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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/430, Q22/462, Q22/499 y Q22/534) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia que realice un seguimiento continuo de la situación derivada de la huelga que afecta a la escuela infantil de que es titular (ciclo 0-3 años), a fin de proteger, en todo momento, los derechos y la cobertura de las necesidades de los niños y niñas afectados, modulando la declaración inicial de los servicios mínimos si fuera preciso en garantía de aquéllos.

17 junio 2022

Educación y Enseñanza

Tema: Las condiciones de los servicios mínimos establecidos con motivo de la huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales

Alcalde de Zizur Mayor-Zizur Nagusia

Señor Alcalde:

1.  El 2 de mayo de 2022 se recibieron en esta institución las quejas arriba referenciadas, presentadas por familias cuyos hijos e hijas acuden a la escuela infantil Paquita Ansa, de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, por su disconformidad con los servicios mínimos establecidos con motivo de la huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales.

En dichas quejas, se exponía que:

a) Los servicios mínimos que se han fijado por el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia resultan insuficientes. Se ha establecido una educadora por aula, lo cual va a dar lugar a que una sola persona atienda a 32 niños y niñas de entre 2 y 3 años, otra a 24 niños y niñas de entre 12 y 24 meses, y otra a 16 niños y niñas menores de doce meses.

b) Con estas ratios, que llegan a duplicar las establecidos legalmente (las cuales ya de por sí superan a las ratios del resto de Europa), no se garantiza la cobertura de las necesidades básicas de los niños y niñas (seguridad, cuidado, higiene y alimentación). Van a negativamente afectar a su bienestar físico y psicológico.

c) La conciliación familiar y laboral resulta imposible.

d) Se les está cobrando por un servicio que no están recibiendo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

3. El 30 de mayo de 2022 se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

El día 9 de mayo de 2021 se ha recibido en el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia escrito relativo a expedientes Q22/430, Q22/462, Q22/499, Q22/534, en el que nos solicita información sobre las quejas formuladas por familias cuyos hijos e hijas acuden a la Escuela Infantil Paquita Ansa, por su disconformidad con las condiciones de los servicios mínimos establecidos con motivo de la huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales.

En concreto, exponen:

- Insuficiencia de los servicios mínimos establecidos.

 - No cobertura de las necesidades básicas de los niños y niñas y afección a su bienestar físico y psicológico.

- La conciliación familiar y laboral resulta imposible.

 - Se cobra por un servicio que no están recibiendo. Visto ello, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la presente se emite el siguiente informe:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En fecha 25 de abril de 2022, Fundación PAUMA, adjudicataria del contrato de servicio de gestión del Centro de Primer Ciclo de Educación Infantil “Escuela Infantil Paquita Ansa Haur Eskola” de Zizur Mayor, presenta escrito en el que comunica a este Ayuntamiento que han recibido convocatoria de huelga legal por parte del Comité de empresa de la Fundación Pauma, para las trabajadoras de la Escuela Infantil Paquita Ansa, que el paro comenzará el 2 de mayo de 2022 a las 7:00 horas, que tendrá una duración indefinida, que el objetivo de la huelga es crear una mesa de negociación para trabajar en la bajada de las ratios y mejorar las condiciones laborales del conjunto de las Escuelas Infantiles Públicas de Navarra, que esta Escuela se estructura en 4 sectores con dos unidades cada uno, atendiendo a 93 escolares, 5 con Necesidades Educativas Especiales, ofreciendo servicio de comedor. Por ello, solicita que se establezcan los servicios mínimos a cumplir mientras que dure la huelga, en lo referente a horario, número de profesionales y perfil profesional.

2.- Visto ello, y teniendo en cuenta que el ejercicio del derecho de huelga, debe compatibilizarse con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad estableciendo las garantías precisas para ello, mediante Resolución de Alcaldía núm. 344/2022, de 27 de abril, se establecieron los siguientes servicios mínimos esenciales a la empresa Fundación Pauma, adjudicataria del servicio:

- 1 Educadora por sector.

 - Todas las Educadoras de Necesidades Educativas Especiales.

- Directora. - 1 Auxiliar de Comedor.

 - 1 Auxiliar de Limpieza.

Es decir, se redujeron al 50% el personal educativo por sector y el personal Auxiliar de Comedor y Auxiliar de Limpieza. En el caso de las Educadoras de Necesidades Educativas Especiales y Dirección los servicios mínimos fueron del 100%.

No obstante, el personal de limpieza, incluidos los refuerzos por Covid, no ha ejercido su derecho a huelga de forma que han estado trabajando en la Escuela Infantil las dos Auxiliares de limpieza adscritas y el refuerzo por Covid. En el caso del refuerzo educativo por Covid, a partir del tercer día de huelga, tampoco ha ejercido su derecho a huelga. Esta circunstancia, se comunicó tanto a la Empresa adjudicataria como a todas las familias usuarias de la Escuela Infantil.

3.- En fecha 19 de mayo, y tras mantener contactos con las familias así como con las trabajadoras de la Escuela Infantil, habida cuenta la duración que estaba teniendo esta huelga lo que suponía que cada vez acudían más criaturas a este servicio, mediante Resolución de Alcaldía núm. 420/2022, se han complementado los servicios mínimos esenciales establecidos, mediante la inclusión de- además de los ya establecidos- de una jornada de 52,53% de educadora por sector, en el horario de mayor afluencia de niñas y niños, esto es de 9:30 a 13:30 horas.

PRIMERO.-MARCO JURÍDICO:

Resulta de aplicación la siguiente normativa:

- Constitución Española.

 - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

SEGUNDO.- DERECHO DE HUELGA Y ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS MÍNIMOS EN ESCUELA INFANTIL PAQUITA ANSA

El art. 28.2 de la Constitución reconoce como derecho fundamental el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, añadiendo que la Ley que lo regule establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Desde la promulgación de la Constitución, todavía no se ha desarrollado este derecho fundamental, continuando vigente el RD-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, declarado parcialmente inconstitucional por la Sentencia del TC de 8 de abril de 1981, que además ha servido para la interpretación de muchos de sus preceptos.

El artículo 10 del RD-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, señala que “Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.”

En consecuencia, el Ayuntamiento de Zizur Mayor, como titular del servicio público de Escuela Infantil ha resuelto unos servicios mínimos con el fin de, por una parte, garantizar la prestación de este servicio público y, por otra, respetar el derecho fundamental de huelga de las trabajadoras.

En todo momento, este Ayuntamiento ha hecho un seguimiento de la situación, reuniéndose con las familias y con las trabajadoras, conscientes de la preocupación que esta huelga supone. Fruto de todo ello fue que en fecha 19 de mayo de 2022, teniendo en cuenta la duración de la huelga, el propio desgaste de las familias y trabajadoras y que el número de criaturas usuarias del servicio se estaba incrementando, decide ampliar complementando estos servicios mínimos.

Es preciso reseñar que las reivindicaciones que presenta la Plataforma convocante de la huelga son ajenas a esta administración, no siendo responsables de la situación que ha llevado a la convocatoria de huelga, no pudiendo, por tanto, realizar ninguna actuación que ponga fin a la misma.

El Tribunal constitucional entiende que la interpretación del derecho a huelga ha de ser lo más amplia posible, mientras que la restricción para garantizar los servicios esenciales debe hacer al límite de lo necesario.

Entiende, por su parte, el Tribunal Constitucional que el mantenimiento de los servicios esenciales no equivale a un funcionamiento normal, sino a la realización de los trabajos indispensables para la cobertura mínima de las necesidades que tales servicios están encargados de satisfacer, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual.

A la vista de esta interpretación jurisprudencial, el Ayuntamiento de Zizur Mayor ha fijado unos servicios mínimos que, en ningún caso considera que se traducen en un funcionamiento normal del servicio (tal y como entiende el Tribunal Constitucional), pero que estima que por una parte, garantiza la atención a los usuarios de este servicio y, por otra parte, el derecho de huelga de las trabajadoras.

En todo caso, el Ayuntamiento de Zizur Mayor, lamenta la situación que se ha creado con esta huelga, esperando su pronta resolución en aras a poder conciliar los derechos e intereses de todos los agentes implicados”.

4. Como ha quedado reflejado, las quejas han sido presentadas tras la declaración de huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales del ciclo 0-3 años.

Se viene a denunciar que los servicios mínimos establecidos por el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia no garantizan un adecuado servicio a los alumnos y alumnas, y los problemas que ello genera a las familias afectadas.

5. Además de varias quejas sobre los servicios mínimos establecidos por las entidades locales competentes, esta institución ha recibido un elevado número de quejas de ciudadanos y ciudadanas que, en línea con las personas convocantes de la huelga, han venido a manifestar su disconformidad con las condiciones del servicio que se presta en las escuelas infantiles del ciclo 0-3 años (ratios establecidas, carencias de personal, condiciones de trabajo, etcétera) y han reclamado la adopción de medidas al respecto.

Por parte de esta institución, tras recabar informe del Departamento de Educación y de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, y analizar la cuestión, se ha visto preciso dirigir recientemente sendas sugerencias, en los siguientes términos:

“a) Sugerir al Departamento de Educación y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, en relación con la situación de huelga referente al servicio prestado en las escuelas infantiles de primer ciclo (0-3 años), que promuevan el diálogo y la negociación entre todas las partes implicadas, con vistas a procurar alcanzar un acuerdo y a que el citado servicio educativo pueda prestarse con normalidad, en beneficio de los niños y niñas afectados y de sus familias.

b) Sugerir al Departamento de Educación que valore y, en su caso, aplique una posible mejora de las ratios o exigencias de personal educador por niño o niña referentes a dicho ciclo 0-3 años, con la finalidad de procurar la mejora de la calidad del servicio”

Actualmente, la institución permanece a la espera de la respuesta a dichas sugerencias.

5. En relación con las quejas ahora recibidas, referentes a los servicios mínimos y a su afección a las familias, la institución, aunque no puede entrar a determinar la concreta medida o el quantum de tales servicios en un contexto de huelga, sí ve necesario que la entidad local competente realice un seguimiento constante de la situación, a fin, en su caso, de modular aquéllos, de forma que, en todo momento, se proteja la cobertura de las necesidades de los niños y niñas afectados.

Sin perjuicio de reconocer el derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras y de que puedan acordarse mejoras en la prestación del servicio, las entidades titulares de los centros deben velar de forma continua por los derechos de los usuarios -que, además, en este caso, son menores de tres años, circunstancia que exige un plus de protección-, y adoptar las medidas de garantía que correspondan para preservarlos.

Por ello, se formula una recomendación, en el sentido que se deriva de lo anterior. 

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia que realice un seguimiento continuo de la situación derivada de la huelga que afecta a la escuela infantil de que es titular (ciclo 0-3 años), a fin de proteger, en todo momento, los derechos y la cobertura de las necesidades de los niños y niñas afectados, modulando la declaración inicial de los servicios mínimos si fuera preciso en garantía de aquéllos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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