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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1349) por la que: a) Se sugiere al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, de cara a las futuras convocatorias de becas o ayudas, adopte las medidas precisas para que las alegaciones que presenten los solicitantes de las mismas reciban una respuesta expresa, garantizándose así la posibilidad de aquellos de conocer los motivos que han conducido a la estimación o desestimación de sus alegaciones. b) Se sugiere al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que valore la posible concesión de las becas de matrícula y residencia solicitadas por el autor de la queja, en función de los requisitos y circunstancias concurrentes, considerando que sí se ha verificado la exigencia previa de haber solicitado la beca estatal análoga.

27 enero 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La denegación de una beca para cursar estudios universitarios durante el año académico 2021/2022.

Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital

Señor Consejero:

1. El 1 de diciembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la denegación a su hija de la beca para cursar estudios universitarios durante el año académico 2021/2022.

En dicho escrito, exponía que:

a) Para una de sus hijas, solicitó algunas de las ayudas o becas convocadas mediante la Resolución 101E/2021, de 31 de agosto, de la Directora General de Universidad, por la que se aprueba la “Convocatoria General de Becas del Curso 2021/2022, para el alumnado que curse estudios universitarios”.

b) Mediante la Resolución 93E/2022, de 13 de julio, de la Directora General de Universidad, se resolvió provisionalmente la Convocatoria General de Becas del Curso 2021/2022, figurando su hija entre las personas provisionalmente excluidas.

c) A la visto de ello, con número de registro 2022/916634, el 26 de julio de 2022 presentó unas alegaciones ante la exclusión provisional de su hija.

d) Mediante la Resolución 100E/2022, de 1 de agosto, se ordenó el abono de las ayudas concedidas en la Convocatoria General de Becas del Curso 2021/2022, en la cual se establece la denegación de los diferentes tipos de ayudas o becas solicitadas.

e) Mediante la Resolución 179E/2022, de 25 de noviembre, se resolvió definitivamente la Convocatoria General de Becas del Curso 2021/2022, sin que se haya atendido o respondido de manera expresa sus alegaciones.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Convocatoria de Becas del Gobierno de Navarra. Resolución provisional

En la Resolución 93E/2022, por la que se resuelve la convocatoria provisionalmente del curso 2021-22 en su anexo II se deniegan las ayudas solicitadas por (…) por los siguientes motivos:

  • Ayuda por expediente, denegada por no cumplir el requisito de nota mínima exigido.
  • Ayuda extraordinaria, denegada por superar el umbral de renta mínimo exigido para la concesión de esta ayuda y no acreditar cumplir ninguno de los supuestos previstos para esta ayuda.
  • La ayuda de matrícula y la ayuda de residencia se deniegan por tener denegada la beca del Ministerio por no aportar la documentación requerida, tal como se recoge en la base 4.1 de la convocatoria del Gobierno de Navarra. Esta denegación se basa en la consulta realizada en la aplicación de gestión de becas del Ministerio, en la que comprobamos que consta que las ayudas que ha solicitado (…) han sido denegadas por:
    • Superar los umbrales de renta de la convocatoria
    • No aportar documentación necesaria pese a haberle sido requerida

Alegación a la Resolución Provisional

En la alegación presentada por (…) contra la Resolución Provisional de las Becas del Gobierno de Navarra se reconoce el incumplimiento de los requisitos para la concesión de las ayudas por expediente y ayuda extraordinaria, y se detallan los contactos mantenidos con los gestores de las becas del Ministerio de Universidades para aportar la documentación requerida.

En la misma alegación presentada, la solicitante indica que no ha obtenido respuesta a sus peticiones y pide que se tengan en cuenta estas comunicaciones como prueba de que no se ha intentado ocultar información.

