial, para el pago de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y resultar de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la obligación del pago del primer trimestre de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año 2022, que corresponde al vehículo del que se trata, corresponde a la madre de (…) por figurar dado de baja para la circulación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en 2022, con posterioridad al 1 de enero, fecha de devengo del impuesto”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad de la interesada con la liquidación del impuesto de circulación en el año 2022 al vehículo de su madre que fue dado de baja a principios de enero de 2022, como consecuencia del estado en que quedó tras las graves inundaciones que se produjeron en Pamplona/Iruña, en el mes de diciembre de 2021.

La autora de la queja no está de acuerdo con tener que hacer frente al primer trimestre del impuesto, ya que, según indica, la baja del vehículo no pudo realizarse con anterioridad al 1 de enero de 2022, por circunstancias ajenas a su voluntad. A este respecto, afirma la interesada que la baja del vehículo se produjo el 14 de enero de 2022 (es decir, transcurrido más de un mes desde que se produjeron las inundaciones) porque desde la compañía aseguradora del vehículo les indicaron que, a pesar de encontrarse en estado de siniestro total, debían esperar a que acudiera el perito del seguro y a que este notificara la ratificación de dicho estado. Este hecho no se produjo hasta finales del mes de diciembre-principios de enero, por lo que no les resultó posible tramitar con anterioridad la baja del vehículo.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que procede la liquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del año 2022 al vehículo de la madre de la autora de la queja, por figurar este dado de alta para la circulación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el 1 de enero de 2022, fecha de devengo del impuesto.

 4. El régimen jurídico del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o impuesto de circulación viene establecido en los artículos 159 a 166 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales.

Dicho impuesto es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría (artículo 159.1).

A estos efectos, se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos (artículo 159.2).

El artículo 163 de la citada Ley Foral regula el periodo impositivo y el devengo de este impuesto, disponiendo que el periodo impositivo coincide con el año natural y que se devenga el primer día de dicho periodo, esto es, el día 1 de enero de cada año.

5. Entre el 29 de noviembre y el 2 de diciembre del año 2021, una fuerte borrasca favoreció una entrada de masas nubosas con abundantes precipitaciones con un componente nival, que generaron unas avenidas entre el 10 y el 13 de diciembre del año 2021 de magnitud superior a las registradas en los últimos 40 años en la cuenca cantábrica, el eje del Ebro y en sus grandes afluentes navarros de margen izquierda. Esta situación generó unas graves inundaciones en varios municipios de la Comunidad Foral de Navarra, entre los que se encontraba Pamplona/Iruña.

Esta institución considera que, con independencia del procedimiento concreto que sea preciso seguir para dar de baja definitiva a un vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, debe estarse a las circunstancias especiales que se dieron en el caso que se relata en la queja:

a) Las inundaciones se produjeron a finales del año 2021 (en el mes de diciembre) y fueron notorios y públicamente conocidos los graves efectos que estas produjeron en diferentes bienes, entre los que se encontraban numerosos vehículos.

b) Según afirma la interesada, la compañía aseguradora del vehículo les informó que la baja del mismo no podía formalizarse hasta que el perito no efectuara la correspondiente visita de inspección y notificara un informe en el que se declarara el estado de siniestro total del vehículo.

c) No es de extrañar que, dado el volumen de bienes afectados, se pudieran producir ciertos retrasos en la tramitación de los diferentes partes remitidos a las compañías aseguradoras, por lo que resulta factible que la actuación del perito no se produjera hasta comienzos del año 2022, por lo que fueron circunstancias ajenas a la voluntad de la titular del vehículo, las que determinaron que no se pudiera dar de baja anteriormente al vehículo en el correspondiente registro de la Jefatura Provincial de Tráfico, que sirve de base para la liquidación del impuesto de circulación.   

d) Resulta un hecho incontrovertible que el vehículo al que alude la queja se encontraba inutilizado desde la fecha en que se produjeron las inundaciones, por lo que, si bien, como se ha expuesto, a fecha 1 de enero de 2022 no se había producido su baja formal en el registro correspondiente por circunstancias ajenas al sujeto pasivo, el hecho es que el vehículo no era materialmente apto para circular, por lo que no debería procederse a la exacción del impuesto.

A la vista de las anteriores circunstancias específicas que cualifican la petición de la autora de la queja, y de que el artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, habilita al Defensor del Pueblo de Navarra a dirigir recomendaciones o recordatorios de deberes legales a los órganos competentes y al personal al servicio de las Administraciones públicas para procurar corregir actos ilegales o injustos o lograr una mejora de los servicios de la Administración, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deje sin efecto la liquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año 2022 al vehículo de la madre de la interesada, al no ser a fecha 1 de enero de 2022 materialmente apto para circular, como consecuencia del estado de siniestro total en que quedó tras las inundaciones padecidas en Pamplona/Iruña en el mes de diciembre de 2021.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deje sin efecto la liquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año 2022 al vehículo de la madre de la autora de la queja, al no ser a fecha 1 de enero de 2022 materialmente apto para circular, como consecuencia del estado de siniestro total en que quedó tras las inundaciones padecidas en Pamplona/Iruña en el mes de diciembre de 2021.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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