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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/380) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) que proceda lo antes posible a la aprobación del estudio de valoración de puestos de trabajo adscritos al cuerpo de policía municipal, conforme dispone el artículo 59 de la Ley Foral de las Policías de Navarra en orden a la asignación del complemento de puesto trabajo.

21 junio 2022

Función Pública

Tema: El incumplimiento de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/ Noain (Elortzibar), en lo referente a la valoración de los puestos de trabajo y al ajuste de las remuneraciones económicas en función de la misma

Alcalde de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

Señor Alcalde:

1. El 20 de abril de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...] y el señor [...], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/ Noain (Elortzibar), por el incumplimiento de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en lo referente a la valoración de los puestos de trabajo y al ajuste de las remuneraciones económicas en función de la misma.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/ Noain (Elortzibar), solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Se adjunta las actas de las reuniones celebradas el 5 de marzo de 2021; la primera celebrada a las 10:00 horas y otra a las 12:00 horas del mismo día; en donde se pone de manifiesto que el Ayuntamiento ha realizado la valoración pero no se ha llegado a ningún acuerdo, como bien saben los que presentan la queja al ser los delegados sindicales. Encontrándose en la actualidad en fase de revisión teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.

Con lo expuesto, y con las actas que adjunto, espero haber atendido el informe solicitado, reiterando la plena disponibilidad de esta Entidad para cuanto tenga a bien solicitar al respecto.”

3. La Ley Foral 23/2018, de 19 de diciembre, de las Policías de Navarra, dispone, en su artículo 53, letra f), que el personal de las policías de Navarra tiene derecho a una remuneración equitativa y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. Dispone el precepto que los conceptos y cuantías de las retribuciones se sujetarán a lo establecido en el capítulo III del presente título IV.

En relación con ello, dentro del mencionado capítulo III, se prevé la retribución en concepto de complemento de trabajo (artículo 57).

El artículo 59 vincula el citado complemento a la valoración y estudio de los puestos de trabajo a que se refiere la queja:

“El complemento de puesto de trabajo podrá retribuir al personal de las Policías de Navarra por las características propias de cada puesto de trabajo, entre las que se incluirán la singular preparación técnica y física exigida, el grado de dificultad, el régimen de horarios que correspondan al puesto de trabajo, la penosidad, el trabajo a turnos, el especial riesgo, la especial dedicación, la flexibilidad y la especial responsabilidad.

El importe de este complemento, que no podrá exceder del 75 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, será determinado reglamentariamente y derivará de la valoración y estudio de los distintos puestos de trabajo”.

El artículo 65 dispone que “el desarrollo de las retribuciones complementarias enumeradas en los artículos anteriores, así como su asignación a los distintos empleos y unidades que integran la Policía Foral de Navarra, será llevado a cabo reglamentariamente. En el caso de las Policías Locales, serán las entidades locales titulares de tales policías las que lleven a cabo ese desarrollo reglamentario”.

La disposición transitoria primera de la ley foral establece que “en tanto no sean aprobados los Reglamentos de desarrollo a los que se hace referencia en esta ley foral, continuarán siendo de aplicación los Reglamentos vigentes en la actualidad. En particular, el nuevo régimen de jornadas, horarios y retribuciones que resulte de la regulación contenida en esta ley foral será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, manteniendo su vigencia, entretanto, el Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral”.

La disposición transitoria sexta de la ley foral se refiere a los “estudios de valoración de puestos de trabajo”, contemplando, en concreto, el régimen a aplicar hasta tanto no sean materializados:

“Mientras que por las entidades locales que tengan policías locales no se realicen los correspondientes Estudios de Valoración de Puestos de Trabajo, para determinar y concretar el porcentaje correspondiente al complemento de puesto de trabajo, o no se acuerde con los representantes de personal su incorporación dentro de dicho complemento, se mantendrá el derecho a percibir por los policías locales la retribución del 6 por 100 correspondiente al actual complemento de turnicidad”.

4. Transcurridos ya más tres años y medio desde la aprobación de la Ley Foral 23/2018, de 19 de diciembre, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/ Noain (Elortzibar) que apruebe lo antes posible el estudio de sus puestos de trabajo.

Es notoria la voluntad del legislador de que las valoraciones y estudios de los puestos policiales sean llevadas a cabo y aprobadas. Y ha de considerarse que el periodo transcurrido desde la aprobación de la ley es más que suficiente para una actuación administrativa de tales características; máxime si se tiene en cuenta que también la precedente Ley Foral 15/2015 recogía determinaciones que, aunque no idénticas, llevaban a similar conclusión en cuanto a lo preciso de analizar el contenido funcional de los puestos de trabajo: “el complemento de puesto de trabajo retribuirá el grado de dificultad, dedicación y responsabilidad, así como la singular preparación técnica exigida” (artículo 51.2).

Visto lo señalado en el informe recibido, ha de declararse que es razonable que se procure el máximo consenso con la representación sindical. Sin embargo, la ausencia del mismo no puede considerarse una razón suficiente para no proceder a la valoración y aprobación del estudio, pues se está ante una función administrativa, que tiene la consideración de “poder y deber” al mismo tiempo.

 5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) que proceda lo antes posible a la aprobación del estudio de valoración de puestos de trabajo adscritos al cuerpo de policía municipal, conforme dispone el artículo 59 de la Ley Foral de las Policías de Navarra en orden a la asignación del complemento de puesto trabajo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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