Documentación aportada para justificar la alegación:

  • No se aporta la petición inicial por parte del Ministerio de la documentación que debe presentar.
  • Recibo de la entrega, el 20-12-2022, de datos de IRPF y padrón a la Agencia Catalana que gestiona las becas (AGAUR)
  • Documento del 17-02-2022 de AGAUR en el que se comunica a la estudiante la denegación de las ayudas por superar los umbrales de renta y por no aportar documentación requerida.
  • Copia del correo del 9 de marzo en el que adjunta un escrito solicitando aclaración sobre la denegación. AGAUR le contesta indicando que el correo electrónico no es un medio válido para presentar alegaciones y le facilita el enlace para hacerlo telemáticamente.
  • Carta de AGAUR del 29 de abril en el que se anuncia la publicación de la resolución definitiva que confirma la denegación. En la misma, se indica el plazo para presentar recursos a esta resolución. No constando que la estudiante haya presentado ese recurso.

El solicitante indica que, ante la dificultad para resolver la denegación, decide no continuar el proceso ante el Ministerio de Universidades, esperando a la concesión de las ayudas del Gobierno de Navarra.

Resolución Definitiva

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se desestima la alegación presentada, al mantenerse el incumplimiento del requisito indicado inicialmente, ya que no ha habido ningún cambio en la resolución de la convocatoria del Ministerio, ni consta que se haya presentado alguna reclamación por esta denegación, que pueda dar lugar a reconsiderar la denegación de las ayudas del Gobierno de Navarra.

No es competencia del Gobierno de Navarra valorar o corregir el procedimiento seguido la gestión de las becas por parte del Ministerio de Educación.

En otros casos de denegación inicial por parte del Ministerio de Universidades en los que los interesados han presentado la correspondiente reclamación y esta ha sido atendida, se ha podido estimar la alegación presentada ante el Gobierno de Navarra, al comprobar que el Ministerio de Universidades ha modificado el estado de la beca, eliminando las causas de denegación, no siendo este el caso de la queja a la que estamos haciendo referencia.

Por ello, y de acuerdo con las bases de la convocatoria, no está prevista una comunicación personalizada de las alegaciones presentadas. El procedimiento a seguir es la publicación una Resolución Definitiva de la convocatoria en la que se detallan las solicitudes a las que se ha estimado la alegación presentada o que han sido modificadas de oficio, a la vez que se da por definitivo el resultado provisional de las que no han sufrido modificación.

Paralelamente se actualiza el resultado de la convocatoria en la aplicación de gestión de las becas que puede ser consultada por el solicitante.

Cabe señalar que el solicitante ha presentado un recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, que está en fase de resolución”.

3. Como ha quedado reflejado, en la presente queja podrían distinguirse dos cuestiones: por un lado, una relativa a la falta de respuesta expresa a las alegaciones presentadas contra la denegación provisional de dichas ayudas o becas; y, por otro lado, una concerniente a la concesión de las ayudas o becas solicitadas.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, el interesado manifiesta que, a la vista de que se denegaba provisionalmente las ayudas o becas solicitadas, presentó unas alegaciones a las cuales nunca se ha respondido de manera expresa.

Sobre esta cuestión, el Departamento viene a señalar que no se prevé una respuesta a las alegaciones presentadas por los interesados, sino que su estimación o desestimación se refleja en el hecho de que en la decisión definitiva se modifique o no la decisión provisional frente a la que se plantean las alegaciones.

Esta institución no considera que esta sea una la forma más adecuada o correcta de proceder para garantizar los derechos del interesado La falta de una respuesta específica (se plasme de una u otra forma) dificulta al interesado el conocimiento de los motivos que conducen a la Administración a adoptar la decisión de estimar o desestimar las alegaciones. Ello no solamente le impide comprobar que, a la hora de examinar sus alegaciones, se han respetado los principios de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3 de la Constitución), sino que, además, de facto, le dificulta la posible impugnación de dicha decisión, pues difícilmente puede uno atacar la corrección de una decisión de la cual desconoce su fundamentación precisa.

En relación con lo anterior, se ha de señalar que la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone, en su artículo 88.1, que “la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo”, de lo se derivaría la necesidad de un análisis específico de lo alegado, así como que el mismo sea exteriorizado ante el alegante.

