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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/369) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Departamento de Economía y Hacienda, que analicen e impulsen una modificación legislativa tendente a declarar la inembargabilidad de las ayudas fiscales al arrendamiento a que se refieren la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra y la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ayudas Emanzipa y David), por su vinculación a la satisfacción del derecho constitucional a la vivienda.

07 junio 2022

Urbanismo y Vivienda

Tema: El embargo por la Hacienda Foral de Navarra de una ayuda económica en materia de vivienda (ayuda “David”), ordenado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

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Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

 

1. El 19 de abril de 2022 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por los embargos practicados de una ayuda concedida.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Según resulta de dicho escrito, la persona autora de esta queja está en desacuerdo con los embargos de una determinada ayuda, la del programa David, que tiene concedida en materia de vivienda, por considerar que tal actuación es contraria a la normativa y jurisprudencia aplicables al caso.

Similar escrito y documentación se ha presentado por el interesado el día 7 de abril de 2022 (doc. 2022/450770) ante esta Administración, formulando reclamación al Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral de Navarra en demanda de que se anule el embargo de dicha deducción fiscal.

Al recurso presentado se ha dado contestación mediante resolución de 2 de mayo de 2022 (pendiente de notificar a su destinatario) donde se examinan todas las cuestiones planteadas por el interesado. En esencia, se informa al contribuyente que dicha deducción fiscal sí resulta embargable por no encontrarse en ninguno de los supuestos legales de inembargabilidad, y que para cualquier aclaración sobre la deuda que dio lugar a los embargos o para oponerse a ellos debe dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como entidad acreedora, ya que la Hacienda Foral de Navarra se limitó a dar cumplimento al deber legal de atenderlos.”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja deriva del embargo de una ayuda económica en materia de vivienda (ayuda “David”), ordenado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y aplicado por la Hacienda Foral de Navarra.

En el informe emitido, la Hacienda Foral de Navarra, en contra de lo señalado por el interesado, viene a considerar que se está ante una prestación embargable.

La citada conclusión partiría de que no existe una declaración de inembargabilidad de la ayuda a que se refiere la queja y, además, de que no se estaría ante un concepto incardinable en lo que prevé el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

4. La ayuda referida trae causa de la aprobación de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.

La citada norma modificó la Ley Foral 10/2020, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, introduciendo un artículo 3 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 3.bis. Derecho subjetivo de acceso a vivienda y servicio social de interés general.

1. Toda persona empadronada en Navarra tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en términos de tamaño y calidad, y a disfrutar pacíficamente de la misma. Las Administraciones Públicas de Navarra con competencias en materia de vivienda velarán por la satisfacción y protección de este derecho.

2. En defecto de vivienda disponible, la satisfacción de tal derecho se garantizará mediante un sistema de deducciones fiscales por arrendamiento que serán abonadas de forma anticipada de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley foral y en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Será directamente exigible ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la satisfacción del derecho previsto en los apartados anteriores.

4. Cualquier actividad dirigida a posibilitar la satisfacción y protección del derecho a una vivienda digna y adecuada se considerará como un servicio social de interés general.”

La referida norma modificó igualmente la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de regular las mencionadas deducciones fiscales: deducción por por arrendamiento para emancipación (programa “Emanzipa”) y deducción por arrendamiento para acceso a vivienda (programa “David”).

5. Dada la estrecha vinculación de estas ayudas fiscales a la cobertura de una necesidad básica y elemental para los ciudadanos, el acceso a una vivienda, y, además, que aquéllas se dirigen a personas o familias que se consideran en situación de necesidad (se articulan umbrales de ingresos máximos), esta institución estima pertinente sugerir a los Departamentos competentes en materia de vivienda y hacienda que impulsen una posible modificación de la normativa vigente, a fin de declarar la inembargabilidad de estas prestaciones.

Según considera la institución, al estar concebidas estas deducciones en función de una situación de necesidad de los ciudadanos y para satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la vivienda que ha configurado el legislador, es razonable que esta prestación pública se considere inembargable, pues la solución contraria puede comprometer el disfrute del derecho y, en particular, en determinadas situaciones, la permanencia de personas o familias en la vivienda arrendada en la que se encuentren, por no poder afrontar su pago.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:

Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Departamento de Economía y Hacienda, que analicen e impulsen una modificación legislativa tendente a declarar la inembargabilidad de las ayudas fiscales al arrendamiento a que se refieren la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra y la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ayudas Emanzipa y David), por su vinculación a la satisfacción del derecho constitucional a la vivienda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y el Departamento de Economía y Hacienda, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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