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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/291) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto.

10 junio 2022

Bienestar social

Tema: La falta de desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra que impide que la autora de la queja pueda acceder a determinados beneficios

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 22 de marzo de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la demora en el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Departamento de Derechos Sociales ha iniciado en dos ocasiones acciones para impulsar el desarrollo reglamentario de la Ley, concluyendo que tal desarrollo no era imprescindible para hacer llegar a la ciudadanía los beneficios que de ella se desprenden y que la reglamentación tampoco garantizaba el desarrollo de todas las medidas ni su alcance. En ese sentido, desde el departamento, de acuerdo con el resto de departamentos concernidos, se ha priorizado que se modifique las respectivas normativas de vivienda, fiscales, educación, universidades, etc., para hacer efectivos los derechos establecidos en esa ley, y que tengan una mayor coherencia normativa.

En estos momentos, respecto a los beneficios y ventajas otorgados a las familias con reconocimiento de monoparentalidad en la Ley 5/2019, la situación es la siguiente:

- En materia de educación no universitaria, el Departamento competente, modificó la norma y ya contempla, como uno de los criterios prioritarios para la admisión del alumnado, la situación de monoparentalidad y así lo establece en el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 12.

Así mismo, las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad tienen una reducción de tarifas en el primer ciclo de educación infantil tanto en los centros propios de Gobierno de Navarra como en aquellos de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación.

En relación a las becas de estudios, el alumnado de estudios postobligatorios no universitarios se beneficia de una deducción de 600 euros por familia en aquellas unidades que tienen reconocida la condición de monoparentalidad.

Y tienen derecho a una bonificación del 50% en la expedición de títulos, certificados o compulsas de títulos por los centros públicos de enseñanzas regladas dependientes del Departamento de Educación.

- Respecto a la educación universitaria, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital trasladó el pasado 4 de mayo al Departamento de Derechos Sociales una propuesta para la Orden Foral de tasas universitarias, a la que se dio conformidad en los siguientes términos:

“Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra:

 Los estudiantes miembros de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría especial tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados en esta normativa.

Los estudiantes miembros de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría general tienen derecho a la reducción del 50% de los precios públicos fijados en esta normativa.

La condición de miembro de familia monoparental o en situación de monoparentalidad se acreditará mediante la presentación del título vigente de familia monoparental o en situación de monoparentalidad o la documentación que la normativa vigente permite, en el caso de que el título esté en tramitación a la fecha de solicitud de la matrícula.

El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital abonará a la Universidad Pública de Navarra el importe de los precios públicos fijados en esta normativa a los beneficiarios de estas exenciones y reducciones.

Así mismo, en las Becas Universitarias del Gobierno de Navarra, se benefician de una deducción de 600 euros por familia aquellas que tienen reconocida la condición de monoparental.

 - En relación a las medidas sociales y sanitarias, desde la entrada en vigor de la Ley, el Departamento de Derechos Sociales habilitó las mismas ayudas que las establecidas para familias numerosas.

Desde 2019, existe una convocatoria de concesión individualizada, destinada a cubrir los gastos extraordinarios y necesarios como la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas, o tratamientos de ortodoncia.

Así mismo, existe una convocatoria para la concesión de ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de familias monoparentales que tengan hijos y/o hijas menores de edad a su cargo, cuantías que oscilan entre los 500 y los 800 €.

Además, el Departamento cuenta desde 2017 con una línea de ayudas a familias monoparentales con ingresos insuficientes, para sufragar los gastos del alquiler de la vivienda y de esta forma favorecer condiciones dignas de habitabilidad.

-Respecto a la bonificación en tarifas de centros cívicos, albergues, campamentos locales, actividades de ocio, así como el acceso a bines culturales, actividades deportivas y de ocio que dependan de las Administraciones Públicas de Navarra y se desarrollen en la comunidad Foral, algunos municipios ya han incorporado a sus ordenanzas fiscales descuentos en tarifas de escuelas de música, centros cívicos, instalaciones deportivas municipales y servicios similares.

-Por último, en materia de vivienda, las familias monoparentales pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 90% de la cuota del impuesto de contribución urbana, cuando la vivienda constituya el domicilio habitual (siempre que el ayuntamiento respectivo haya aprobado el cambio en su 4/4 Q22/291 ordenanza fiscal). Así mismo, desde 2019, la deducción en la declaración de la renta por inversión o rehabilitación de la vivienda habitual de familias monoparentales que ya estaban acogidas a dicha deducción, ha pasado del 15 al 30%. Además, cabe destacar que está en proceso de elaboración un cambio en la normativa de vivienda, que introduce una serie de mejoras para las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad.”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

La autora de la queja denuncia la inactividad administrativa en este ámbito reglamentario y expone que ello provoca que no pueda acceder a determinados beneficios, citando, en concreto, los descuentos en el transporte público y en el acceso a estudios universitarios.

El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que viene a exponer que no considera necesaria una reglamentación general, sino más pertinente la modificación de las normas referidas a los diversos ámbitos o sectores afectados por la ley foral.

4. Es de aplicación la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

La ley foral establece una serie de disposiciones generales (capítulo I), un catálogo de beneficios y ventajas reconocidas a las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad (capítulo II), un procedimiento para el reconocimiento y expedición del título de familia monoparental (capítulo III) y un régimen sancionador (capítulo IV).

En particular, en la parte que se refiere a los beneficios y ventajas, la ley foral contiene varios mandatos que implican un desarrollo reglamentario, para que se complete la regulación de las medidas ventajosas que se contemplan respecto a diversos ámbitos (ayudas para la educación, bonificaciones en tarifas de servicios y actividades, medidas referentes al transporte público y escolar, ayudas sociales y sanitarias, etcétera).

5. En relación con el desarrollo reglamentario que se reclama, la disposición final primera de la Ley Foral 5/2019 establece que:

"El Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, con competencia en materia de Familia, en el plazo de seis meses, dictará las  disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta ley foral”.

El legislador, por lo tanto, optó por atribuir el desarrollo de la ley foral al Departamento de Derechos Sociales, en cuanto competente en materia de familia, con la pretensión, se colige, de concentrar en dicho órgano administrativo el impulso y reglamentación que haga efectivas las previsiones legales.

Supuesto ello, y transcurrido el plazo legalmente establecido, esta institución no puede sino formular al Departamento de Derechos Sociales un recordatorio de deberes legales. En la medida en que la ley ha establecido tal previsión sobre el desarrollo reglamentario y atribuido el mismo al referido órgano administrativo, no cabe entender que se esté ante una facultad discrecional, sino ante un mandato. Por más que, a priori y en abstracto, pueda pensarse que similares resultados son alcanzables a través de diversas modificaciones normativas aprobadas por distintos órganos, lo cierto es que la ley ha previsto que el desarrollo se haga de la forma apuntada. Por ello, a salvo de una modificación legal que determinara lo contrario, habría de procederse en tal sentido.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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