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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/184) por la que se recuerda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, el deber legal de resolver los recursos de alzada en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido y, en este caso, superado dicho plazo, el deber de resolver con celeridad el recurso presentado por el autor de la queja.

17 marzo 2022

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de resolución de un recurso interpuesto relativo a la concesión de la cédula de habitabilidad

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 17 de febrero de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la falta de resolución de un recurso interpuesto frente a la concesión de la cédula de habitabilidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha 21 de octubre de 2021, la interesada presentó recurso de alzada frente a la expedición de renovación de cédula de habitabilidad de una vivienda de su propiedad, y con fecha 1 de diciembre de 2021 se ha emitido informe técnico al respecto, por parte de la Sección de Edificación del Servicio de Vivienda. El expediente se encuentra actualmente pendiente del preceptivo informe de la Secretaría General Técnica, tras el cual se procederá a dictar la correspondiente Orden Foral resolviendo el recurso interpuesto.

A este respecto se ha de señalar que, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución respecto a los recursos de alzada es de tres meses, transcurrido el cual sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. En el caso que nos ocupa, habiendo sido presentado el recurso con fecha 21 de octubre de 2021, el mismo ha de entenderse desestimado por silencio administrativo desde el 21 de enero de 2022. Por tanto, y en respuesta a las dudas planteadas por la interesada, se ha de informar que en estos momentos se encuentra abierta la vía judicial para que pueda interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, este Departamento es consciente de su obligación de resolver y notificar el recurso interpuesto (art. 21 Ley 39/2015), por lo que, sin perjuicio de que el mismo, como hemos señalado, se pueda entender actualmente desestimado por silencio administrativo, se procederá en las próximas semanas a emitir la correspondiente resolución de forma expresa, pudiendo ser la misma estimatoria o desestimatoria, en función del examen jurídico del expediente y del análisis de las alegaciones efectuadas en el escrito de recurso.

En cuanto a los motivos del retraso en la emisión de dicha resolución expresa, este se debe al importante incremento de la carga de trabajo que en general soporta la Sección de Régimen Jurídico adscrita a la Secretaría General Técnica de este Departamento, y, en particular, respecto del número de recursos administrativos interpuestos en las materias de su competencia sobre los que debe informar. En este sentido se ha de tener en cuenta que se ha pasado de tramitar 43 recursos en el año 2017, a 190 en 2021 y, de seguir la tendencia iniciada en enero y febrero de 2022 (con 40 recursos presentados), en la presente anualidad se podrían alcanzar los 240 recursos aproximadamente.

No obstante, insistimos en el compromiso de cumplir, a la mayor brevedad posible, con la obligación de resolver de forma expresa y notificar este y todos los recursos administrativos presentados ante el Departamento por la ciudadanía”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora en la resolución de un recurso de alzada interpuesto por la interesada el 21 de octubre de 2021.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone que la tramitación de la resolución del recurso de alzada ha sido retrasada como consecuencia del volumen de trabajo que viene soportando durante los últimos dos años la Sección de Régimen Jurídico adscrita a la Secretaría General Técnica del departamento.

4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".

Asimismo, el precepto establece que "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento".

En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que "el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses".

Por su parte, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos "dentro de un plazo razonable"; plazo que, a juicio de esta institución, no debe superar el previsto como máximo por la norma aplicable al procedimiento de que se trate.

5. En este caso, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, no ha resuelto todavía el recurso de alzada interpuesto por la interesada el 21 de octubre de 2021, habiéndose superado el plazo máximo de tres meses que establece el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar a la interesada en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recordar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, el deber legal de resolver los recursos de alzada en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido y, en este caso, superado dicho plazo, el deber de resolver con celeridad el recurso presentado por el autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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