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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/349) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, a través de los medios oportunos, permita a la autora de la queja acreditar que los pagos documentados mediante los recibos bancarios facilitados correspondían efectivamente al abono del alquiler de su vivienda de los meses de febrero y marzo de 2022, a los efectos del posterior abono de la correspondiente ayuda acogida al programa Emanzipa.

18 mayo 2022

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de reconocimiento y abono del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos de dos mensualidades de la ayuda Emanzipa

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 8 de abril de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la falta de reconocimiento y abono de dos mensualidades de la ayuda Emanzipa.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es beneficiaria de la ayuda Emanzipa.

b) Se ha denegado el abono de la mensualidad correspondiente al mes de febrero porque en la copia digitalizada de la solicitud de emisión de transferencia no figura en el concepto de la transferencia la dirección física de la vivienda.

c) También se ha denegado el abono de la mensualidad correspondiente al mes de marzo porque la copia digitalizada de la solicitud de emisión de transferencia está fechada en marzo y en el concepto de transferencia se establece “ALQUILE.FEBRERO”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Respecto a los justificantes de abono de renta no validados, el primero de ellos no cumple los requisitos necesarios al no indicarse en el mismo la dirección de la vivienda, y el segundo justificante tampoco cumple los requisitos, ya que indica que con él se abona la mensualidad de renta de febrero, cuando no era ese supuestamente el mes de pago.

Se ha de señalar que los recibos de diciembre y enero los había presentado correctamente, y que en diciembre se le mandó un correo explicándole cómo debían presentar los recibos para poder validarse.

En este sentido, cabe recordar el artículo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que en su letra D, punto 4, establece lo siguiente:

‘Se exigirá el pago bancario del mismo, y a tal efecto será obligatorio adjuntar copia digitalizada del recibo o transferencia bancaria en el que se deberá especificar la identificación del arrendador, la dirección física de la vivienda y el período al que corresponde el abono’”.

3. Esta institución ya ha expresado en reiteradas ocasiones su opinión sobre la forma en que actúa el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en casos similares al que ahora nos ocupa (Q19/541, Q19/563, Q20/19, Q20/582, Q20/760, Q20/773, Q20/961, Q21/330 o I20/4, entre otros).

En esencia, esta institución considera que, tal y como se reconoce legal y jurisprudencialmente, el principio antiformalista es un principio vertebrador de las relaciones Ciudadano/Administración que tiene por objeto evitar que, ante meros defectos formales, la Administración deniegue o rechace aquello a lo que el ciudadano tiene legalmente derecho, debiendo así la Administración ofrecer al ciudadano la posibilidad de subsanar dichos defectos formales.

De este modo, en el caso de que un beneficiario de la ayuda Emanzipa y David presentara un recibo bancario con algún defecto formal de menor entidad, frente a la simple y directa denegación del abono de la mensualidad correspondiente, esta institución ha defendido y defiende que se le debe ofrecer al beneficiario la posibilidad de subsanarlo.

A este respecto, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos ha rechazado sistemáticamente esta posición del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra alegando que sí permiten la subsanación de la solicitud, pero que, una vez emitido, el recibo bancario exigido por la ley no puede ser objeto de corrección o subsanación.

4. Las ayudas Emanzipa y David fueron implementadas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda. Basta leer el preámbulo de esta ley para concluir que la finalidad de ambas ayudas es facilitar unos recursos económicos que permitan sufragar el arrendamiento de una vivienda a colectivos que sin ella tendrían muy difícil hacerlo.

Por otro lado, de la lectura del artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resulta que la finalidad de la entrega “de la copia digitalizada del recibió o transferencia bancaria” no es otra que justificar que efectivamente se ha pagado el arrendamiento del que trae causa la ayuda.

Teniendo en cuenta estas finalidades, independientemente de que el recibo bancario no pueda ser modificado, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos podría admitir que, ante defectos formales de menor entidad, el beneficiario de la ayuda Emanzipa o David podría justificar fehacientemente a través de otros medios de prueba que el pago documentado en el recibo facilitado es el correspondiente al alquiler de la vivienda. Únicamente así se evitaría que, ante un mero defecto formal, la persona que precisa de esa ayuda, se vea en la tesitura de que se le niega el abono de un dinero que, dada su situación, es generalmente imprescindible para hacer frente al alquiler.

5. En el caso que nos ocupa, la autora de la queja, que es madre de una menor, según consta en la resolución mediante la cual se le comunicó la concesión de la ayuda Emanzipa, tiene una renta individual mensual de 650€ y se le concede una ayuda de 250€. En la medida en que debe abonar mensualmente un alquiler de 650€, el abono de la ayuda es fundamental para que tanto ella como su hija puedan tener una vida mínimamente digna.

Asimismo, los defectos formales que han dado lugar al impago de las ayudas de los meses de febrero y marzo no pueden ser más nimios: en el primero de ellos, porque no figura la dirección del domicilio en el concepto de transferencia, información ésta que, en cambio, figura expresamente en la sección del recibo bancario correspondiente a los “Datos del ordenante” de la transferencia; y, en el segundo de ellos, porque en el concepto de transferencia se dice “ALQUILE.FEBRERO” cuando debería decir marzo, información ésta que figura nuevamente en el encabezamiento del recibo bancario. En ambos casos, resulta evidente que nos encontramos con meros errores carentes de mala fe por parte de la autora de la queja, lo que pone aún más de relieve la desproporcionalidad existente entre la entidad de dichos errores y la reacción del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, a través de los medios oportunos, permita a la autora de la queja acreditar que los pagos documentados mediante los recibos bancarios facilitados correspondían efectivamente al abono del alquiler de su vivienda de los meses de febrero y marzo de 2022, a los efectos del posterior abono de la correspondiente ayuda acogida al programa Emanzipa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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