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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1328) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales, al Departamento de Salud, al Departamento de Educación, y al Ayuntamiento de Orkoien (servicio social de base), que, con la coordinación precisa, y en colaboración con la familia, valoren adoptar alguna actuación o medida complementaria relativa al caso que suscita la queja, referente al estado en que se encuentra un adolescente que, además de absentismo escolar, estaría expresando ideas suicidas.

16 febrero 2023

Bienestar social

Tema: La situación en que se encuentra un menor y el conjunto de la familia, por causa del estado que padece aquel, que, incluso, ha expresado intenciones suicidas.

Consejera de Derechos Sociales

Consejera de Salud

Consejero de Educación

Alcalde de Orkoien

Señores Consejeros / Señor Alcalde:

1. El 24 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por […], mediante el que formulaba una queja referente a la situación de su hijo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, al Departamento de Salud, al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Orkoien, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

3. En el informe del Departamento de Educación se señala:

“Que el alumno (…), cursa 4º de ESO (programa plurilingüe) en el IES Navarro Villoslada de Pamplona.

Que en informe remitido por el director y la orientadora del IES Navarro Villoslada el 19 de diciembre de 2022 al Servicio de Inspección Educativa, se hace constar:

1. La historia escolar del alumno es la siguiente:

- Curso 2019-2020: (…) se incorpora a 2º ESO del IES Navarro Villoslada, programa plurilingüe, procedente del IES Julio Caro Baroja. Cursa un año por debajo de lo que le corresponde por edad y finaliza el curso sin ningún parte de conducta.

- Curso 2020-2021: el alumno cursa 3º ESO, no promociona, acumula 5 partes por conductas inadecuadas (faltas de asistencia a clase y faltas de respeto a una profesora) y acumula 41 faltas de asistencia injustificadas y 40 faltas de asistencia justificadas, por las que recibe dos apercibimientos. (1 falta equivale a una hora lectiva).

 - Curso 2021-2022: (…) vuelve a cursar 3º ESO, acumula dos partes de convivencia (uso inadecuado de móvil y asistencia inadecuada a clase), así como 112 faltas de asistencia injustificadas y 85 faltas de asistencia justificadas, por las que recibe 5 apercibimientos. (1 falta equivale a una hora lectiva).

- Curso 2022-2023: el alumno curso 4º ESO (con tres asignaturas pendientes de 3º ESO), en la primera evaluación suspende 7 asignaturas y en lo que lleva de curso no ha presentado dificultades de convivencia y acumula 138 faltas injustificadas y 31 faltas justificadas. (1 falta equivale a una hora lectiva). Se adjunta informe de faltas de asistencia.

2. Durante el curso 2022-23 se han realizado las siguientes actuaciones de orientación y tutoría:

- Tanto la orientadora del centro como el tutor mantienen diversas reuniones con (…) y/o con sus padres para trabajar el tema del absentismo e informarles que el centro debe activar el protocolo de absentismo; intentar buscar acuerdos con el alumno para que acuda al centro; informar de la oferta Grado Medio de Formación Profesional, Talleres Profesionales…; recomendar a la familia que se pongan en contacto con la asociación Suspertu para trabajar la posible adicción al móvil que muestra (…).

- La orientadora del centro se coordina con los Servicios Sociales de base de Orkoien. En un primer momento se valora activar un Programa de Educación de Adolescentes, posibilidad que se desestima ya que dichos programas tienen carácter voluntario y creen que el alumno no colaborará.

Finalmente se valora proponer a la familia el programa de violencia filio-parental.

Se adjunta, como Anexo, el informe de faltas de asistencia obtenido de EDUCA”.

