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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/415) por la que, a) se sugiere al Departamento de Educación y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, en relación con la situación de huelga referente al servicio prestado en las escuelas infantiles de primer ciclo (0-3 años), que promuevan el diálogo y la negociación entre todas las partes implicadas, con vistas a procurar alcanzar un acuerdo y a que el citado servicio educativo pueda prestarse con normalidad, en beneficio de los niños y niñas afectados y de sus familias, y b) se sugiere al Departamento de Educación que valore y, en su caso, aplique una posible mejora de las ratios o exigencias de personal educador por niño o niña referentes a dicho ciclo 0-3 años, con la finalidad de procurar la mejora de la calidad del servicio.

15 junio 2022

Educación y Enseñanza

Tema: La situación que se viene dando en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años), que ha derivado en la declaración de una huelga indefinida en múltiples escuelas infantiles de Navarra

Consejero de Educación

Señor Consejero:

___________________________

Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos

Señor Presidente:

 

1. Durante el mes de mayo de 2022, se recibió en esta institución un elevado número de quejas presentadas por ciudadanos y ciudadanas en relación con la huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales (ciclo 0-3 años).

Las personas autoras de las quejas exponían su disconformidad con lo que consideran una insostenible situación que se viene dando en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años), que ha derivado en la declaración de una huelga indefinida en múltiples escuelas infantiles de Navarra.

Mostraban su apoyo a la plataforma convocante y compartían lo solicitado por ésta; en particular, que se garantice una mejor atención educativa bajando las ratios de las aulas, que se refuerce el personal existente y que se mejoren las precarias condiciones salariales del mismo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

3. El 24 de mayo de 2022 se recibió el informe de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, en el que se expone lo siguiente:

“En respuesta a su petición de informe sobre las quejas recibidas por la situación de huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales, tengo a bien comunicarle que la Institución que presido es conocedora de esta situación y, dado que afecta directamente a las entidades locales que actualmente prestan este servicio, ha sido tratado ya en sus órganos de Gobierno, y está trabajando en solucionar cuanto antes este asunto.

En concreto, fue ya en la Comisión Ejecutiva de 12 de abril, cuando abordó este tema, después de la reunión que previamente mantuvimos con las representantes de la Plataforma convocante en la que nos trasladaron sus reivindicaciones. En dicha Comisión se acordó instar al Gobierno a poner en marcha una mesa de trabajo con participación de la Administración (Ayuntamientos y Gobierno de Navarra, los grupos representados en el Parlamento de Navarra y la Plataforma 0-3), con el objetivo principal de analizar las carencias existentes en este servicio y tratar de encontrar soluciones.

Hay que tener presente que actualmente la prestación de este servicio, pese a no ser una competencia propia municipal, se viene realizando de forma conjunta entre las entidades locales y el Gobierno de Navarra, mediante la suscripción de convenios que se amparan en los establecido en el Decreto Foral 28/2007 por el que se regula el primer ciclo de educación infantil, regulando los requisitos físicos y educativos que deben cumplir. A tal efecto, el Departamento de Educación fija las normas necesarias para la elaboración del calendario y horario escolar y el número mínimo de días del curso y la duración del curso. El texto fija las bases para la selección y matriculación de alumnos, y establece los requisitos de titulación del profesorado, señalando que la atención educativa directa a los niños de primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Infantil, el título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil o título equivalente, Técnico Superior en Educación Infantil o los que establezca la normativa básica estatal.

Por lo que respecta a la financiación de los centros, los convenios se amparan en lo previsto en la Orden Foral 79/2012 del Consejero de Educación, por la que se fijan las bases para la suscripción de los convenios, y en concreto se determinan los módulos de coste sobre los que se fijará la financiación, para lo que el Departamento toma como referencia unos niveles salariales, que se consideran insuficientes por parte de la Plataforma convocante de la huelga, ya que se establecen en base a al Convenio Estatal para Centros de asistencia y Educación Infantil, y no a las tablas salariales de la Administración Pública de Navarra correspondientes a las titulaciones exigidas en el Decreto Foral 28/2007, exigiéndose en cualquier caso garantía de que la partida presupuestaria de personal incluida en el módulo anual establecido en función de las unidades financiadas se destine íntegramente para dicho fin.

Como consecuencia de lo anterior, las entidades locales tienen muy poco margen de decisión respecto de lo reivindicado por la plataforma, y así lo hemos trasladado al Gobierno de Navarra.

El debate sobre el modelo idóneo de gestión de este servicio, su gratuidad, etc. es algo que ya estaba sobre la mesa, y de hecho la constitución de un grupo de trabajo entre el Gobierno de Navarra y la FNMC ya estaba prevista. Ha sido con la convocatoria de esta huelga cuando se ha hecho más urgente y cuando, se ha considerado necesaria la participación en el mismo de la Plataforma de 0-3. Así se ha pedido y, aunque no es la mesa solicitada, se ha constituido ya este grupo de trabajo con la asistencia, a petición de la FNMC, de esta Plataforma. De momento, y con el fin de que se desconvoque cuanto antes la huelga, mantendrá reuniones semanales”.

4. El 1 de junio de 2022 se recibió el informe del Departamento de Educación, en el que se señala:

“La Plataforma 0-3, ha impulsado las convocatorias de huelga en las diferentes escuelas infantiles de Navarra. Con fecha 18 de mayo de 2022, en el marco de la reunión del Órgano de Coordinación FNMC-Gobierno de Navarra sobre el primer ciclo de Educación Infantil en Navarra, representantes de la mencionada plataforma presentan un documento, que han enviado previamente a la Federación Navarra de Municipios y Concejos de Navarra, con las reivindicaciones que plantean. Dichas reivindicaciones se concretan en lo siguiente: 1. Bajada de ratio o aumento de personal 2. Subida salarial 3. Calendario-negociación En la citada reunión se establece un calendario de reuniones, para la negociación de las reivindicaciones de la Plataforma 0-3, consistente en una convocatoria semanal que queda prefijada las tardes de cada miércoles.

