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Educación y Enseñanza
Tema: Los menús servidos en el comedor de un colegio público, a raíz de las condiciones establecidas en los pliegos de licitación del servicio para el curso 2021/2022
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 10 de febrero de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente a los menús servidos en el comedor del centro escolar al que acuden sus hijos.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Las Bases Reguladoras que rigen los contratos de comedores escolares comarcarles saludables y sostenibles son públicas, y de libre acceso en el Portal de Contratación de Navarra desde el 17 de mayo de 2021. En el apartado 25 de las citadas Bases Reguladoras (Prescripciones Técnicas de la Alimentación) se pautan ciertas exigencias que se deben cumplir en los menús, a las que se suman los compromisos adquiridos por las propias empresas en las ofertas presentadas. Sin embargo, una vez cumplidos aquellos, el diseño de los menús y de los platos servidos corresponde a la empresa adjudicataria del contrato, con la correspondiente supervisión por parte del Departamento.
En el caso concreto del comedor del CPEIP (…), desde el Departamento de Educación se revisan los menús servidos para que cumplan los criterios a los que se ha comprometido AUZO LAGUN SCOOP. Incluso se hacen sugerencias para que los menús resulten más atractivos a los niños, p.ej. no utilizar cúrcuma en el arroz. Además, como parte fundamental en el control de la adjudicación, las propias Bases Reguladoras establecen la realización de auditorías de calidad que tienen como objetivo controlar la calidad del servicio y que las prescripciones técnicas y obligaciones a las que se ha comprometido el contratista se cumplan. Estas auditorías se están llevando a cabo desde el mes de octubre. En todos los colegios auditados la calidad de la comida es correcta.
Contestando más detenidamente a los apartados citados por el señor (…), podemos indicar lo siguiente:
En las Bases Reguladoras no se excluye ningún tipo de verdura y fruta fresca en el menú, todas se pueden servir. Actualmente, en Navarra se pueden encontrar verduras como la borraja, la achicoria, la alubia verde, la coliflor, el brócoli, el cardo, las alcachofas, etc. Se puede consultar el calendario publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre frutas, verduras y hortalizas de temporada.
Un objetivo de los menús saludables y sostenibles establecidos en la licitación es fomentar el consumo de fruta, verdura, carne, legumbres, etc, frescos y de proximidad. En las Bases Reguladores no se hacen ningún tipo de prohibiciones para eliminar o reducir el consumo de algún grupo de alimentos (a excepción de pescados de lejanía como por ejemplo la panga y servir máximo una vez a la semana carne roja). Como se ha dicho anteriormente, es la empresa quien diseña el menú.
Precisamente por esta razón que indica el señor (…), en los pliegos se ha descrito el valor energético y el reparto de macronutrientes que debe de tener diariamente la comida. En los menús entregados por AUZO LAGUN SCOOP se cumplen todos los aportes, incluidos los de proteína.
Todos los requerimientos nutricionales descritos en las bases se han elaborado a partir de distintas guías y documentos de consenso. Algunas de ellas son:
· Guía de alimentación para la planificación de menús escolares. Elaborada por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra;
· Documento de consenso sobre la alimentación en los centros educativos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
· Alimentación saludable en la etapa escolar. Elaborada por la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
Por otra parte los requisitos exigidos en la licitación no obligan a la confección de menús antinaturales y contrarios a la “tradición española” como indica el Sr. (…) En los pliegos no se obliga a poner dos primeros platos en ningún momento. Es cierto que se permite, siempre y cuando el menú sea equilibrado. No hay ninguna imposibilidad de poner carne o pescado diariamente, es la empresa a su elección quien no lo hace. En todo caso, las legumbres junto con un cereal es un plato perfecto y de gran calidad nutricional (p. ej. no habría nada que objetar a unas lentejas con arroz desde el punto de vista nutricional).
Igualmente no es cierto que los productos congelados y conservas estén prohibidos. No obstante al haberse comprometido AUZO LAGUN SCOOP a tantos días de utilización de producto fresco no hay días “disponibles” para la utilización de productos congelados. Actualmente, en cualquier verdulería de Navarra se pueden encontrar verduras y hortalizas como la borraja, achicoria, alubia verde, espinacas, coliflor, brócoli, cardo, alcachofas, calabaza, calabacín, puerro, etc. Desde luego claramente se puede hacer un menú variado con todos estos productos frescos sin recurrir a conservas, ni congelados.
