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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/360) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Buñuel que respete la Compilación de Derecho Civil Foral en relación con el derecho de luces y vistas de las viviendas, y recordar al Ayuntamiento de Buñuel el deber legal de proteger con eficacia los derechos de los vecinos, afectados por los olores, suciedad, y demás perjuicios que acarrea tener en las inmediaciones de sus viviendas un corral portátil para alojar las reses durante los festejos taurinos, adoptando para ello todas las medidas que pudieran ser necesarias.

04 julio 2022

Seguridad ciudadana

Tema: La instalación de un corral de vacas en la calle donde residen los autores de la queja, para los festejos taurinos de las fiestas de Buñuel.

Alcaldesa de Buñuel

Señora Alcaldesa:

1. El 13 de abril de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por varios vecinos y vecinas de la calle Navas de Tolosa, mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Buñuel, por la próxima instalación en dicha calle de un corral de vacas para los festejos taurinos de las fiestas de la localidad.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tuvieron noticias que en la calle donde residen, Navas de Tolosa, que ha sido recientemente arreglada, se iba a proceder a la instalación de un corral para las vacas, al que se daría utilidad como tal, los días en los que se celebrasen los festejos populares taurinos de las fiestas patronales.

b) Por ello, el 1 de abril de 2022, presentaron un escrito ante el Ayuntamiento de Buñuel mostrando su disconformidad con no haber sido informados de dicha decisión y solicitando conocer determinada información al respecto (aspectos relacionados con los ruidos, olores, seguridad, sanidad, limpieza, estudios económicos, procedimiento de adjudicación de las obras, etcétera).

c) Igualmente solicitaron al Ayuntamiento conocer los motivos por los cuales no se podía utilizar el corral de las escuelas, instalaciones más cómodas y espaciosas para los animales.

d) Mostraban su preocupación en relación con la seguridad en la construcción de las estructuras y amarres del corral al suelo y en las tareas de instalación del mismo, así como la seguridad y vigilancia cuando los animales estuviesen encerrados en los corrales como como cuando saliesen y entrasen a la plaza y a la calle durante los festejos taurinos.

e) Igualmente, temían que dicha instalación generase suciedad, tanto de la comida de los animales, excrementos y orines, desconociendo si se había establecido procedimientos de limpieza diaria, o un sistema de separación de aguas residuales.

f) Añadían que, desde el punto de vista del bienestar de los animales, el corral proyectado tiene unas dimensiones muy pequeñas y carece de sombra donde se puedan refugiar.

g) Manifestaban su malestar por el hecho de la cercanía de sus casas con el corral, y las limitaciones que va conllevar ara las personas, algunas de ellas mayores, que residen en la calle Navas de Tolosa.

h) El 20 de mayo de 2022 recibieron contestación en la que se le adjuntaba el expediente de modificación presupuestaria número 2/20022, pero no se hacía referencia a las cuestiones planteadas por los vecinos, relacionadas con los ruidos, olores, seguridad, sanidad, limpieza, estudios económicos, procedimiento de adjudicación de las obras, etcétera.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Buñuel, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 22 de junio tiene entrada en esta institución un escrito de la Alcaldesa de Buñuel en el que se indica que el pasado 13 de junio, junto con el Concejal de Festejos, mantuvo una reunión con los vecinos para escuchar su malestar e intentar buscar soluciones conjuntas. Asimismo, se adjuntan a dicho escrito el expediente de Modificación Presupuestaria número 2/2022 de expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, el expediente de contratación de suministro e instalación de corrales portátiles y el Informe de Secretaría de la Corporación Municipal.

En el informe de Secretaría recibido, se señala lo siguiente:

[.]“1. El Pleno del Ayuntamiento de Buñuel en sesión extraordinaria de 15 de marzo de 2022

Previo informe de la Intervención Municipal de fecha 10/03/2022 y dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, Economía y Hacienda de fecha 14/03/222.

Ha aprobado la modificación presupuestaria nº 2/2022 del presupuesto de gastos, por incoación de expediente de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, destinada a diferentes actuaciones municipales.

Entre ellas se incluye la construcción de corrales portátiles en la calle Navas de Todosa para alojar las reses durante los festejos taurinos, según Memoria Técnica Valorada y actualización de precios de la arquitecta [...] de enero y marzo y con un coste estimado total de la actuación de 59.027,018 euros.

Este acuerdo ha estado expuesto quince días naturales en el tablón municipal de edictos, no habiendo sido formulada reclamación alguna contra el mismo durante este periodo (16-31/03/2022); y por tanto, siendo aprobado definitivamente según consta en el propio edicto de información pública.