4. En el informe del Departamento de Salud se señala que:

“Trasladamos las acciones asistenciales sanitarias que se han llevado desde este Departamento de Salud, según consta en Historia Clínica Informatizada, en Atenea (historia de atención primaria) y contactos telefónicos con la médica de atención primaria referente y con doña (…), madre del menor, se quiso hablar con el menor, pero éste no accedió:

El 27de mayo de 2021 el menor de 15 años es remitido al Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil (CSMIJ) por atención primaria para valoración, y en el volante de derivación informaban de «signos y síntomas del comportamiento del adolescente». Se describían antecedentes de tratamiento psicológico individual y en formato familiar, a nivel privado desde los 9 años, por presentar episodios de ira frecuentes. En la valoración psicopatológica realizada, informaba de decaimiento, falta de energía, incremento de episodios de irritabilidad, restricción de la actividad diaria, tendencia a la clinofilia. Se realizó un diagnóstico de trastornos de las emociones de comienzo habitual en la infancia y de la adolescencia. Se derivó a psiquiatría para valoración y en dicha valoración realizada no se apreció alteración psicopatológica susceptible de poder ser tratado farmacológicamente. Se produjo una remisión espontánea de la sintomatología arriba referida. Seguían en tratamiento terapéutico a nivel familiar e individual con sensación de beneficio terapéutico. Se les dio el alta en el Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil (CSMIJ).

El 7 de octubre de 2021 vuelve a ser derivado al Centro de Salud Mental InfantoJuvenil (CSMIJ) por reagudización de la sintomatología previamente referida. En la exploración realizada el paciente se mostraba colaborador, con escasa resonancia afectiva, con expresión seria, en actitud contenida. No presentaba signos de ansiedad ni sintomatología ansiosa, ni apatía ni fatiga. Negaba malestar emocional, con capacidad de disfrute conservada. Informaba de irritabilidad y rabia que derivaba en descontrol conductual, conductas desafiantes y conducta heteroagresiva. No presentaba clínica obsesiva, ni sintomatología psicótica. El patrón de sueño y de alimentación estaba conservado. Negaba ideas de muerte o ideación autolítica. Informaba de consumo de alcohol en contexto social y como estrategia de regulación emocional. Negaba otros consumos, y negaba conductas de riesgo. Se acordó y pactó con el paciente, un plan de intervención psicológica focalizada en la regulación emocional y conductual. El paciente no consideró necesaria atención clínica especializada, no informaba de clínica afectiva ni de naturaleza psicótica y se le dio el alta en salud mental. Se le dejó abierta la posibilidad de llamar directamente al Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil (CSMIJ) si se encentraba mal o consideraba que se le pudiera ayudar. Dada su edad, se le comento que esa cita podría ser confidencial y sin que mediara su madre.

El 2 de noviembre de 2022 su médico de atención primaria acude al domicilio para valoración a demanda de la familia. Han encontrado unas notas con contenidos que podrían estar relacionados con ideación suicida. El paciente se encierra en el baño y se niega a la intervención, no puede desarrollar una exploración de un modo estructurado. Ésta hace una INP (interconsulta no presencial) al CSM solicitando asesoramiento y se le responde con diferentes alternativas de intervención, entre ellas la derivación a dicho CSM.

Desde esta gerencia se habló con la madre del paciente, ésta mostraba su preocupación por la evolución de su hijo, preocupación agravada con las notas encontradas con contenidos que podrían estar relacionados con ideación suicida. Se hizo análisis de la situación, se valoraron las alternativas de tratamiento que se habían llevado a cabo y las demandas de ayuda que habían realizado. Esta nos informó que la familia estaba siendo asesorada desde Servicios Sociales de Base y desde Suspertu de Proyecto Hombre. Se le informó de todas las alternativas de acción a desarrollar si se produjera una situación de emergencia o en el caso de que el paciente estuviera dispuesto a aceptar la ayuda. Asimismo, nos informó que la evolución del hijo era fluctuante.

Tratamos de hablar por teléfono con el propio paciente, pero este se negó a ponerse al teléfono.

Entendemos que es una situación compleja, habitual en adolescentes y jóvenes que presentan problemas emocionales o se encuentran en una situación vital compleja. Es difícil la intervención, ya que lo que se les ofrece no lo consideran como algo que les pueda ayudar, o no tienen una conciencia clara de lo que les está pasando. En este tipo de situaciones no es recomendable realizar intervenciones involuntarias o forzosas, mientras no se aprecien situaciones de gravedad extrema. Entendemos que, a la hora de intervenir en estos casos, es importante la participación coordinada de todo tipo de recursos de la comunidad (sanitarios en los diferentes niveles, sociales, educativos, de juventud, preventivos…)”

5. El informe del Departamento de Derechos Sociales indica que no consta en dicho órgano administrativo expediente del menor al que se refiere la queja, ni de su familia.

