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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1345) por la que: a) Se recomienda al Departamento de Economía y Hacienda que, dado que la entidad representada por la interesada presentó la declaración dentro del plazo previsto para ello, pero por un error en el programa ayuda no se registró en el sistema la opción señalada para el pago, deje sin efecto la providencia de apremio y el resto de actuaciones ejecutivas derivadas del supuesto pago extemporáneo del impuesto. b) Se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que, a fin de aumentar la seguridad jurídica de los contribuyentes, siguiendo los modelos análogos utilizados por otras Administraciones tributarias, modifique el modelo 220 para que éste contemple no solamente el resultado de la declaración, sino también la opción de pago seleccionada por el contribuyente en el momento de efectuar la declaración.

07 febrero 2023

Hacienda

Tema: La inconsistencia del programa de ayuda para declaraciones tributarias, que ocasionó que Hacienda Tributaria de Navarra no realizase el cargo una deuda tributaria.

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. El 30 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que, en representación de [...]., formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por una inconsistencia del programa de ayuda para declaraciones tributarias, la cual ocasionó que Hacienda Tributaria de Navarra no realizase el cargo de la deuda tributaria en la cuenta que la sociedad había facilitado al efecto.

En dicho escrito exponía que:

a) El 20 de julio de 2022 se realizó la presentación telemática del Impuesto sobre Sociedades, utilizando para ello el programa ayuda para declaraciones tributarias.

b) En la pantalla introductoria del programa, junto al resto de datos identificativos de la entidad declarante, en la sección “Datos para el pago” figuraba como “Cuenta de pago por defecto” una cuenta en la Caja Rural de Navarra. Asimismo, en esa misma sección, en la casilla “pago telemático” se señaló la opción “7-DOMICILIACIÓN DEL PAGO”.

c) La declaración ofreció un resultado positivo conforme al cual la entidad debía abonar 271.435,48 euros.

d) En la declaración resultante, se registraron correctamente los datos económicos de la entidad. Asimismo, en la casilla “Si resulta A DEVOLVER indique la entidad y cuenta en que desea que se le abone”, figura el número de cuenta de la Caja Rural de Navarra identificada en la aplicación informática como “Cuenta de pago por defecto”; sin embargo, no figura rastro alguno de la opción señalada para el pago.

e) Habiendo consignado el 22 de julio de 2022 en la cuenta de la Caja Rural de Navarra 350.000 euros para el pago de la cantidad resultante de la declaración, el 28 de julio de 2022, al comprobar que no se había todavía cobrado el importe adeudado, se pusieron en comunicación con la Hacienda Foral de Navarra y se les señaló que, dado que el 25 de julio de 2022 había sido festivo, todavía estaba abierto el plazo para cargar el importe.

f) El 5 de agosto de 2022, al comprobar que seguían sin haber efectuado el cargo, se pusieron en contacto nuevamente con Hacienda Foral de Navarra y se les indicó que, dado que la opción “pagar” en la página web de Hacienda daba error, realizaran el pago a través de una carta de pago.

g) A continuación contactaron con la Sección de Grandes Empresas de la Hacienda Foral de Navarra y se les señaló que presentaran un escrito explicando lo ocurrido, lo cual hicieron el 5 de agosto de 2022 con una instancia con número de registro 2022/960802.

h) El 12 de agosto de 2022 recibieron una providencia de apremio por pago extemporáneo, requiriéndose el pago de 13.571,77 euros.

i) A la vista de ella, se volvieron a poner en contacto con la Sección de Grandes Empresas de la Hacienda Foral de Navarra y se les indicó que, dada la proximidad temporal entre la presentación del escrito y la recepción de la providencia, ésta se habría generado automáticamente y debían esperar a la respuesta al escrito presentado.

j) A fin de demostrar que todo se debía a un error informático, el 19 de agosto de 2022 enviaron a la Hacienda Foral de Navarra un extracto bancario en que figuraban como consignados en la cuenta de la Caja Rural de Navarra los 350.000 euros destinado al pago del impuesto declarado.

