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Tráfico y seguridad vial
Tema: La imposición de una sanción por haber accedido puntualmente a una zona sometida a un régimen especial de circulación, por una vía diferente de aquella expresamente prevista en el permiso
Alcalde de Pamplona/Iruña
Señor Alcalde:
1. El 12 de abril de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la imposición de una sanción por no obedecer una señal de entrada prohibida.
En dicho escrito, exponía que:
a) Con ocasión de una mudanza a la calle Marqués de Rozalejo, solicitó y obtuvo una autorización de acceso puntual a la Zona de Acceso Controlado por la calle Padre Moret, con número 7322342.
b) Para acceder a la calle Padre Moret, utilizó la calle José Alonso, lo que ha supuesto la imposición de una multa.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El interesado alega en su escrito que accedió a la calle José Alonso para dirigirse a realizar una mudanza en la calle Marqués de Rozalejo que cruza con la calle Padre Moret y que había solicitado la autorización de acceso puntual correspondiente a la citada calle Padre Moret siéndole concedida y que no sabía desde donde podía acceder a la calle Padre Moret.
Hay que aclarar que el acceso a la calle Padre Moret, esquina con calle Sandoval está prohibido salvo vehículos autorizados y que dicho acceso está sujeto también a las normas de acceso al ZAC Casco Antiguo, permitiendo, entre otras opciones, la solicitud de autorización de acceso puntual, opción usada por el interesado.
En la documentación que aporta el interesado consta claramente que la solicitud de acceso a la Zona de acceso controlado tiene el número 7322342 constando su punto de acceso (calle Padre Moret (calle Sandoval) y Punto de salida (calle Padre Moret (calle Estella), por lo que es evidente que estaba informado del punto de acceso.
El acceso a la calle José Alonso no está sometido a dicho régimen de autorización de acceso como desprende de la propia señal de prohibición de entrada R-101, al constar claramente en la misma las únicas excepciones a dicha prohibición (autobús urbano, taxi, emergencias, bicicletas y vecinos calle José Alonso), excepciones que no cumplía el interesado, por lo que se desobedeció el mandato de una señal de circulación cometiendo la infracción recogida por las cámaras de vigilancia del tráfico y reconocida por el propio interesado”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja deriva de la situación en que se encuentra una ciudadana que, tras haber solicitado y obtenido permiso para acceder puntualmente a una zona sometida a un régimen especial de circulación, es multada por acceder a dicha zona por la calle José Alonso, una vía diferente de aquella expresamente prevista en el permiso, la calle Padre Moret.
4. A la vista del informe, resulta evidente que las calles José Alonso y Padre Moret están sometidas a diferentes regímenes: mientras en la calle José Alonso está prohibido todo tipo de circulación, excepción hecha de los autobuses, taxis, emergencias, bicicletas y vecinos de dicha calle; en la calle Padre Moret se admite la circulación de manera limitada, siendo uno de los supuestos en que se admite aquel en que el interesado solicita y obtiene una autorización de acceso puntual.
5. En el caso que nos ocupa, al preverse en la autorización de acceso puntual a la Zona de Acceso Controlado el acceso y salida por la calle Padre Moret, la autora de la queja interpretó que estaba habilitada para acceder a esta calle por cualquiera de las adyacentes, optando finalmente por utilizar la calle José Alonso, que, como se ha señalado anteriormente, está sometida a un régimen en que ni con autorización puntual podría circular, lo que ha conllevado la imposición de una multa.
Cabe indicar que, junto a la existencia de un acceso controlado y un sistema de denuncia automática, la señalización de la calle José Alonso indica que está prohibida la circulación por dicha calle, excepto a: 1) Bicicletas; 2) Vecinos de la calle José Alonso; 3) Emergencias; y, 4) “Reservados – Bus – Taxi”.
De este modo, se puede concluir que, desde una perspectiva material, la señalización utilizada en la calle José Alonso recoge sucintamente la información necesaria respecto al régimen de circulación que le es aplicable.
No obstante, desde una perspectiva formal, sí cabe apreciar que la señalización resulta inadecuada o, al menos, que puede inducir a confusión. A la vista de su ubicación y dimensiones, resulta harto complicado que un conductor que desconozca de antemano todas las restricciones aplicables a la circulación por dicha calle, pueda conocerlas antes de haber entrado con su vehículo en ella.
Por ello, en opinión de esta institución, a fin de asegurar que los ciudadanos puedan conocer de antemano la existencia de un régimen de circulación específico, cuya infracción conlleva automáticamente una denuncia y, consiguientemente, la imposición de una multa, sería conveniente mejorar la señalización existente en relación con el régimen de circulación de la calle José Alonso.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que mejore la señalización concerniente al régimen de circulación aplicable a la calle José Alonso, por poder inducir a confusión.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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