2. Por Resolución de Alcaldía nº 2022-136, de 24 de mayo, han sido aprobados: la Memoria Técnica Valorada y su anexo de actualización de precios, el expediente de contratación del suministro, el Pliego de cláusulas económico-administrativas, que la regula, con un presupuesto base de licitación de 45.733,90 euros, IVA excluido, autorizado el gasto y dispuesta la apertura del procedimiento de adjudicación de ese contrato a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra.

Y en fecha 09/06/2022 ha concluido el periodo de 15 días naturales de presentación de ofertas.

PRIMERO.- La normativa aplicable viene determinada por

A) Artículo 214 de vigente Ley Foral/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y la Base 10. 8ª de los Presupuestos de ejercicio 2022 de este Ayuntamiento, que regula el procedimiento de aprobación y publicación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

B) El art. 21.1 o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que determina que la Alcaldía ostenta la atribución de aprobar los proyectos de obras y de servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

C) El art. 226 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, que establece que la competencia para contratar corresponde al Presidente de la entidad local en las contrataciones anuales, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los ingresos corrientes del presupuesto.

D) La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y en particular sus preceptos, que regulan:

Arts. 29 y 218 y ss. el contrato de suministro.

Arts 72 y 93 LFCP el procedimiento de adjudicación abierto inferior al umbral comunitario.

Art. 138 LFCP. El expediente de contratación de tramitación ordinaria.

E) Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, que según su art. 4 no es aplicable a los animales utilizados en espectáculos taurinos.

F) La Orden Foral 233/2014, de 9 de julio, del Consejero de Desarrollo rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula las condiciones sanitarias que deben cumplir los animales y las instalaciones utilizadas en los festejos taurinos de la Comunidad Foral de Navarra:

De aplicación a los festejos regulados en el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos.

Art. 1. Se entenderán como corrales para espectáculo taurino sin muerte: instalación, fija o desmontable, destinada para alojar las reses de lidia, normalmente situado entre edificaciones de las localidades y fuera de las plazas de toros, y que sirve de encerradero para las reses de lidia y de donde salen y vuelven a entrar en el transcurso del espectáculo. En ocasiones, los animales destinados a festejos taurinos sin muerte, pueden ubicarse en corrales permanentes de plazas de toros o en corrales de plazas portátiles.

Art. 5. Espectáculos taurinos sin muerte y actuaciones sanitarias.

1. En un mismo espectáculo taurino sin muerte sólo podrán participar animales pertenecientes a una explotación ganadera a excepción de lo establecido para los concursos de ganaderías.

2. Los organizadores de espectáculos taurinos sin muerte limpiarán y desinfectarán los corrales para la celebración de espectáculos taurinos sin muerte cuando vayan a ser utilizados por animales procedentes de más de una explotación ganadera de forma que, a la entrada de las reses de cada explotación ganadera, las instalaciones estén limpias y desinfectadas. Deberá quedar constancia documental de la limpieza y desinfección de las instalaciones.

3. No se podrán utilizar los mismos corrales para espectáculos taurinos sin muerte por distintas explotaciones de reses de lidia hasta que transcurra un plazo mínimo de cinco horas entre la limpieza y desinfección de las instalaciones y la entrada de la ganadería siguiente.

Artículo 6. Obligaciones de los organizadores de espectáculos taurinos sin muerte.

a) Limpiar y desinfectar los corrales para espectáculos taurinos sin muerte de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. Deberá documentar y conservar durante un plazo de dos años estas actuaciones con fecha, hora y producto utilizado según el modelo del Anexo V.

F) La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en relación con sus bienes:

- Art. 97. Clasifica los bienes de las entidades locales de Navarra en bienes de dominio público, bienes comunales y bienes de dominio privado o patrimoniales.

- Art. 98. Define los bienes de dominio público como los destinados al uso o a los servicios públicos.

- Art. 121. El destino propio de los bienes de uso público es su utilización común y general por todos los ciudadanos indistintamente, realizada normalmente conforme a la naturaleza y a la finalidad a que estén afectos.

Las utilizaciones de carácter especial, privativo o anormal, estarán sujetas a licencia o concesión.

- Art. 104. La adscripción de bienes a un determinado uso o servicio público se realizará por el pleno u órgano supremo de la entidad local y será precedida, en su caso, de su afectación al dominio público. Cuando ésta no fuere necesaria, puede el pleno delegar esta facultad en el Presidente o en la Junta de Gobierno Local.