k) Al no obtener respuesta a los escritos presentados, el 6 de septiembre de 2022 se procedió al pago de los 13.571.77 euros requeridos en la providencia de apremio. No obstante, no estando de acuerdo con ésta, el 9 de septiembre de 2022 interpuso recurso de reposición contra ella, el cual fue desestimado el 3 de octubre de 2022.

l) Entendiendo la Hacienda Foral de Navarra que el pago del apremio se había producido de manera extemporánea, el 28 de septiembre de 2022 se emitió providencia de embargo, a la cual se respondió el 3 de octubre de 2022 justificando que sí se había abonado en plazo.

m) El 21 de octubre de 2022 interpusieron recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, el cual estaría pendiente de resolución.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“I. Contenido de la queja.

La entidad autora de la queja (expediente Q22/1345), presentó en forma telemática su declaración correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 2021, y afirma una supuesta inconsistencia del programa de ayuda puesto a disposición de los contribuyentes, respecto de la selección de la forma de pago del tributo, lo que ocasionó que no se realizase el cargo de la deuda tributaria correspondiente a dicho ejercicio en la cuenta bancaria facilitada al efecto. No considerándose responsable de la incidencia ocurrida, se reclama por la empresa la devolución del recargo de apremio que se le aplicó por el retraso en el pago, y que abonó.

Con la queja aporta diversa documentación en 13 anexos, de actuaciones y escritos relacionados con el asunto. Con fecha 12 de diciembre, el Defensor del Pueblo remite nueva documentación que le ha sido enviada por el autor de la queja, con cuatro anexos adicionales.

II. Información sobre la cuestión planteada en la queja.

Según resulta del examen del escrito de queja, el esquema de la argumentación en el que se fundamenta esta, es, en sustancia, similar al que el autor de esta queja expuso en el recurso que interpuso frente a la providencia de apremio. Tampoco difiere el criterio que la Hacienda Foral trasladó al contribuyente en ese procedimiento del que cabe informar ahora en este nuevo cauce al que acude el interesado. Se trata de una queja carente de fundamento alguno puesto que, tal y como se le expresó en la desestimación del recurso, la presentación telemática de su declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2021 la realizó sin indicación de forma de pago, sin orden de domiciliación, y así consta en esta Administración.

Si, como se desprende de los distintos escritos presentados, realmente no fue esa la voluntad o intención del contribuyente, sino la de domiciliar el pago en el trámite telemático realizado, se habría producido un error humano por su parte, que sólo a él se le puede imputar y no al sistema de presentación de declaraciones, que funcionó correctamente.

En efecto, tras las comprobaciones realizadas por los servicios informáticos de la Hacienda Foral se constató, sin lugar a la duda, que no se produjo ningún tipo de incidencia en la presentación telemática de la declaración del impuesto por la empresa, y que fue el propio contribuyente el que hubo forzosamente de consignar y confirmar la opción de no domiciliación del pago.

En absoluto cabe, pues, argumentar sobre una hipotética inconsistencia del programa de ayuda en cuanto a la forma de pago elegida; incidencia que, casualmente, tan sólo le habría afectado a él y no al resto de contribuyentes que presentaron sus declaraciones tributarias ese día. Y menos cabe justificar tal pretensión en supuestos elementos de convicción, como los que incorporó a su escrito de recurso y sigue reproduciendo en el de queja, tales como las capturas de pantalla del programa de ayuda con la “opción 7. Domiciliación del pago”, que no se corresponden con el momento de la presentación telemática de la declaración, sino que son meras recreaciones realizadas en fecha posterior y a los exclusivos fines impugnatorios de la providencia de apremio, y con lo que se pretende excusar una posible falta de cuidado o de diligencia en la que incurrió el contribuyente al presentar su declaración del impuesto y no domiciliar su pago”.

