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Contratos públicos
Tema: La falta de respuesta del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a un escrito presentado por el autor de la queja comunicando la existencia de un supuesto incumplimiento del contrato del servicio de limpieza por parte de las empresas adjudicatarias del mismo.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 13 de diciembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por el incumplimiento de un contrato de limpieza adjudicado por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
En dicho escrito, exponía que:
a) Tiene conocimiento de que las empresas adjudicatarias del contrato de limpieza de edificios municipales estarían incumpliendo las horas concertadas y, en consecuencia, estarían percibiendo dinero por un servicio que no es prestado en su integridad.
b) Se ha dirigido al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en varias ocasiones exponiendo esta circunstancia, pero no le dan una respuesta coherente.
c) El 13 de enero de 2022 presentó un escrito ante el Ayuntamiento comunicando que también se estaría produciendo un incumplimiento en el servicio concerniente a la limpieza de las instalaciones de la Policía Municipal, pero no se le ha dado todavía respuesta a dicho escrito.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 9 de abril de 2019 se aprobó el expediente de contratación, y los documentos reguladores del CONTRATO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES, desde el 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2022.
La adjudicación del contrato se acordó por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2019 (5/PS). Posteriormente el 31 de diciembre de 2019 se regularizó la vigencia del contrato, estableciéndose como fecha de inicio del mismo el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
El contrato está prorrogado para 2023.
El Lote 9 comprendía el edificio de Seguridad Ciudadana, sito en la calle Monasterio de Irache, nº 2 y las oficinas correspondientes al área de Conservación Urbana sitas en la calle Monasterio de Irache, nº 6 y los viveros municipales, siendo adjudicado a (…).,
El alcance de los servicios a prestar por la empresa adjudicataria alcanza la realización de todos los trabajos necesarios para conseguir un correcto estado de limpieza de las dependencias, debiendo contar para ello con personal idóneo en número y competencia profesional, así como con los equipos de herramientas, maquinaria, útiles de limpieza y productos para la misma.
Respecto al posible incumplimiento en la prestación del servicio de limpiezas por parte de la empresa adjudicataria que indica el interesado, hay que señalar que no existe queja conocida con respecto a la prestación de los mismos, por parte de los servicios afectados.
Los pliegos que rigen la contratación establecen los criterios generales para los distintos tipos de limpiezas a realizar por parte de las empresas adjudicatarias comprendiendo:
‘a) Limpiezas ordinarias:
Las que deben ser efectuadas durante las semanas en las que hay un uso ordinario de las dependencias.
b) Limpiezas extraordinarias:
Las que deben ser llevadas a cabo cuando no hay un uso ordinario de las dependencias.
Dichas limpiezas se llevarán a cabo de la siguiente forma:
- En primer lugar, con el sobrante de horas inicialmente contratadas en la limpieza básica y que no hayan no hayan sido prestadas efectivamente
- En segundo lugar, con la bolsa de horas de la mejora nº 3
c) Limpieza especiales:
Son las que deben ser realizadas por un personal diferente al que trabaja habitualmente en cada una de las dependencias: tratamiento de suelos, cortinas, pintadas, sumideros, cristales, etc.
Dichas limpiezas se llevarán a cabo de la siguiente forma:
- En primer lugar, con el sobrante de horas inicialmente contratadas en la limpieza básica y que no hayan no hayan sido prestadas efectivamente
- En segundo lugar, con la bolsa de horas de la mejora nº 3
d) Otras limpiezas:
Son las que deben ser llevadas a cabo por situaciones inesperadas o difíciles de ser programadas previamente o definidas en función de las necesidades municipales.
Dentro de este apartado se encuentran las siguientes: elecciones, obras, celebraciones, eventos, averías, etc.
Dichas limpiezas se llevarán a cabo de la siguiente forma:
- En primer lugar, con el sobrante de horas inicialmente contratadas en la limpieza básica y que no hayan no hayan sido prestadas efectivamente.
- En segundo lugar, con la bolsa de horas de la mejora nº 3’.
En resumen, en el caso de sobrante de horas favorable al Ayuntamiento y en este caso las dependencias correspondientes al Lote 9, podrán llevarse a cabo con sobrantes de horas inicialmente contratadas”.
3.Como ha quedado reflejado, la queja viene a plantear dos cuestiones: por un lado, una concerniente a la falta de respuesta a un escrito presentado por el interesado comunicando la existencia de un supuesto incumplimiento del contrato del servicio de limpieza por parte de las empresas adjudicatarias del mismo; y, por otro lado, una relativa a este incumplimiento.
4.Respecto a la primera de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
En el presente caso, con número de registro 2022/2489, el 13 de enero de 2022 el interesado presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña exponiendo que se estaría produciendo un incumplimiento del contrato de limpieza, ya que no se estarían cumpliendo las horas mínimas en él previstas.
Según señala el interesado en su queja, no se habría dado respuesta expresa todavía a dicho escrito, cuestión ésta que el Ayuntamiento no contradice en su informe y, en consecuencia, que, a efectos de resolver la presente queja, esta institución debe presumir como tácitamente admitida.
Siendo así, en la medida en que habría transcurrido el plazo máximo previsto para ello, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
5. Respecto a la segunda de las cuestiones, esta institución no estima conveniente formular recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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