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Energía y Medio ambiente
Tema: La falta de tramitación de una instancia relativa a la falta de emisión un informe preceptivo y vinculante ante el cambio de titularidad de una actividad clasificada
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 17 de marzo de 2022 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de tramitación de una instancia.
En dicho escrito exponía que:
a) Considera un dato objetivo y fácilmente constatable que la superficie de un albergue ubicado en Puente la Reina/Gares es superior a los 500 metros cuadrados.
b) El artículo 17.2 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, establece que, en relación con determinadas actividades o instalaciones previstas en su anejo 5, entre las cuales se hallan los albergues de superficie construida superior a los 500 metros cuadrados, el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior debe emitir informe relativo a las medidas de protección contra incendios y evacuación en caso de siniestro, y a las medidas preventivas y de control necesarias en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
c) A raíz del cambio de titularidad del albergue, el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) exige al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares realizar las comprobaciones que considere necesarias a efectos de determinar si el albergue cumple con la normativa.
d) Dado que el arquitecto que redactó el proyecto manifestó que la superficie construida era menor de 500 metros cuadrados, entre las diferentes irregularidades que presenta el albergue, se encuentra la falta del preceptivo informe del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
e) A efectos de que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior tuviera conocimiento de esta irregularidad, presentó el 24 de febrero de 2022 la instancia con número de registro 2022/242393, en que solicitaba al Departamento que recabara del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares información y actuara en consecuencia.
f) La misma tarde del 24 de febrero de 2022, mediante una llamada telefónica, le comunicaron que su instancia no iba a ser tramitada porque no se indicaba con claridad a quién iba dirigida.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 7 de abril de 2022 se recibió un informe, que señalaba lo siguiente:
“En relación con el asunto de referencia y a los efectos del artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se expone que:
I.- Por remisión de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, Reguladora de las Actividades Con Incidencia Ambiental, las actividades o instalaciones que presenten riesgos para la seguridad o integridad de las personas o bienes del Anejo 5 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, deberán ser informadas por el Departamento competente en materia de Interior en relación con los riesgos potenciales para la seguridad e integridad de las personas o los bienes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública, e Interior, el informe de expedientes administrativos en lo relativo a medidas de seguridad frente a incendios y otros riesgos y, en particular, de actividades clasificadas y planes de autoprotección, se encuadra dentro del ámbito material y funcional de la Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias.
II.- En relación con el asunto de referencia, procede indicar que las unidades de Registro son dependientes de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, por lo que no corresponde al Servicio de Protección de Civil y Emergencias informar sobre la atención prestada por su personal.
III.- Respecto a la actuación del Servicio de Protección Civil y Emergencias, y en relación con el fondo del asunto de referencia, procede indicar que según lo establecido en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y disposiciones concordantes, como la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, sobre medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental:
- Son los Ayuntamientos los que ostentan la competencia de otorgar, modificar o transmitir las licencias municipales de actividad clasificada.
- Por tanto, la resolución de las cuestiones planteadas deberá orientarse a través del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares.
- Efectivamente, el procedimiento de la licencia municipal de actividad clasificada para un establecimiento residencial público, cuando su superficie construida sea superior a 500 m2, precisa informe preceptivo y vinculante del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
- No obstante, la normativa técnica de protección contra incendios en los edificios es la misma y se debe aplicar de igual manera, tanto por los técnicos redactores de proyectos como por la Administración, independientemente de la tramitación administrativa que se lleve a cabo.
IV.- Desde el Servicio de Protección Civil y Emergencias no podemos pronunciarnos sobre el [albergue] ya que su implantación no fue sometida a informe de este Servicio, por lo que no nos consta ninguna información sobre el mismo, ni sobre las características del proyecto, sus instalaciones, la actividad que desarrolla, o situación de su licencia, etc.
La labor inspectora de este Servicio, se reduce a las actividades cuyos proyectos han sido informados con carácter preceptivo y vinculante en el trámite autorizatorio de las actividades.
Por lo tanto, la pretensión de fondo del interesado, constituye una actuación que debe ser evaluada por el órgano que ha otorgado la licencia municipal de actividad clasificada, es decir, por el Ayuntamiento de Puente la Reina – Gares”.
3. A la vista de este informe, dado que no se ofrecía información sobre los obstáculos hallados para la tramitación de la instancia del 24 de febrero de 2022, esta institución consideró oportuno volver a solicitar específicamente información al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior al respecto.
La respuesta a esta solicitud de información se recibió el 31 de mayo de 2022 y consiste en un documento que, según escrito del 1 de abril de 2022 de la Directora General de Interior, es un informe del Servicio de Protección Civil y Emergencias del 25 de abril de 2022 que expone lo siguiente:
“En relación con el escrito de fecha 24/02/2022 y documentación que se acompaña, se hace constar lo siguiente:
Según lo establecido en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y disposiciones concordantes, como la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, sobre medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental:
− Son los Ayuntamientos los que ostentan la competencia de otorgar, modificar o transmitir las licencias municipales de actividad clasificada.
− Por tanto, la resolución de las cuestiones planteadas deberá orientarse a través del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares.
− Efectivamente, el procedimiento de la licencia municipal de actividad clasificada para un establecimiento residencial público, cuando su superficie construida sea superior a 500 m2, precisa informe preceptivo y vinculante del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
− No obstante, la normativa técnica de protección contra incendios en los edificios es la misma y se debe aplicar de igual manera, tanto por los técnicos redactores de proyectos como por la Administración, independientemente de la tramitación administrativa que se lleve a cabo”.
4. Contrariamente a lo que indica la Directora General de Interior, el escrito de Protección Civil y Emergencias, que está firmado 24 días después del elaborado por aquélla, no es un informe mediante el cual se responde a la solicitud de información adicional de esta institución, sino la respuesta que, como hemos podido comprobar tras hablar con él, se le ha remitido al autor de la queja en relación con la instancia que presentó el 24 de febrero de 2022.
5. Esclarecida esta cuestión, atendiendo a su contenido, cabe señalar que el escrito del 25 de abril de 2022 no responde a lo solicitado por el autor de la queja en la instancia del 24 de febrero de 2022.
De la lectura de la instancia y de la documentación aportada con ella, se desprende nítidamente que:
a) Todo cuanto se indica en el escrito del 25 de abril de 2022 ya es conocido por el autor de la queja.
b) Precisamente, como es conocedor de esas cuestiones, dado que sostiene que la superficie del albergue efectivamente construida es superior a 500 metros y éste no cuenta con el informe preceptivo y vinculante del Departamento, ante el cambio de titularidad del mismo, solicita al Departamento que recabe la información oportuna para actuar en consecuencia; es decir, mediante su instancia pretende implícitamente denunciar ante el Departamento la posible existencia de un albergue con una superficie construida superior a 500 metros sin su correspondiente informe preceptivo y vinculante.
Por tanto, en la medida en que, más allá de reiterar información ya contenida en la propia denuncia, no se exponen las razones concretas por las cuales se decide no darle trámite e investigar cuanto se traslada en ella, en opinión de esta institución, no se ha actuado en relación con dicha instancia de conformidad con lo previsto en la legalidad vigente.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que, salvo que aprecie un motivo legalmente tasado para no hacerlo y del cual debería dar debida noticia al interesado, dé trámite a la solicitud presentada por el autor de la queja el 24 de febrero de 2022.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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