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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1354) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que, por las graves consecuencias que puede acarrear, adopte las medidas oportunas para evitar que el cambio de prestaciones o su actualización pueda deparar el impago de alguna de sus mensualidades en su momento oportuno.

31 enero 2023

Bienestar social

Tema: La falta de abono en el plazo ordinario de unas prestaciones económicas correspondientes al grado de dependencia, como consecuencia de su actualización.

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 2 de diciembre de 2022 esta institución recibió un escrito […], mediante el que, en representación […] y […], formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la demora en el pago de las prestaciones económicas que les corresponden por su grado de dependencia.

En dicho escrito, exponía que, debido a la actualización de las prestaciones correspondientes a su grado de dependencia, no se habría producido el abono de las mismas en el mes de noviembre.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha 14 de julio se recibe solicitud de cambio de prestaciones a nombre de (…) y (…). Estas dos personas solicitan un cambio a la prestación para la contratación de un cuidador/a profesional. Comparten la persona cuidadora, ya que ambas residen en el mismo domicilio.

Comprobado el expediente de (…), se evidencia que con fecha 31/10/2022 se extingue la ayuda para cuidados en el entorno familiar para pasar a percibir la ayuda para la contratación de una persona cuidadora profesional.

- Por Resolución 7827/2022 de 14 de noviembre se concede la ayuda desde la fecha 1 de agosto por un importe mensual de 729,30 €. Este importe estaba preparado para abonarse con fecha 30/11/2022.

- Se comprueba que el importe que le corresponde es superior, por lo que se hace una resolución de modificación (Resolución 8391/2022) para abonar desde la fecha 1 de agosto un importe mensual de 779,22.

- Con fecha 22 de diciembre se realiza el abono del importe que corresponde a lo pendiente desde el 1 de agosto: 3.896,10 euros, menos lo abonado en la prestación de ayuda en domicilio hasta el mes de octubre (1.262,13 euros). El importe total percibido es de 2.633,97 euros.

Comprobado el expediente de (…), se evidencia que con fecha 30/10/2022 se extingue la ayuda para cuidados en el entorno familiar para pasar a percibir la ayuda para la contratación de una persona cuidadora profesional.

- Por Resolución 8395/2022 de 1 de diciembre se concede la ayuda desde la fecha 1 de agosto al 16/10/2022 por un importe de 537,87 euros. con fecha 17/10/2022 se certifica un cambio de grado de dependencia por lo que la prestación se modifica. Se concede una prestación por un importe de 546,96 euros a partir del día 17/10/2022.

- Con fecha 22 de diciembre se realiza el abono del importe que corresponde a lo pendiente desde el 1 de agosto: 2.728,00 euros menos el importe de 825,81 euros previamente abonado en la prestación de ayuda en domicilio hasta el mes de octubre. El importe total abonado es de 1.902,19 euros.

Desde la Sección de prestaciones se intenta siempre que el cambio de una prestación a otra se haga sin saltos en las fechas. Por este motivo se prolonga la ayuda para cuidados en el entorno familiar hasta el mes de octubre, de forma que sigan percibiendo la ayuda mientras se tramitan los expedientes.

De manera poco frecuente, puede ocurrir que, como en el caso de estos dos expedientes, un mes no se reciba abono de la prestación. Tal y como se les indicó desde la Sección, cuando esto ocurre, en el mes siguiente se perciben todos los abonos que tenían pendientes”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de abono en el plazo ordinario de unas prestaciones económicas correspondientes al grado de dependencia de dos hermanas de 96 y 102 años como consecuencia de su actualización.

A este respecto, el Departamento de Derechos Sociales, si bien no cuestiona la existencia del impago, viene a manifestar que éste se ha visto compensando con el abono de las cantidades adeudadas en el mes siguiente.

4. En opinión de esta institución, el abono retroactivo de las prestaciones adeudas implica únicamente que, en el momento de su abono, las beneficiarias verán compensados, al menos en parte, los desembolsos a los que hayan tenido que ir haciendo frente hasta que se produzca dicho abono, pero no conlleva que, hasta que aquello tenga lugar, dispongan de los recursos precisos para hacer frente a los gastos a los que estaban pensados destinar las cantidades adeudadas.

Dicho de otro modo, la eventual percepción en el futuro de lo que debería haber percibido no va a suponer que, en el momento de hacer frente a un gasto necesario por su condición física, económica o social, sea capaz de costearlo.

Por ello, aun aceptando que se trata de una situación que ocurre en contadas ocasiones, por las graves consecuencias que puede acarrear, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas precisas para evitar que una situación análoga a la presente vuelva a ocurrir.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, por las graves consecuencias que puede acarrear, adopte las medidas oportunas para evitar que el cambio de prestaciones o su actualización pueda deparar el impago de alguna de sus mensualidades en su momento oportuno.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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