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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/377) por la que se recomienda al Departamento de Salud que al autor de la queja no se le aplique el régimen de sanciones que pudiera derivar de la renuncia al puesto de trabajo ofertado, especialmente en lo concerniente a ser relegado en las listas de contratación temporal de servicios generales del Gobierno de Navarra por el periodo de dos años.

30 mayo 2022

Acceso a empleo público

Tema: La situación en que se encuentra una persona como consecuencia de la renuncia voluntaria a una oferta de contratación temporal del Departamento de Salud que no se adaptaba presuntamente a las condiciones comunicadas en el momento en que se le ofreció

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 19 de abril de 2022 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, referente a un contrato que le fue ofertado.

En dicho escrito, exponía que:

a) Está en unas listas de contratación temporal de servicios generales del Gobierno de Navarra. Desde el año 2019 ha venido prestando servicios en el Hospital de Estella, tanto en el almacén, como en lencería o cocina.

b) En noviembre de 2021 se incorporó al Hospital Virgen del Camino, con el objeto de hacer una sustitución en la cocina de este hospital.

c) El 7 de enero de 2022, en torno a las doce del mediodía, recibió una llamada de una responsable de contratación, de la cual desconoce el nombre y el cargo que ocupa, en la que se le ofreció un nuevo contrato de 7 o 10 días de duración, con un tercio de jornada, para la cobertura de una baja por Covid, en la propia cocina de Virgen del Camino. Aceptó este trabajo al ver que era de corta duración.

d) Cuando se incorporó a su puesto de trabajo, sus compañeros le explicaron que no se trataba de una baja por Covid y que probablemente la baja se extendería para varios meses más, dado que la persona a la que estaba sustituyendo llevaba más de dos meses de baja.

e) A la vista de ello, habló telefónicamente con la persona responsable de la cocina en el Hospital, que se encontraba teletrabajando, y le explicó que no le interesaba estar trabajando durante varios meses por solo un tercio de jornada.

f) El 10 de enero se personó en Administración con el objeto de aclarar su situación contractual, donde de muy malas maneras se le respondió que nadie le había dicho que se tratara de un contrato de pocos días. Lo único que se le ofreció fue la única posibilidad de firmar un papel para dar por finalizado el contrato.

A la vista de que era la única alternativa que tenía, firmó este papel.

g) Como consecuencia de esta firma, que constituye la renuncia voluntaria al contrato, ha sido sancionado y relegado al último puesto de la lista de contratación por un tiempo de dos años y, además, se le ha privado de su derecho a paro y a otras ayudas.

h) Considera que la administración no ha actuado correctamente, dado que en ningún momento se le informó de que el contrato tenía una duración tan larga, en cuyo caso no lo habría aceptado.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha 7 de enero de 2022 se ofreció un contrato por parte de la Sección de Contratación del Hospital Universitario de Navarra [al autor de la queja].

Consta en el expediente de la propuesta de contratación que se trata de una oferta con las siguientes características:

  • Inicio: 8 de enero de 2022
  • Personal sustituido: [Identidad de la persona sustituida]
  • Motivo: IT
  • Categoría: ESM
  • Destino: Cocina
  • Tiempo parcial: 28,57 %
  • Observaciones: Jornada de mañana: 07:00-09:17; jornada de tarde: 20:43-
  • 23:00
  • Turno: M, T y fin de semana.

En ningún caso consta en la oferta el motivo de la baja ni tampoco que este contrato durara entre 7 a 10 días. Los contratos que sustituyen una IT tienen una duración indeterminada y el personal sustituido no está obligado a concretar el motivo de la IT”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la situación en que se encuentra una persona como consecuencia de la renuncia voluntaria a un trabajo que no se adaptaba presuntamente a las condiciones comunicadas en el momento en que se le ofreció.

4. El autor de la queja alega que, en el momento en que se le ofreció el puesto de trabajo, se le indicó que tendría una duración de 7 a 10 días, el periodo que se estimaba que duraría la baja por COVID de la persona a la que debía sustituir.

La veracidad de este relato no se rechaza expresamente por el Departamento de Salud, pues éste en su informe se limita a facilitar los datos de la oferta de trabajo según consta en el expediente, sin que se concluya que se comunicaron al interesado previamente a su contestación, entre los cuales no se encuentra ni que tuviera una duración de 7 a 10 días, ni que tuviera por objeto cubrir una baja por COVID.

Dado que el Departamento de Salud no rechaza expresamente la veracidad de cuanto alega el autor de la queja y que el autor de la queja no dispone lógicamente de medios de prueba que permitan constatar fehacientemente qué es lo que se le dijo en la llamada de teléfono en que se le ofreció el puesto de trabajo, el presente caso debe analizarse desde el prisma de la equidad y de las que, en relación con las presunciones, la Ley de Enjuiciamiento Civil denomina “reglas del criterio humano”.

5. Valorando los hechos en el marco temporal y en las circunstancias sociales en que tuvieron lugar, cabe concluir que el relato fáctico en que se fundamenta la queja es perfectamente verosímil.

En plena pandemia, surge una vacante en un servicio del Hospital Universitario de Navarra, el servicio de contratación llama a una persona para ofrecerle la sustitución y, al igual que en la mayoría de llamadas realizadas ese día por casos similares, la persona responsable de la llamada dice que la sustitución es para cubrir una baja por COVID.

Nada de cuanto acontece posteriormente debilita la solidez de esta presunción, sino que la fortalece: el trabajador se incorpora al puesto de trabajo; descubre que no es por la duración limitada que se le comunicó; intenta buscar más información al respecto; y, cuando le indican que no esa duración limitada, renuncia voluntariamente al mismo.

Por ello, ante la potencial existencia de un error o déficit en la comunicación de las condiciones del trabajo, en opinión de esta institución, sería conveniente que el Departamento de Salud no aplicara al autor de la queja las sanciones o perjuicios que pudieran derivar de la renuncia voluntaria del puesto ofrecido, entre las cuales se encontraría el ser relegado en las listas de contratación temporal de servicios generales del Gobierno de Navarra por un periodo de dos años.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que al autor de la queja no se le aplique el régimen de sanciones que pudiera derivar de la renuncia al puesto de trabajo ofertado, especialmente en lo concerniente a ser relegado en las listas de contratación temporal de servicios generales del Gobierno de Navarra por el periodo de dos años.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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