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Seguridad ciudadana
Tema: La falta de respuesta y de actuación de la Policía Foral de Navarra ante unas denuncias de la instalación en una calle de Buñuel de un corral de vacas para los festejos taurinos de la localidad.
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 28 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de respuesta y de actuación de la Policía Foral de Navarra ante su denuncia de la instalación en una calle de Buñuel de un corral de vacas para los festejos taurinos de la localidad.
En dicho escrito, viene a señalar que, habiendo interpuesto diversas denuncias en relación con la instalación de un corral de vacas y la situación de éstas ante la Policía Foral de Navarra, no se le ha facilitado información sobre las actuaciones que, a raíz de esas denuncias, se habrían llevado a cabo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Efectivamente, consta en Policía Foral denuncia administrativa interpuesta por don (…) el 20 de julio de 2022, que motivó una primera actuación el día 21 de julio de 2022, consistente en la inspección del corral de vacas en compañía de la alcaldesa de Buñuel y un agente de la Policía Municipal. Posteriormente se mantuvieron entrevistas en el Ayuntamiento con las citadas personas y el secretario municipal. Éste mostró la Memoria Técnica valorada en enero de 2022 para la construcción del corral de vacas portátil, elaborada por la arquitecta doña (…).
De esa primera actuación, también consta el informe emitido por el Ayuntamiento de Buñuel, de fecha 13 de junio de 2022, en el que considera que la decisión municipal de ubicar los corrales portátiles durante los festejos taurinos en la calle Navas de Tolosa se ajusta al ordenamiento jurídico.
Los agentes de Policía Foral volvieron al lugar en los días siguientes (24, 25 y 26 de julio), además de visionar los vídeos remitidos por el denunciante, no apreciando signos o indicios de maltrato animal. A pesar de ello y para mayor seguridad, se remitieron los mencionados vídeos al Departamento de Bienestar Animal de Tudela, quién consideró que al ser un espectáculo taurino autorizado y regido por el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra (Decreto Foral 249/1992), no resultan de aplicación la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, ni la Ley Foral 19/2019 de protección de los animales de compañía en Navarra.
Respecto de la comunicación con don (…), se produjo en varias ocasiones de forma telefónica, explicando la actuación de la Policía Foral de Navarra. También se intentó el contacto personal, siempre considerado más eficaz, pero no fue posible por diversas causas, principalmente, por encontrase el Sr. (…) fuera de la localidad de Buñuel o en Pamplona”.
3. Según se desprende de la información aportada por el interesado, el 1 de junio de 2022 presentó un escrito dirigido al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el que manifestaba su disconformidad con la decisión del Ayuntamiento de Buñuel de instalar un corral de vacas bravas en la calle Navas de Tolosa de dicha localidad.
A este escrito le siguieron dos denuncias administrativas formuladas ante la Policía Foral de Navarra: la primera, con número 01808829/001-2022, el 16 de julio de 2022; y, la segunda, con número 01809466/001-2022, el 20 de julio de 2022. Respecto a esta última, a su vez, se plantearían dos denuncias ampliatorias el 4 y 30 de agosto de 2022.
En su informe, el Departamento aporta información sobre las diversas actuaciones llevadas a cabo en relación con la segunda de las denuncias, la formulada el 20 de julio de 2022, pero no así sobre las efectuadas en relación con la primera, la del 16 de julio de 2022. Asimismo, tampoco se aporta información respecto a las actuaciones derivadas de las denuncias ampliatorias.
Por todo ello, teniendo en cuenta la posición singular que ocupa un denunciante respecto a las actuaciones administrativas derivadas de su denuncia, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que informe al interesado por escrito de las diferentes actuaciones que se hayan llevado a cabo a raíz de sus denuncias.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que informe al interesado por escrito de las actuaciones que se hayan llevado a cabo a raíz de las distintas denuncias por él presentadas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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