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Energía y Medio ambiente
Tema: Las molestias ocasionadas por la reproducción de música navideña en una calle calle de Burlada/Burlata.
Alcaldesa de Burlada / Burlata
Señora Alcaldesa:
1. El 28 de diciembre de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, por las molestias ocasionadas por la reproducción de música navideña en la calle donde reside.
En dicho escrito, exponía que:
a) Vive en el número […] de la Calle de las Maestras de Burlada/Burlata.
b) Desde el 19 de diciembre de 2022, están instalados altavoces en diferentes puntos cercanos a su domicilio reproduciendo música navideña desde las 11:00 hasta las 13:00 horas y desde las 18:00 hasta 20:00 horas.
c) El volumen de la música es tan alto que, incluso teniendo las ventanas cerradas, se escucha en el interior del domicilio, lo que afecta negativamente al desarrollo de su vida cotidiana.
d) El mismo 19 de diciembre de 2022 se dirigió al Ayuntamiento por teléfono para interesarse por el asunto. En la llamada le dijeron que no habían dado ningún permiso para reproducir música en la calle y que no sabían de dónde venía.
e) El 27 y el 28 de diciembre de 2022 acudió personalmente al Ayuntamiento y a la Oficina de la Policía Municipal de Burlada/Burlata, presentando el segundo de los días referidos una instancia en la que solicitaba que revise si se ha concedido un permiso al efecto y si se está cumpliendo con los límites máximos de decibelios.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Ayuntamiento de Burlada, como en años anteriores, instaló en la vía pública megafonía con música navideña desde el día 19 de diciembre de 2022 hasta el día 5 de enero en horario de 11:30 a 13:30 y de 18:00 a 20:00 h.
Con fecha 25 de diciembre, se recibió una queja de una ciudadana en Policía Municipal, indicando que el volumen de los villancicos era excesivamente alto. Se dio traslado al Servicio de Obras del Ayuntamiento, que procedió, en el primer día hábil siguiente, el día 27 de diciembre, a bajar el volumen de la música.
Posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2022, doña (…) presentó instancia por idéntico motivo. Se contactó telefónicamente con ella el día 29 de diciembre, exponiéndose que ya se había bajado el volumen de la megafonía por el aviso de otra vecina.
Finalmente, el día 13 de enero de 2023, el Jefe de Policía Municipal ha contactado de nuevo con la Sra. (…) para disculparse por lo elevado de la megafonía durante los primeros días de navidades.
Se adjunta informe de Policía Municipal en el que se exponen los hechos de forma más detallada.
Asimismo, se comunica al Defensor que en próximas ocasiones se darán las instrucciones precisas para asegurar que se causen las mínimas molestias posibles, y garantizar el cumplimiento de la normativa.”
En el informe adjunto al que se alude, se expresa lo siguiente:
“VILLANCICOS DE NAVIDAD
A las 10:01 horas, del día 28 de diciembre de 2022, Dª (…) presenta instancia general, en la Oficina de Atención Ciudadana, del Ayuntamiento de Burlada, con número de registro 12271, donde expone las molestias que le está ocasionado el volumen de los villancicos de Navidad, que se escuchan en los altavoces colocados en las vías públicas del municipio de Burlada.
La Oficina de Atención Ciudadana comunica a Policía Municipal de Burlada, la queja presentada en el Ayuntamiento de Burlada.
Gabinete Técnico de Policía Municipal de Burlada, contacta telefónicamente con el Departamento de Obras y éste informa que, el día 27 de diciembre de 2022, un empleado del mismo, había bajado el volumen de la megafonía, ya que eran conocedores de una queja presentada por otra ciudadana, por el mismo motivo, la tarde del día 25 de diciembre de 2022, en Policía Municipal de Burlada.
Sobre las 11:00 horas, del día 29 de diciembre de 2022, Gabinete Técnico de Policía Municipal de Burlada, contacta telefónicamente, (…) con Sra. (…), para disculparse e informarle que el día 25 de diciembre de 2022, se había informado al Jefe del Departamento de Obras del Ayuntamiento de Burlada, sobre la queja y que en cuanto tuvieron personal disponible, el día 27 de diciembre de 2022, se había bajado el volumen de los villancicos de Navidad.
A las 18:00 horas, del día 12 de enero de 2023, el Jefe de Policía, contacta telefónicamente, (…), con la ciudadana que presentó la queja el día 25 de diciembre, en Policía Municipal de Burlada, e informa que el día 27 de diciembre, bajó considerablemente el volumen de la música, por lo que no volvió a contactar con el Ayuntamiento de Burlada.
A las 13:00 horas, del día 13 de enero de 2023, el Jefe de Policía, contacta telefónicamente, (…), con Sra. (…), para disculparse por el tormento al que ha sido sometida durante los primeros días de Navidad”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la instalación por parte del Ayuntamiento de Burlada/Burlata de música navideña en calles de la localidad.
La música sonaba a un volumen excesivo y en unos horarios relativamente extensos (cuatro horas diarias), lo que afectaba al derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos, según viene a denunciar la interesada.
Por parte del Ayuntamiento de Burlada/Burlata, se han remitido los informes que se han transcrito.
4. La afección por ruidos en el ámbito domiciliario guarda relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
El artículo 5 a) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana reconoce a los ciudadanos el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible (….) que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable.
Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. En relación con la afección que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial, conforme a las atribuciones competenciales otorgadas por la legislación de régimen local y de actividades con incidencia ambiental, entre otras.
5. En este caso, a tenor de la queja y de lo informado por el Ayuntamiento de Burlada/Burlata, se concluye que la música se instaló a un volumen excesivo, lo que pudo afectar negativamente a los vecinos y vecinas colindantes.
El desarrollo por parte del Ayuntamiento de una actividad tradicional como la aludida (música navideña en la calle) puede ser admisible, pero siempre que se realice en unas circunstancias de intensidad, duración, reiteración u horarias que sean proporcionadas y con arreglo a los límites de inmisión establecidos en la normativa vigente.
La institución valora positivamente el hecho de que la entidad local adoptara medidas correctoras tras las reclamaciones de las vecinas a las que se alude, así como la disposición que se muestra para evitar molestias excesivas en próximas ocasiones. Ello no obstante, siendo fundada la queja, se ve oportuno emitir un recordatorio de deberes legales sobre el asunto.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata el derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos en su domicilio, incluidos los provenientes de actividades promovidas por el propio municipio, como la instalación en la vía pública de la música navideña a la que se alude en la queja.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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