Por ello, aunque esta institución entiende que nos encontramos ante un procedimiento de naturaleza competitivo y, por tanto, sujeto a unas reglas especiales, estima pertinente sugerir al Departamento que, de cara a futuras convocatorias, adopte las medidas precisas para responder de forma motivada a las alegaciones que se puedan plantear durante la tramitación de las ayudas o becas.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, según se informa, la ayuda de matrícula y la ayuda por residencia fueron denegadas en aplicación de uno de los requisitos generales previstos en el artículo 4.1 de las bases de la convocatoria:

“–Haber solicitado beca al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2021-2022, cuando se reúnan las condiciones requeridas para ello de acuerdo a las bases reguladoras de la convocatoria, y que no haya sido denegada por las siguientes causas:

  • No cumplir los plazos establecidos en dicha convocatoria para la presentación de documentos.
  • No consignar en la solicitud los datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de la misma, pese a haberle sido requerida”.

Se concluye de dicha base que se exige a los interesados en acceder a las ayudas navarras que “agoten” antes la posible obtención de la beca estatal análoga. Por ello, se viene a requerir que se solicite debidamente la ayuda estatal (presentando en plazo la solicitud y, en su caso, completándola si fuera pertinente). El sentido último de la exigencia de complitud de la solicitud sería, permitir a la Administración del Estado una valoración de fondo de la procedencia o no de la concesión de la ayuda al solicitante, es decir, que no decaiga por cuestiones formales.

En el caso suscitado, de lo señalado en el informe, se extrae que la denegación ministerial obedece a dos causas que constan en la aplicación de gestión de las ayudas: a) Superar los umbrales de renta de la convocatoria (causa material o de fondo) y b) No aportar documentación necesaria pese a haberle sido requerido (causa formal).

El interesado explica en sus alegaciones las vicisitudes y gestiones que concurrieron tras presentar su solicitud, viniendo a expresar lo indebido e injusto de que se le denieguen las ayudas por esta circunstancia, dado que pidió la ayuda y en todo momento trató de atender lo que se le solicitaba.

Siendo claro que el interesado presentó la solicitud de beca estatal, esta institución estima que, en este caso, la denegación de la beca navarra no debe operar por la causa formal esgrimida. En la medida en que, en la denegación estatal, concurre también una causa material (“superar los umbrales de renta”), la falta de presentación de documentación adicional requerida en esa vía pierde su virtualidad específica a efectos denegatorios, pues ha de presumirse que, si concurría ese exceso de renta a efectos de la beca estatal, la negativa se habría producido también de completarse plenamente la solicitud con la documentación correspondiente (se alude en las alegaciones a una posible confusión entre los registros padronales y catastrales).

La aportación de documentación adicional, en cuanto aspecto instrumental, podría ser relevante a efectos de valorar una estimación de la beca estatal (por existir también condicionantes para el acceso de otra naturaleza distinta de la del nivel de ingresos). Pero, como se ha expresado, habiendo una causa denegatoria de fondo para la ayuda estatal, a los efectos de la convocatoria navarra, procede entender que el interesado ya satisfizo materialmente el objeto del requisito, pues la primera de las causas denegatorias aducidas ya pone de manifiesto que no satisfacía los condicionantes para el acceso a aquella.

Por ello, esta institución ve pertinente formular una sugerencia, a fin de que el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital valore la posible concesión de las becas forales de matrícula y residencia aludidas, en función de los requisitos y circunstancias concurrentes, sin denegarlas por la causa formal expresada.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, de cara a las futuras convocatorias de becas o ayudas, adopte las medidas precisas para que las alegaciones que presenten los solicitantes de las mismas reciban una respuesta expresa, garantizándose así la posibilidad de aquellos de conocer los motivos que han conducido a la estimación o desestimación de sus alegaciones.

b) Sugerir al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que valore la posible concesión de las becas de matrícula y residencia solicitadas por el autor de la queja, en función de los requisitos y circunstancias concurrentes, considerando que sí se ha verificado la exigencia previa de haber solicitado la beca estatal análoga.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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