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Acceso a empleo público
Tema: La falta de contestación del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a una solicitud de reconocimiento de la condición de personal laboral fijo.
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 22 de diciembre de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de contestación a dos instancias.
En dicho escrito, exponía que:
a) Es trabajador con contrato administrativo en el Departamento de Derechos Sociales y lleva desempeñando sus funciones de forma ininterrumpida desde el 1 de octubre de 2017.
b) El 15 de octubre de 2019 presentó una reclamación en el Negociado de Registro y Archivo del Departamento de Derechos Sociales, dirigida a la Dirección General de Función Pública, en la que solicitaba el inicio de un expediente de declaración de fijeza de su puesto.
c) Ante la falta de contestación, el 22 de enero de 2021 se volvió a dirigir a la Dirección General de Función Pública, presentando un escrito en el Negociado de Registro y Archivo del Departamento de Derechos Sociales.
d) A día de interponer la queja, no había recibido contestación.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.
El 30 de enero de 2023 se recibió el informe solicitado, al que se acompaña la Resolución 30E/2023, de 24 de enero, por la que se inadmite la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral presentada por el interesado, sobre reconocimiento de la condición de personal laboral fijo.
3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
El artículo 21.2 dispone que “el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
Y el artículo 21.3 establece que “cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
4. En el presente caso, desde la formulación de la solicitud hasta su reciente resolución en enero de 2023, han trascurrido más de tres años.
La institución considera que se ha producido una demora notoriamente excesiva en la respuesta al interesado, por lo que ve pertinente declarar fundada la queja y formular un recordatorio de deberes legales al Departamento.
5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:
Recordar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior el deber legal de resolver en plazo las solicitudes que le presenten, considerando excesiva la demora apreciada en el caso objeto de queja.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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