6. En el informe del Ayuntamiento de Orkoien (servicio social de base), se recoge:

“Que se tiene conocimiento de la familia en noviembre de 2019 tras la llamada de la madre y posterior entrevista en la que muestra su preocupación por el menor. Tras un altercado ocurrido en el domicilio familiar, el menor, (…) llamó a la policía porque sus padres le dieron una torta tras discutir por el uso de la videoconsola. En esa época, el menor acudía al instituto de forma regular.

Se trata de una familia con tres hijos adolescentes muy estructurada en cuanto a horarios, normas y límites.

En relación al absentismo escolar que actualmente presenta el menor, corresponde realizar actuaciones encuadradas dentro del “Protocolo de actuación en caso de absentismo escolar del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra” que comprende a las etapas obligatorias de 6 a 16 años de edad. En este sentido, no se tiene constancia de haberse notificado dicho protocolo. No obstante, desde el Servicio Social de Base, se ha mantenido contacto con el IES Navarro Villoslada donde estudia el menor, para realizar seguimiento de asistencia y situación académica. Desde el centro se informa que en noviembre de 2022 se va a activar el mencionado protocolo de absentismo.

En agosto de 2021 se recibe por parte de la Sección de Valoración de situaciones de Desprotección del Gobierno de Navarra un informe de la fundación ANAR informando que la situación con el menor había empeorado.

A modo general, se ha de tener en consideración el impacto que ha tenido la pandemia del covid-19 en la adolescencia y el agravamiento que ha producido en las diferentes situaciones de muchas familias que tienen hijos e hijas adolescentes.

En aras a las intervenciones realizadas desde los Servicios Sociales de Orkoien, es cierto que se trata de una familia con una estructura sólida y con conciencia del problema; no presenta otros indicadores de vulnerabilidad. Durante este tiempo, según información proporcionada por la familia, se han alternado temporadas en las que la situación estaba mejor, con temporadas en las que el menor ha mostrado más agresividad hacia ellos. Existe una negativa constante por parte del menor ante cualquier tipo de intervención.

Dentro de la metodología de trabajo en red se han realizado las siguientes intervenciones:

- Entrevistas con el padre y la madre del menor.

 - Presentación y consultas sobre el caso en varias ocasiones al EAIA (Equipo de atención a la Infancia y Adolescencia) desde donde se nos proporciona información para la propuesta de derivación al Programa de Educación de Adolescentes (PEA) de Gobierno de Navarra.

 - En octubre de 2021 se nos informa que no existen plazas libres para el programa PEA.

- Se valora realizar derivación del caso al Programa de intervención en violencia filio-parental de Gobierno de Navarra, pero finalmente no se realiza debido a que se requiere voluntariedad de todas las partes (familia e hijo) porque la intervención se centra sobre todo en el menor.

- El 2 de noviembre de 2022 se realiza informe de derivación al Servicio de Orientación Familiar de Gobierno de Navarra y en este momento la familia se encuentra a la espera a que les citen para iniciar intervención.

- Coordinaciones con el Centro de Salud de Orkoien sobre las actuaciones realizadas en el domicilio donde se manifiesta nuevamente la negativa del menor a ser atendido por el equipo médico.

- Se ofrece realizar visitas domiciliarias a fin de intentar intervenir con el menor mientras están a la espera del SOF (Servicio de Orientación Familiar) que están pendientes de confirmar por parte de la familia.

- Seguimiento telefónico periódico.

Los criterios de intervención de la Ley foral 15/2005 de 5 de diciembre de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia incluyen el respeto a la autonomía personal de los menores, su libertad y su dignidad.

El artículo 39 de la Ley Foral 15/2005 de 5 de diciembre de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia, refiere el derecho de los menores “a ser oídos para expresar su opinión y a participar en la toma de decisiones sobre su caso siempre que tenga 12 años cumplidos o madurez y capacidad suficientes. A ser considerado sujeto activo en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades…”.