- Art. 130. Serán competencia del Presidente de la corporación los actos relativos a la utilización de los bienes de las entidades locales en los casos siguientes:

a) Cuando se refiera a otorgamiento de licencias.

b) En la utilización onerosa de bienes de dominio privado, si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

En los restantes casos, la competencia será del Pleno.

SEGUNDO.- La inversión del suministro e instalación de corrales portátiles para los festejos taurinos en la calle Navas de Tolosa de Buñuel ha sido aprobada mediante la correspondiente modificación presupuestaria nº 2/2022, por el órgano competente y por procedimiento legal establecidos en la vigente Ley Foral/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

TERCERO.- La Alcaldía ha aprobado los documentos técnicos de la actuación la Memoria Técnica Valorada y su Anexo de actualización de precios y el expediente de contratación del suministro, el Pliego de cláusulas económico- administrativas de la contratación, un presupuesto base y el expediente de contratación del suministro e su instalación, en el ejercicio de las atribuciones, que le confieren los artículos 21.1 o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 226 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, y según la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

CUARTO.- La citada Orden Foral 233/2014, de 9 de julio, define los corrales para espectáculo taurino sin muerte como una instalación, fija o desmontable, destinada a alojar las reses de lidia, normalmente situado entre edificaciones de las localidades y fuera de las plazas de toros, y que sirve de encerradero para las reses de lidia y de donde salen y vuelven a entrar en el transcurso del espectáculo.

Y obliga a los organizadores de espectáculos taurinos sin muerte a limpiar y desinfectar los corrales para la celebración de espectáculos taurinos cuando vayan a ser utilizados por animales procedentes de más de una explotación ganadera de forma que, a la entrada de las reses de cada explotación ganadera, las instalaciones estén limpias y desinfectadas. De lo cual deberán dejar constancia documental un lugar determinado, ni a que estos cumplan unas especificas condiciones sanitarias, salvo las antes señaladas, cuando sean utilizados.

QUINTO.- El destino propio de la calle Navas de Tolosa, bien municipal de uso público, es su utilización común y general por todos los vecinos indistintamente y su adscripción a una utilización de carácter especial, como en este caso es el colocar en ella los corrales portátiles durante los festejos taurinos, corresponde determinarla al Pleno de la Corporación, según establecen los artículos y 104 y 130 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra; y así lo ha acordado el Pleno de la Corporación Local en sesión extraordinaria, celebrada el día 15/03/2022, con motivo de la aprobación de la mencionada modificación presupuestaria nº 2/2022.

CONCLUSIÓN: Por lo que, expuesto lo anterior, esta Secretaría considera que la decisión municipal de ubicar los corrales portátiles durante los festejos taurinos en la calle Navas de Tolosa de Buñuel se ajusta al ordenamiento jurídico vigente; sin perjuicio de la oportunidad o conveniencia de la misma, que no le corresponde informar”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la instalación en la calle Navas de Tolosa de Buñuel de un corral para alojar las vacas que van a participar en los diferentes espectáculos taurinos de las fiestas patronales de la localidad. Los autores de la queja, vecinos de dicha calle, muestran su disconformidad con dicha ubicación y hacen referencia a las diferentes molestias de ruidos, olores, seguridad, y salubridad que van a ocasionar la colocación de dicho corral.

El Ayuntamiento de Buñuel ha remitido el informe realizado por el Secretario, en el que se concluye que “la decisión de municipal de ubicar los corrales portátiles durante los festejos taurinos en la calle Navas de Tolosa de Buñuel se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de la oportunidad o conveniencia de la misma, que no le corresponde informar”.

4. En relación con este tipo de instalaciones, que sirven a un fin de interés público (en este caso, favorecer el disfrute durante las fiestas patronales), es incuestionable que el Ayuntamiento de Buñuel está legalmente autorizado para su colocación en el dominio público, pero siempre que con ello no se perjudique el legítimo derecho de terceros.

Además, la concreta ubicación de un corral durante las fiestas patronales de la localidad de Buñuel, deriva del ejercicio de una potestad en el que concurre un elevado margen de discrecionalidad, siendo legalmente válidas diferentes alternativas, siempre que estén debidamente motivadas.

Al existir varias alternativas posibles, cobra especial relevancia la justificación de la concreta ubicación los argumentos tenidos en cuenta, por cuanto permiten tomar en consideración y ponderar el conjunto de intereses afectados y analizar los distintos criterios y opciones que puedan plantearse por los ciudadanos.

5. En relación con la participación y colaboración ciudadanas, el artículo 92 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que:

 

“1. Las entidades locales de Navarra facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Asimismo, fomentarán las formas asociativas y promoverán organismos de participación de los ciudadanos en la Administración local.