En la reunión del 25 de mayo de 2022, celebrada nuevamente en la sede la FNMC, el Gobierno de Navarra presenta una propuesta que, mediante correo recibido el 27 de mayo de 2022, las representantes de la Plataforma 0-3 consideran insuficiente. En este mismo correo realizan una segunda propuesta por su parte que en estos momentos está siendo analizada por el Gobierno de Navarra. En cualquier caso, en estos momentos nos encontramos en un proceso de negociación abierto entre representantes del Gobierno de Navarra, representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos y representantes de la Plataforma 0- 3”.

5. Como ha quedado reflejado, las quejas han sido presentadas tras la declaración de huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales del ciclo 0-3 años.

Se viene a denunciar la deficiente situación del servicio educativo que se presta a los niños y niñas más pequeños, y a reivindicar medidas que mejoren el mismo.

Por parte de las Administraciones concernidas, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra, se ha trasladado la voluntad de que se lleve a cabo un proceso de diálogo y negociación.

6. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se refiere, en sus artículos 12 y siguientes, a la educación infantil, previendo que la misma constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

De acuerdo con el artículo 14 de la misma ley, la etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

7. La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, se refiere, en su artículo 20, al derecho a la educación.

En particular, en lo que respecta a la etapa educativa a la que afectan las quejas, el apartado tercero del precepto señala que:

“3. Las Administraciones públicas de Navarra procurarán que los centros y servicios que cuidan a menores en los primeros años, cualquiera que sea su denominación genérica, clasificación o titularidad, contribuyan a su atención social y educativa, mediante el desarrollo de sus capacidades de relación, observación, conocimiento del propio cuerpo y adquisición progresiva de autonomía. Promoverán que se orienten sus prestaciones primordialmente a satisfacer las necesidades de niños, niñas y adolescentes y a promover su bienestar en un ambiente sano y seguro.

Los centros educativos contarán con el currículo, las instalaciones, personal y condiciones que establezca el departamento competente en materia de educación. Los que no reúnan esos requisitos deberán reunir los que prevea el departamento competente en materia de servicios sociales, que incluirán los referidos a formación, y mínimos en el estilo de crianza que garanticen una atención emocional adecuada y una calidad de vida en los aspectos psicofísicos, emocionales y sociales”.

8. El reciente Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

La norma citada, que se implantará a partir del próximo curso 2022/2023, ha venido a afectar a parte del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

El citado Decreto Foral 28/2007 se refiere, en su artículo 18, a las ratios en las escuelas infantiles, previendo, en su apartado tercero, que el número máximo de niños por unidad será:

“a) Unidades para menores de 1 año: 8

b) Unidades para niños de 1 a 2 años: 12

c) Unidades para niños de 2 a 3 años: 16”.

9. Esta institución, con ocasión de otras quejas precedentes (en este sentido, la queja Q14/302) ha venido a enfatizar la relevancia y vinculación de las ratios con la calidad del servicio educativo:

“Sin negar la legalidad de los ratios actualmente establecidos, teniendo en cuenta, no obstante, que, especialmente en este tramo de edad, por obvias razones vinculadas a la atención que precisan los usuarios, el nivel de calidad del servicio está muy vinculado a tales exigencias de personal educador, así como que, dentro del margen de discrecionalidad con que se cuenta a la hora de fijar estas condiciones reglamentarias, el análisis de los hechos determinantes resulta un elemento a considerar, parece necesario sugerir que se analice la evolución apuntada y, en su caso, se incrementen las exigencias referentes a este extremo, con vistas a procurar una mejora del servicio prestado”

10. En relación con las quejas ahora recibidas, con las cuestiones que suscitan las mismas y con la situación de huelga que las contextualiza, esta institución ve pertinente, en primer lugar, sugerir a las Administraciones competentes que promuevan el diálogo y la negociación entre todas las partes implicadas, con vistas a procurar alcanzar un acuerdo y a que el servicio educativo de las escuelas infantiles de 0-3 años pueda prestarse con normalidad, en beneficio de los niños y niñas afectados y de sus familias.

En todo caso, por esa especial vinculación que puede tener con la calidad del servicio prestado a los menores, sin perjuicio de otros aspectos que puedan tratarse y que sean susceptibles de mejora, es pertinente una valoración sobre la adecuación a la realidad y necesidades actuales de las ratios máximas establecidas, a fin, si es preciso, de ser mejoradas. A este respecto, se ha de considerar que se está ante un aspecto que ha de estar sometido a constante evaluación, en función de la experiencia, necesidades y prioridades apreciadas a lo largo del tiempo, entendiendo que es razonable una revisión y, en su caso, su mejora, teniendo en cuenta asimismo que las ratios vigentes fueron fijadas hace ya bastantes años (la norma vigente es de 2007). Por ello, se formula una sugerencia en tal sentido.

11. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado pertinente:

a) Sugerir al Departamento de Educación y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, en relación con la situación de huelga referente al servicio prestado en las escuelas infantiles de primer ciclo (0-3 años), que promuevan el diálogo y la negociación entre todas las partes implicadas, con vistas a procurar alcanzar un acuerdo y a que el citado servicio educativo pueda prestarse con normalidad, en beneficio de los niños y niñas afectados y de sus familias.

b) Sugerir al Departamento de Educación que valore y, en su caso, aplique una posible mejora de las ratios o exigencias de personal educador por niño o niña referentes a dicho ciclo 0-3 años, con la finalidad de procurar la mejora de la calidad del servicio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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