Por otra parte, hay que resaltar que el cambio hacia una alimentación más saludable que se ha iniciado por el Departamento de Educación en colaboración con otros departamentos del Gobierno de Navarra, como Salud y Desarrollo Rural puede exigir como indica el Sr (…) un periodo de adaptación en el alumnado, durante el cual es posible que no haya una total aceptación de los nuevos alimentos por su parte.
Respecto al precio de los menús hay que señalar que los contratos adjudicados al amparo de la licitación a la que se refiere el señor (…) iniciaron su ejecución en el curso 2021/2022, por lo que la teórica diferencia en las cuotas que se cobra al alumnado comensal habrá que valorarla respecto al curso anterior, en el que regían los condicionantes de la anterior licitación.
En este sentido, según informa el propio centro educativo, la Comisión de Comedor ha aprobado las siguientes cuotas mensuales:
(….)
Dado que los hijos del señor (…) no son subvencionados, habría que conocer el número de días que hacen uso del comedor para determinar el incremento en sus cuotas mensuales. En todo caso, dado que el mayor incremento que se ha producido en las cuotas es de 8,00€, con los datos proporcionados por el propio centro educativo no se sostiene la afirmación de un incremento de casi 20€.
El precio que abona el alumnado usuario se ha visto incrementado, no por el cambio en los condicionantes propios del menú, sino por el aumento tanto en el horario del personal cuidador como en su salario, circunstancias que revierten en una mejor atención al alumnado (incluidos los hijos del señor …).
Sobre que estos aspectos que se citan en el escrito hayan obligado a muchas familias a sacar a los hijos del servicio, ni se aportan datos, ni constan en el Departamento informaciones que sostengan dicha afirmación. Muy al contrario, precisamente en el CPEIP (…), en 2020/2021 había una media de 253 alumnos y alumnas comensales, mientras que en el presente curso 2021/2022 este número se ha incrementado en un 18%, llegando casi hasta los 300.
En resumen, las nuevas Bases Reguladoras no es que empeoren la calidad de la alimentación del alumnado que hace uso del comedor, sino que muy al contrario, la calidad nutricional de los menús es mucho mayor que la existente en las anteriores licitaciones.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los menús servidos en el centro escolar al que acuden los hijos del interesado, a raíz de las condiciones establecidas en los pliegos de licitación del servicio de comedor para este curso 2021/2022.
Se cuestiona, en particular, la falta de adaptación de tales menús a los hábitos alimenticios comunes y, en concreto, a los de la población infantil. En este sentido, se viene a considerar en la queja que los menús elaborados hasta el curso pasado, ricos en verduras y frutas, eran satisfactorios, que los actuales no son bien aceptados por los alumnos y que muchos días los dejan de comer, por lo que el objetivo de conseguir una alimentación saludable y con un adecuado aporte nutricional, en la práctica, no se obtiene, habiéndose de tirar, además, cantidades relevantes de comida.
Esta institución, por razón de la función que ejerce, no puede entrar a determinar concretamente lo adecuado o no de los menús, entendiendo el razonable debate que puede suscitarse al respecto, tanto desde el punto de vista de la calidad nutricional, como desde otros puntos vista que también pueden ser relevantes para procurar una alimentación sana y suficiente.
No obstante ello, a la vista de que se está ante el primer curso de vigencia del último condicionado técnico aprobado al licitar el servicio, y teniendo en cuenta la experiencia habida tanto en el centro citado en la queja, como en otros centros escolares, puede ser razonable una evaluación sobre el extremo suscitado a final de curso, con vistas, en su caso, a introducir los ajustes que sean procedentes. A este respecto, parece necesario admitir que el elemento nutricional y de salubridad de las comidas desde un punto de vista objetivo, siendo fundamental, no es el único valor a considerar y que, en todo lo posible, habrá de conciliarse con una razonable aceptación de los niños y niñas de los alimentos, adecuados a sus gustos y hábitos, pues este extremo también es necesario de cara al objetivo finalmente perseguido.
Por ello, se formula una sugerencia en el sentido apuntado.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Educación que, a la finalización del presente curso 2021/2022, en función de la experiencia acumulada en los centros escolares, evalúe la adecuación de los menús del servicio de comedor introducidos tras la última licitación, considerando, además de elementos nutritivos y de salubridad, la aceptación de los mismos en términos generales por los alumnos y alumnas y, si fuera necesario, introduciendo las modificaciones que sean precisas para garantizar una alimentación de calidad y suficiente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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