En este caso, estamos hablando de un joven de 17 años que se niega a participar y o colaborar a través de las entrevista y o visitas que se le han propuesto. Desde los diferentes ámbitos de actuación se considera indispensable la voluntariedad por parte del joven para poder intervenir. Por consiguiente, desde el Servicio Social no se considera una metodología adecuada la de obligar a un menor de 17 años a participar en ningún programa ni recurso”.

7. Como ha quedado reflejado, la autora de la queja manifiesta la situación en que se encuentra su hijo y el conjunto de la familia, por causa del estado que padece aquel, que, incluso, ha expresado intenciones suicidas.

La interesada refiere que ha acudido a diversas instancias y profesionales para procurar resolver o mejorar la situación, sin que hayan dado resultado.

Por parte de los órganos administrativos a los que se ha dado cuenta de la queja, se han emitido los informes antecedentes.

8. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 19 y siguientes, se refiere a los derechos de los colectivos más vulnerables.

El artículo 19.1 dispone que:

“De conformidad con el principio de humanización de la asistencia sanitaria, tanto profesionales como centros sanitarios que atiendan a personas usuarias que pertenezcan a colectivos que merezcan una especial protección, tales como personas mayores, personas con discapacidad, personas que padecen trastornos mentales, en especial cuando se encuentren en situación de dependencia, menores de edad, personas con enfermedades crónicas, enfermedades raras, terminales, víctimas de maltrato, drogodependientes, inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusión social como las minorías étnicas y, en general, grupos concretos en riesgo de exclusión social, deberán procurar una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales, que favorezca el respeto y cumplimiento de los derechos de esta ley foral”.

El artículo 20.1 establece que “la administración sanitaria velará de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad Foral de Navarra, y demás normativa aplicable” (referencia que ha de entenderse hecha actualmente a la vigente Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad).

La citada Ley Foral 12/2022 contempla, entre sus principios rectores (artículo 4), el de “la prevención de las situaciones de desprotección, procurando detectar y paliar las carencias que impidan o dificulten el adecuado desarrollo personal y social de la persona menor”.

Los artículos 45 y siguientes se refieren a la coordinación y al trabajo en red, disponiéndose, a modo de principio general (artículo 45.1), que “el departamento competente en materia de servicios sociales y protección de menores liderará y trabajará en red con los departamentos competentes en el resto de materias y, cuando proceda, con las entidades locales previa propuesta a sus representantes o a iniciativa de estos, cualesquiera cuestiones que afecten a la infancia y adolescencia”.

En relación con este trabajo coordinado, se contempla que el “el departamento competente en materia de servicios sociales y menores coordinará y colaborará con los distintos departamentos competentes y el personal de los Servicios Sociales de Base las actuaciones a desarrollar en materia de infancia y adolescencia a través de las comisiones o mesas que se consideren precisas y, en todo caso:

(…)

b) En la prevención y atención de las conductas suicidas relacionadas con menores”.

9. Esta institución no es ajena a la dificultad para abordar situaciones como la descrita en la queja, en la que pueden concurrir diferentes factores o desencadenantes, en buena medida ajenos al control de la Administración.

Pero, ello no obstante, no puede dejar de realizar un llamamiento para que se preste una particular atención a casos como el descrito por la persona interesada, que pueden presentar indicadores de riesgo, y para cuya mejora puede ser necesario el trabajo coordinado de los diversos agentes actuantes, al que viene a apelar  la legislación que se ha citado.

Por ello, se formula una sugerencia, en el sentido que se deriva de las anteriores consideraciones.

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, al Departamento de Salud, al Departamento de Educación, y al Ayuntamiento de Orkoien (servicio social de base), que, con la coordinación precisa, y en colaboración con la familia, valoren adoptar alguna actuación o medida complementaria relativa al caso que suscita la queja, referente al estado en que se encuentra un adolescente que, además de absentismo escolar, estaría expresando ideas suicidas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el  Departamento de Derechos Sociales, el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Orkoien que las citadas Administraciones informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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