3. A la vista de su contenido, esta institución estimó conveniente dar traslado del informe remitido por el Departamento de Economía y Hacienda, a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles, formulara las alegaciones que estimara oportunas.

En sus alegaciones, la interesada se reafirma en lo expuesto en su escrito de queja.

4. En el presente caso, la autora de la queja es una empresa que, por motivos de su actividad económica, presenta periódicamente declaraciones ante 4 administraciones tributarias diferentes: la vizcaína, la guipuzcoana, la navarra y la estatal.

Siendo así, no se trata de una entidad a la que le es ajena la realización de los trámites necesarios para hacer frente a sus obligaciones tributarias. Asimismo, dado su volumen de facturación y, como se ha señalado, su conexión con diferentes territorios, la realización de estos trámites no supone una tarea inmediata, sino que requiere una preparación y un trabajo de varias personas y varios días.

Cuanto se acaba de señalar es relevante a la hora de examinar el caso que nos ocupa, pues la posibilidad de que lo ocurrido sea consecuencia de un error de la entidad disminuye en la medida en que sería preciso que fuera un error de múltiples personas técnicas en la materia sostenido en el tiempo.

Dicho esto, en opinión de esta institución, a fin de resolver la presente queja es preciso distinguir dos cuestiones:

a) El posible funcionamiento erróneo del programa ayuda; y,

b) La posible indefensión del contribuyente al no figurar en el modelo 220 de la Hacienda Foral de Navarra una casilla destinada a registrar la opción de pago señalada en el momento de realizar la declaración.

5. Respecto a la primera de las cuestiones, el Departamento de Economía y Hacienda en su informe niega con rotundidad la existencia de un posible funcionamiento erróneo del programa ayuda en relación con la declaración del Impuesto de Sociedades.

A favor de esta postura existe un argumento puramente lógico: siendo un programa utilizado de manera generalizada por los sujetos pasivos de dicho impuesto, resulta extraño que la cuestión planteada por la interesada nunca se haya producido con anterioridad.

Sin embargo, en contra de esta argumentación existen elementos en la narración de los hechos de la interesada que sustentan indiciariamente la existencia del error alegado.

En primer lugar, a la vista de las pruebas presentadas por la interesada, se constata que en todo momento la entidad por ella representada ha estado completamente dispuesta a cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma. Así, no solamente presentó la declaración dentro del plazo previsto para ello, sino que, además, con carácter previo, había ya consignado en la cuenta bancaria de la Caja Rural de Navarra que especificó en el momento de realizar la declaración, una cantidad significativamente superior a la que resultaría de realizar aquélla. Asimismo, viendo que no se realizaba el cargo del impuesto en la referida cuenta, fue ella y no la Administración la que tomó la iniciativa para aclarar la situación llamando en reiteradas ocasiones a Hacienda y presentando diversos escritos.

En segundo lugar, a la vista de la declaración resultante, resulta evidente que el contenido de la misma resulta inconsistente: por un lado, registra el número de la cuenta bancaria de la Caja Rural de Navarra para el supuesto de que el resultado de la declaración fuera negativa; y, por otro lado, registra un resultado positivo.

Y, en tercer lugar, resulta irracional que, de todos los datos que el contribuyente tuvo que aportar, los cuales, teniendo en cuenta la dimensión y circunstancias de la entidad, constituyen un volumen más que significativo, estuvieran bien todos ellos, salvo el de la opción señalada para el pago, del cual no queda rastro en la declaración, pero sí, en cambio, del número de cuenta de Caja Rural de Navarra, a pesar de figurar ambos conceptos en la misma sección de la misma pantalla de la aplicación informática.

Por tanto, en opinión de esta institución, de la acumulación de indicios existentes en el presente caso se desprende que, contrariamente a lo que señala el Departamento sin aportar prueba alguna que respalde su posición, sí pudo existir un error informático conforme al cual, a pesar de haberlo así señalado, la opción de pago mediante domiciliación del cargo en la cuenta señalada para ello no se registró correctamente en el sistema.

