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Urbanismo y Vivienda
Tema: La necesidad de la autora de la queja cambiar de vivienda protegida, como consecuencia de un conflicto en la zona en la que reside
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 10 de febrero de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la necesidad de cambiar de vivienda protegida, como consecuencia de un conflicto en la zona en la que reside.
En dicho escrito, exponía que:
a) Hace varias semanas su hija tuvo una trifulca con otra niña. Su hija únicamente se defendió de los golpes que recibía por parte de la otra niña. La familia de la niña pertenece a una banda muy violenta.
Días más tarde, su hijo pequeño recibió un puñetazo por parte de un integrante de dicha banda mientras se encontraba jugando en la calle. La persona que pegó a su hijo salió corriendo junto con otras personas y no pudieron identificarlo.
b) Desde que sucedió la trifulca sufren graves amenazas por parte de los integrantes de la banda, en concreto les dicen que van a matar a su hija y a toda la familia.
Les han llegado a decir que si no abandonan Sarriguren quemarán el edificio en el que residen con toda la familia dentro, tienen mucho miedo a que cumplan sus amenazas.
La familia al completo se encuentra totalmente aterrada, no pueden descansar, sufren secuelas psicológicas graves.
c) La vivienda en la que residen es una VPO, por lo que han solicitado a NASUVINSA que les adjudique una nueva vivienda en cualquier otra localidad, pero no se ha atendido a su petición.
d) También han puesto en conocimiento de su situación personal a la Policía Foral. Es totalmente insostenible su situación, no pueden seguir viviendo con el temor y las amenazas.
Por todo ello, solicitaba que atiendan a su solicitud y les faciliten el cambio de vivienda protegida.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
Recibido el informe solicitado, se traslada una copia a la interesada.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la necesidad de la interesada de cambiar de domicilio, como consecuencia de un conflicto que tuvo lugar con unas personas residentes en la zona donde tienen la vivienda protegida en la que residen en régimen de arrendamiento. Este conflicto está afectando especialmente a sus hijos menores de edad.
La autora de la queja manifiesta que han solicitado a NASUVINSA el cambio de vivienda protegida a otra zona, para evitar que se materialicen las amenazas que vienen recibiendo últimamente. Sin embargo, esta solicitud no ha sido aceptada.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ha remitido un informe en el que se exponen las actuaciones realizadas con la familia de la interesada a lo largo de los últimos años, en los que se les ha reubicado de domicilio en dos ocasiones, como consecuencia de diferentes conflictos. Asimismo, en el informe se indica que la Policía Foral de Navarra no puede actuar al no haberse presentado la correspondiente denuncia por las presuntas agresiones y amenazas recibidas. En último lugar, el departamento considera que no se debe focalizar el problema en la vivienda en la que reside la autora de la queja, ya que se trata más bien de una cuestión de violencia y conflicto que trasciende del ámbito de las soluciones habitacionales en materia de vivienda.
4. En casos como el que nos ocupa, la conexión del derecho constitucional a la vivienda (artículo 47 de la Constitución), desarrollado en Navarra por la Ley Foral 10/2010, del 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, con las previsiones de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, y de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, relativas a evitar situaciones de conflicto social que afecten especialmente a la infancia, lleva a esta institución a postular lo preciso para que la Administración pública estudie y ofrezca alguna alternativa tendente a procurar la garantía del citado derecho constitucional a la vivienda, en circunstancias de seguridad, sobre todo, como es el caso, ante la presencia de menores de edad que han vivido una situación de conflicto social que ha desembocado en la presunta existencia de agresiones y amenazas.
La Ley Foral de Servicios Sociales tiene, entre sus objetivos esenciales, los de promover la integración social de todas las personas, fomentar la cohesión social, y prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas (artículo 2). Asimismo, entre los principios rectores del sistema de servicios sociales (artículo 5), se encuentran los de prevención –según el cual sistema de servicios sociales orientará principalmente las actuaciones y los servicios a evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de necesidad social-, y el de normalización –según el cual el sistema de servicios sociales tendrá como prioridad el mantenimiento de las personas en su entorno social, familiar y personal garantizándoles la participación en la vida de su comunidad siempre que sea posible-.
Por su parte, la Ley Foral de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, tiene como finalidad asegurar la atención integral a los menores en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo el marco jurídico de protección del menor, las medidas y actuaciones administrativas de prevención y promoción, garantizando el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, así como su desarrollo integral en los diferentes ámbitos de convivencia.
En tal marco normativo, considerando que, en este caso, como se viene a poner de manifiesto en el expediente, concurren notas que justifican la continuidad de la familia de la autora de la queja en una vivienda protegida (existencia de menores de edad en situación de conflicto con unas personas residentes en la misma zona que ellos; presunta existencia de agresiones y amenazas a la familia de la interesada para que abandone la localidad en la que reside; se informa que la familia ya ha sido reubicada en otras ocasiones), a juicio de esta institución, se ve oportuno sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que facilite a la autora de la queja un cambio de vivienda protegida en régimen de arrendamiento a otra localidad, ante la situación de conflicto que viene sufriendo en la zona en la que residen actualmente.
5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:
Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que facilite a la autora de la queja un cambio de vivienda protegida en régimen de arrendamiento a otra localidad, ante la situación de conflicto que viene sufriendo su familia en la zona en la que residen actualmente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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