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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/339) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de dar contestación a los escritos presentados por los ciudadanos y recomendar que proceda, sin más demora y en el sentido que proceda, a resolver el presentado por la autora de la queja el 12 de enero de 2022.

26 julio 2022

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a una solicitud de devolución del importe de la matrícula abonada para cursar el primer curso de un grado superior de Formación Profesional.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 5 de abril de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación por la falta de contestación de su solicitud de devolución de la matrícula de su hijo en el primer curso de Formación Profesional Superior.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1. Que el proceso de admisión en ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional está regulado en Navarra mediante la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril; esta orden establece que el calendario e instrucciones de desarrollo del proceso de admisión de cada curso se regulará mediante resolución anual de la Dirección General de Formación Profesional.

2. Que las resoluciones anuales que establecen las instrucciones del proceso de admisión, en el caso que nos ocupa del proceso de admisión del curso 2021-2022, la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, dispone en el apartado 3 de la instrucción “Matrícula: mejora de opción”, con respecto a los abonos derivados de una matrícula efectuada en el proceso de admisión derivada de una ‘mejora de opción’ que “una vez matriculado en el nuevo ciclo, deberá acudir al centro en el que estuvo matriculado previamente, si es un centro diferente, para que se le entregue toda la documentación aportada en la matrícula previa, incluidos los abonos realizados, si los hubiera. En caso de obtener una nueva plaza en el mismo centro en el que se encuentra matriculado, estos trámites se realizarán en el momento de formalizar la nueva matrícula.”

3. Que en los procesos de admisión se producen anulaciones y renuncias de la matrícula realizada por parte de personas que han obtenido plaza en el proceso de admisión y se han matriculado en la misma. Se trata de anulaciones y renuncias voluntarias derivadas de múltiples razones personales que no tienen que ver con la obtención de una nueva plaza en el proceso de admisión, entre las que se encuentran las decisiones de cursar otros estudios, ya sea en otra comunidad ya sea en otras instituciones educativas (habitualmente en la Universidad, en el caso de personas matriculadas en ciclos de grado superior).

4. Que, por lo expuesto anteriormente, si la anulación de la matrícula se ha producido por haber obtenido plaza en un nuevo ciclo en el proceso de admisión correspondiente de ciclos de grado medio y superior de Formación Profesional en Navarra, la devolución de los abonos realizados en el momento de la matrícula, si los hubiere, es procedente y se encuentra prevista por el Departamento de Educación; lo que no ocurre si la anulación de la matrícula se ha producido por una decisión personal voluntaria que no tiene que ver con la obtención de una nueva plaza en el proceso de admisión de ciclos de grado medio o superior de Formación Profesional en Navarra.

Por ello, se considera que no asiste la razón a la persona que ha formulado la queja dado que la anulación de la matrícula no ha sido motivada por haber obtenido una plaza como consecuencia de una “mejora de opción” en el proceso de admisión de ciclos formativos de Navarra”.

3. A la vista del informe recibido, esta institución se dirigió nuevamente al Departamento de Educación solicitando la siguiente información:

- El concepto que tiene la matrícula, si se trata de una tasa o precio público.

- En el marco del concierto con el Instituto Cuatro Vientos, si el Departamento de Educación considera correcto el cobro a la autora de la queja de la matrícula.

- El número de Boletín Oficial de Navarra donde se publicó la tasa o precio público de la matrícula que se le cobró a la autora de la queja.

El 4 de julio de 2022 el Departamento de Educación remite el siguiente informe:

“1. Que las tasas y precios públicos están regulados en la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de tasas y precios públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. En dicha ley foral no figura tasa alguna que haga referencia a “tasas de matrícula”. En base a lo anterior, el abono realizado no es tasa ni precio público.

2. El centro concertado ha comunicado al Departamento de Educación que dichos abonos se realizan en concepto de gastos administrativos y de gestión originados en el proceso de inscripción y matriculación”.

4. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por la falta de contestación del Departamento de Educación a la solicitud de devolución del importe de la matrícula abonada para que el hijo de la autora de la queja estudiara en el Instituto Cuatro Vientos.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

Asimismo, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos “dentro de un plazo razonable”, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.

De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

5. En este caso, con independencia de las contestaciones remitidas por el Departamento de Educación con ocasión de la queja formulada, no consta que la Administración haya respondido a la instancia que presentó la interesada el 12 de enero de 2022.

A mayor abundamiento, el Departamento de Educación tampoco ha contestado si, en el marco del concierto con el Instituto Cuatro Vientos, considera correcto el cobro de la matrícula a la autora de la queja.

Por ello, esta institución ve necesario recordar al Departamento de Educación el deber legal de dar contestación a los escritos presentados por los ciudadanos y recomendar que proceda, sin más demora y en el sentido que proceda, a resolver el presentado por la autora de la queja el 12 de enero de 2022.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recordar al Departamento de Educación el deber legal de dar contestación a los escritos presentados por los ciudadanos y recomendar que proceda, sin más demora y en el sentido que proceda, a resolver el presentado por la autora de la queja el 12 de enero de 2022.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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