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Educación y Enseñanza
Tema: Las condiciones de los servicios mínimos establecidos por el Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti con motivo de la huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales
Alcalde de Berrioplano / Berriobeiti
Señor Alcalde:
1. El 2 de mayo de 2022 se recibieron en esta institución la queja arriba referenciada, presentada por una familia cuyo hijo acude a la escuela infantil de Artica/Artika, por su disconformidad con los servicios mínimos establecidos con motivo de la huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
3. El 8 de junio de 2022 se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:
“En sesión de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Berrioplano, celebrada el día 27 de mayo de dos mil veintidós, se adoptó con el quórum legalmente exigido, el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
4. QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO RELATIVA A SERVICIOS MÍNIMOS EN ESCUELAS INFANTILES.
Se ha recibido escrito del Defensor del Pueblo (Exped. Q22/451) en el que manifiesta la recepción de una queja por parte de una familia usuaria de la escuela infantil de Artica, mostrando su disconformidad con las condiciones de los servicios mínimos establecidos con motivo de la huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales. Analizada la queja, los miembros de la Junta de Gobierno Local consideran que no es una queja hacia los servicios mínimos, sino hacia las ratios existentes actualmente, las cuales son fijadas por el Gobierno de Navarra.
Se producen diversas intervenciones, haciéndose constar, por parte de la Alcaldía de esta entidad local, que los servicios mínimos fijados para la huelga, en la práctica, son de máximos (90%), pues únicamente se permite la huelga del personal de refuerzo, por lo que no se han aumentado las ratios de alumnado por educadora con motivo de la huelga, que permanecen idénticas a las fijadas con anterioridad al inicio de la huelga. Parece que el Defensor del Pueblo
El Sr. Alcalde considera que el Gobierno de Navarra tendrá que implicarse en este asunto y el Sr. Moreno cree que las reivindicaciones de las escuelas infantiles en huelga se han convertido en un asunto político y que se está utilizando a los niños y niñas como rehenes de los ideales de las personas promotoras de la huelga.
El Sr. Alcalde señala que él puede estar de acuerdo con algunas de las reivindicaciones de las personas en huelga y menciona, sobre las ratios de Europa para las escuelas infantiles, que son menores que las existentes aquí. Cree que para otras cosas sí se mira qué hace Europa, y en este sentido el Gobierno de Navarra tendría que mirar a Europa.
Por parte de la Junta de Gobierno Local se acuerda informar al Defensor del Pueblo en el sentido anteriormente señalado: los servicios mínimos fijados por el Ayuntamiento de Berrioplano son del 90% de la plantilla, por lo que, en la práctica, son de máximos, al tiempo que se remitirá la Resolución de Alcaldía 223-2022, de 27 de abril, donde se fijan los servicios mínimos.
4. Como ha quedado reflejado, las quejas han sido presentadas tras la declaración de huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales del ciclo 0-3 años.
Se viene a denunciar que los servicios mínimos establecidos por el Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti no garantizan un adecuado servicio a los alumnos y alumnas, y los problemas que ello genera a las familias afectadas.
5. Además de varias quejas sobre los servicios mínimos establecidos por las entidades locales competentes, esta institución ha recibido un elevado número de quejas de ciudadanos y ciudadanas que, en línea con las personas convocantes de la huelga, han venido a manifestar su disconformidad con las condiciones del servicio que se presta en las escuelas infantiles del ciclo 0-3 años (ratios establecidas, carencias de personal, condiciones de trabajo, etcétera) y han reclamado la adopción de medidas al respecto.
Por parte de esta institución, tras recabar informe del Departamento de Educación y de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, y analizar la cuestión, se ha visto preciso dirigir recientemente sendas sugerencias, en los siguientes términos:
“a) Sugerir al Departamento de Educación y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, en relación con la situación de huelga referente al servicio prestado en las escuelas infantiles de primer ciclo (0-3 años), que promuevan el diálogo y la negociación entre todas las partes implicadas, con vistas a procurar alcanzar un acuerdo y a que el citado servicio educativo pueda prestarse con normalidad, en beneficio de los niños y niñas afectados y de sus familias.
b) Sugerir al Departamento de Educación que valore y, en su caso, aplique una posible mejora de las ratios o exigencias de personal educador por niño o niña referentes a dicho ciclo 0-3 años, con la finalidad de procurar la mejora de la calidad del servicio”
Actualmente, la institución permanece a la espera de la respuesta a dichas sugerencias.
5. En relación con las quejas ahora recibidas, referentes a los servicios mínimos y a su afección a las familias, la institución, aunque no puede entrar a determinar la concreta medida o el quantum de tales servicios en un contexto de huelga, sí ve necesario que la entidad local competente realice un seguimiento constante de la situación, a fin, en su caso, de modular aquéllos, de forma que, en todo momento, se proteja la cobertura de las necesidades de los niños y niñas afectados.
Sin perjuicio de reconocer el derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras y de que puedan acordarse mejoras en la prestación del servicio, las entidades titulares de los centros deben velar de forma continua por los derechos de los usuarios -que, además, en este caso, son menores de tres años, circunstancia que exige un plus de protección-, y adoptar las medidas de garantía que correspondan para preservarlos.
Por ello, se formula una recomendación, en el sentido que se deriva de lo anterior.
6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti que realice un seguimiento continuo de la situación derivada de la huelga que afecta a la escuela infantil de que es titular (ciclo 0-3 años), a fin de proteger, en todo momento, los derechos y la cobertura de las necesidades de los niños y niñas afectados, modulando la declaración inicial de los servicios mínimos si fuera preciso en garantía de aquéllos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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