Las relaciones entre las asociaciones y organismos de participación y las entidades locales serán reguladas por el Reglamento orgánico.

2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las entidades locales establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización, no podrán menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.

3. Para el desarrollo de las formas de participación señaladas en el número anterior, se facilitará a dichas asociaciones y organismos la más amplia información sobre sus actividades, y se impulsará su participación en la gestión de la entidad en los términos de lo dispuesto en el número anterior. A tales efectos, las asociaciones de participación ciudadana reconocidas por la ley podrán ser declaradas de utilidad pública.

4. Asimismo, las entidades locales, y especialmente los Municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y de consultas ciudadanas en el marco de la Ley Foral que las regula (…)”.

 

6. La Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, tiene por objeto (artículo 1) “regular y garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos de la Comunidad Foral de Navarra y promover la participación en las Entidades Locales de Navarra, ya sea directamente por la ciudadanía o a través de las entidades de participación en las que ésta se integre”.

El artículo 2 de esta ley foral recoge sus principios rectores y dispone que “la participación ciudadana se configura como un derecho social y democrático” y que “la participación directa o indirecta en el proceso de toma de decisiones por parte de la ciudadanía debe contribuir a garantizar el bienestar social de la ciudadanía, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social, procurando la igualdad de condiciones para que todas y todos desarrollen libremente su personalidad y disfruten de todos los derechos”.

Los artículos 8 y siguientes prevén diversas modalidades de procesos participativos.

7. En el presente caso, los autores de la queja,presentaron el 1 de abril de 2022 un amplio escrito solicitando conocer determinados, aspectos relacionados con los ruidos, olores, seguridad, sanidad, limpieza, estudios económicos, procedimiento de adjudicación de las obras, etcétera, así como los motivos por los cuales no se procedía a ubicar la instalación en el corral de las Escuelas. El 20 de mayo de 2022 recibieron contestación en la que se le adjuntaba el expediente de modificación presupuestaria número 2/20022, pero no se hacía referencia a las anteriores cuestiones. Según se indica en el informe remitido, el 13 de junio se mantuvo una reunión en el Ayuntamiento con los vecinos “para escuchar su malestar e intentar buscar soluciones conjuntas”.

Con independencia de dicha reunión, que esta institución valora positivamente, lo cierto es de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, "las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia". Por ello, dado que, no se ha procedido a dar contestación por escrito a todas las cuestiones planteadas por los autores de la queja, esta institución ve pertinente formular una recomendación al respecto.

8. Además, siendo notoria la proximidad del corral a las viviendas de los autores de la queja, nos parece exigible que, en todo caso, se respeten las medidas que la legislación vigente establece en relación con el derecho de luces y vistas. En este sentido, la ley 403 del Fuero Nuevo, que configura el régimen de luces y vistas en el Derecho navarro, establece que “Las servidumbres de luces y vistas dan a su titular el derecho de mantener en su pared huecos que le permitan recibir luz por la finca sirviente o el de proyectar la mirada sobre él. Estas servidumbres impiden al dueño de la finca sirviente la construcción a distancia menor de tres metros de la pared o del voladizo, en cuanto reduzca o dificulte las luces o las vistas.”

Tal es la medida que, en nuestro criterio, debe tenerse como referencia para determinar si la instalación respeta el derecho de los propietarios de las viviendas y, por ende, para cifrar la proximidad “tolerable”.

En otro caso, si la instalación se ubica a menor distancia de las viviendas que la señalada de tres metros, se estará privando, si quiera de forma transitoria, del derecho de luces y vistas, privación que devendría antijurídica, y por tanto se debería proceder a su compensación.

9. Por último, lo cierto es que una instalación de estas características, acarrea la afectación de derechos individuales de los vecinos colindantes, porello, esta institución considera que el Ayuntamiento de Buñuel debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para minimizar las molestias de suciedad, ruidos, olores, seguridad, que derivan de aquéllas.

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Buñuel el deber legal de resolver expresamente todas las cuestiones que planteen los ciudadanos, incluidaslas presentadas por los autores de la queja el 1 de abril de 2022.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Buñuel que respete la Compilación de Derecho Civil Foral en relación con el derecho de luces y vistas de las viviendas.

c) Recordar al Ayuntamiento de Buñuel el deber legal de proteger con eficacia los derechos de los vecinos, afectados por los olores, suciedad, y demás perjuicios que acarrea tener enlas inmediaciones de sus viviendas un corral portátil para alojar las reses durante los festejos taurinos, adoptando para ello todas las medidas que pudieran ser necesarias.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Buñuel informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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