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Urbanismo y Vivienda
Tema: La falta de reparación de los desperfectos existentes en una vivienda que le ha sido adjudicada a al autora de la queja
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 12 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, referente al estado de una vivienda que le había sido adjudicada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 2 de febrero de 2022 se recibió el informe de dicho departamento.
Trasladado dicho informe a la interesada, el 7 de febrero de 2022 esta ha venido a ratificar su disconformidad.
3. La queja fue planteada tras haberse adjudicado a la interesada una vivienda en Ansoáin/Antsoain, para residir en la misma a partir del 10 de enero de 2022.
La autora de la queja exponía lo inadecuado de las condiciones de la vivienda, que consideraba falta de atención, cuidado y mantenimiento. Señalaba que, en tales condiciones, la mudanza de su anterior vivienda no era apropiada, máxime en unas fechas como las del inicio del año, por el frío y la dificultad, por tratarse de días festivos, para dar de alta los suministros. Manifestaba una serie de defectos en la vivienda adjudicada: un trozo de techo caído y apoyado encima de una mesa, falta de supervisión y limpieza, deficiencias en la pintura de paredes, etcétera. Adjuntaba una serie de fotografías sobre el estado del inmueble.
4. Por parte del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se relacionan las viviendas gestionadas por Nasuvinsa en las que ha residido la interesada desde 2011 y, en lo que respecta a la vivienda ahora adjudicada, se expone:
“Teniendo en cuenta dicha preferencia, y puesto que en el mes de noviembre quedó una vivienda vacía en dicha localidad, se llevan a cabo las siguientes actuaciones con respecto a esta vivienda:
Previamente, con fecha 8 de noviembre de 2021, dicha vivienda se inspeccionó por un Técnico de Mantenimiento de Nasuvinsa, que consideró que, tras unas reparaciones de puesta a punto de la vivienda y una limpieza, el inmueble reunía las condiciones de habitabilidad para ser ocupada por un inquilino.
Como puede apreciarse se le dejó un margen de 10 días para que dejara su vivienda de Mendillorri cuando, en realidad, su contrato de alquiler finalizaba el 31 de diciembre de 2021 y debía haber entregado las llaves en esa fecha, ya que tenía en su poder las llaves de la nueva vivienda de Ansoáin desde el día 29 de diciembre.
Finalmente, en cuanto a las incidencias que indica que no se le han atendido, conviene traer a colación el correo enviado el 30 de diciembre de 2021 por doña (….) y que dice lo siguiente:
“Hola buenas noches, mi nombre es (…), les escribo la presente para que retiren de la nueva vivienda donde ya voy a entrar unos muebles que están muy estupendos y que yo ya tengo los míos serían:
Frigorífico
Lavavajillas
Sofá
Comedor (mesa y sillas del salón)
Lampara grande del salón.
Por otra parte , las paredes de dos habitaciones están muy sucias y con pegatinas y las del salón manchas negras del tiempo y los salpicadero de la cocina con goterones de grasa vieja.
La verdad me sorprendió mucho el estado de las paredes ya que tenía entendido que se pintarían ,me gustaría que me dierais una solución a dichos problemas y si encima tengo el tiempo contado para devolver las llaves del piso que tengo que dejar, todo esto me ha sorprendido porque el piso anterior que tuve en Ansoáin en la calle Rafael Alberti ese piso me lo entregaste impoluto y así mismo yo os lo devolví.
Luego tampoco han terminado de los arreglos del techo del salón os mando fotos.
Por favor llamarme (….)”.
Al mismo se le responde en los siguientes términos:
- Que el propietario pasaría a retirar alguno de los muebles que ella no quiere utilizar.
- En cuanto al pintado de la vivienda, se le informa que se considera que no procedía pintar la vivienda ya que se trataba de una vivienda usada, pero que la pintura estaba en buen estado.
- En cuanto a la colocación de la tapa de la persiana, se le informó que se colocaría una vez finalizados los trabajos en el alero del edificio y en cuanto se hubiera subsanado el problema de origen, la filtración de agua.
Con respecto a esta última incidencia conviene precisar lo siguiente:
Este problema se comunicó al propietario de la vivienda y al Administrador de Fincas para que subsanasen dicha deficiencia, quedando la tapa de la persiana sin colocar hasta el arreglo de la incidencia. Deficiencia que no impedía el uso de la vivienda.
Por todo ello, conviene señalar, en primer lugar, que el cambio de vivienda se realizó a petición de la propia inquilina atendiendo a las necesidades de su unidad familiar y de acuerdo con las preferencias mostradas en cuanto a la localidad donde quería que le adjudicara otra vivienda, y, en segundo lugar, que las incidencias que comunicó han sido atendidas en las fechas señaladas, y en todo caso, a la mayor brevedad posible”.
5. A la vista de lo aducido por la interesada y de las fotografías que aporta, esta institución considera fundada la queja, en lo referente a que el estado de la vivienda, llegadas las fechas de la entrega, no era el más adecuado, existiendo una serie de deficiencias que corregir.
Aun observando que se han adoptado determinadas medidas de reparación o mantenimiento, se ha de recomendar que, con carácter general, las mismas se realicen antes de la entrega de las viviendas a los adjudicatarios, de forma que se encuentren en adecuadas condiciones desde el inicio, pues ello conecta con el disfrute del derecho a una vivienda digna y adecuada. Asimismo, para el caso de que todavía persistan deficiencias en la vivienda a que se refiere la queja, se recomienda que las mismas sean subsanadas con celeridad.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que, con carácter general, las actuaciones de mantenimiento o reparación que precisen las viviendas adjudicadas a los ciudadanos se realicen antes de la entrega de las mismas, de forma que se encuentren en adecuadas condiciones desde el inicio. Asimismo, recomendar que, en el caso de la vivienda a que se refiere la queja, de persistir todavía deficiencias, las mismas sean subsanadas con celeridad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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