A este respecto cabe además señalar que la posible argumentación de que, en relación con la opción, lo vinculante no es lo señalado en la pantalla introductoria, sino en una sucesiva, no resultaría admisible. Las propias instrucciones del programa ayuda, en su página 8, expresamente señalan lo siguiente:

“- Seleccionar entre las siguientes modalidades de pago:

Opción ‘0 NO SOLICITAR TRAMITACIÓN DEL PAGO’. El número de cuenta consignado será el que figura en la carta de pago.

Opción ‘7 DOMICILIACIÓN DEL PAGO’. La cuenta consignada será contra la que se llevará a cabo la domiciliación.

Cualquier otra opción: PAGO TELEMÁTICO. La cuenta consignada será contra la que se realizará el pago telemático.

(Tanto la cuenta como la modalidad de pago, podrán modificarse posteriormente para el pago de una declaración concreta desde la pantalla de presentación / obtención de la declaración)” (énfasis añadido).

En opinión de esta institución, estas instrucciones determinan claramente que la modificación posterior de la modalidad de pago señalada en la pantalla introductoria es optativa, es decir, que, si el contribuyente no la efectúa, a la declaración que se esté realizando se le aplicará la opción marcada en esa pantalla introductoria.

En este caso, a la vista de la información aportada por la interesada, esta institución no alberga dudas de que la entidad por ella representada en la pantalla introductoria del programa ayuda tiene previsto como opción estándar la opción 7 vinculada a la cuenta de la Caja Rural de Navarra y, por tanto, a la vista de las instrucciones de Hacienda, salvo cuando en una declaración concreta manifieste que desea que se le aplique otra modalidad de pago, debe aplicársele la 7, debiendo así la Hacienda Foral de Navarra repercutir los importes declarados en cuenta de la Caja Rural de Navarra.

6. Respecto a la segunda de las cuestiones, a la vista de los modelos utilizados por las Administraciones tributarias en que la entidad representada por la interesada presentan declaraciones, resulta evidente que el modelo utilizado por la Hacienda Foral de Navarra presenta un déficit de información respecto a la opción que el contribuyente señala como opción de pago, lo que, como se evidencia en el presente caso, lo posiciona ante una situación de indefensión frente a una eventual reclamación por un eventual incumplimiento de la obligación de pago en tiempo y forma.

En esta situación, dado que la declaración no registra cuál es la opción señalada por el contribuyente, al intentar defenderse frente a una reclamación por parte de la Administración, se le impone una especie de probatio diabolica, pues se le viene a imponer la carga de probar algo que es indemostrable, pues no se ha registrado en la declaración.

Comprobados los formularios utilizados por las Haciendas Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, así como por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se puede observar cómo en sus respectivos modelos 220 no solamente se contempla el resultado de la declaración (positiva, devolver y negativa), sino que, a continuación, se contempla una casilla en la que expresamente se contempla si se ha optado por la domiciliación bancaria y cuál es el IBAN de la cuenta en que debe practicarse el cargo de la cuenta.

En cambio, el modelo utilizado por la Hacienda Foral de Navarra no contempla esta información.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que, dado que la entidad representada por la interesada presentó la declaración dentro del plazo previsto para ello, pero por un error en el programa ayuda no se registró en el sistema la opción señalada para el pago, deje sin efecto la providencia de apremio y el resto de actuaciones ejecutivas derivadas del supuesto pago extemporáneo del impuesto.

b) Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, a fin de aumentar la seguridad jurídica de los contribuyentes, siguiendo los modelos análogos utilizados por otras Administraciones tributarias, modifique el modelo 220 para que éste contemple no solamente el resultado de la declaración, sino también la opción de pago seleccionada por el contribuyente en el momento de efectuar la declaración.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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