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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1318) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, al amparo de los artículos 6.1.e) de la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, y 7.1.f) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, deje sin efecto la multa impuesta por tratarse la calle José Alonso de una zona de circulación restringida por la cual, siendo titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, encontrándose ésta visible en el interior del vehículo y teniendo como destino un lugar ubicado en el interior de la zona de circulación restringida, el interesado tenía derecho a circular.

03 enero 2023

Tráfico y seguridad vial

Tema: La imposición de una sanción a un ciudadano, titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, por acceder a una vía de circulación restringida a residentes.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 21 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la interposición de una sanción por no obedecer una señal de entrada prohibida.

En dicho escrito, exponía que:

a) El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña le notificó el inicio de un procedimiento sancionador por acceder con el vehículo que le transportaba a la calle José Alonso, alegando que tal acceso era contrario a Derecho.

b) El Ayuntamiento ha instalado una señalización vertical en la que se recoge la autorización del acceso para vecinos y residentes, entre otros. A pesar de la señalización, está interponiendo multas de tráfico, alegando que el acceso está prohibido.

c) Dado que cuenta con la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 7.1.f) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, él tiene derecho de acceder a zonas de circulación restringida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por el señor don (…) por la interposición de una sanción por no obedecer una señal de entrada prohibida, se informa que la calle José Alonso está prohibida para todos los vehículos excepto para bus, taxi, emergencias y para los vecinos de dicha calle, ya que cuentan con un acceso a un garaje subterráneo en la misma. No existe ninguna plaza de aparcamiento ni para personas con discapacidad o para cualquier ciudadano en dicha calle.

Las tarjetas para personas con discapacidad y problemas de movilidad son para el aparcamiento en sus plazas reservadas, no para la circulación por vías prohibidas u otras que además no cuentan con plazas de aparcamiento.

Informar que el autor de la queja ha presentado alegaciones a su denuncia, encontrándose en estado de trámite.”

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la imposición de una sanción a un ciudadano por no obedecer una señal de entrada prohibida.

El autor de la queja manifiesta que, debido a las dolencias que padece, requiere de ayuda de una tercera persona para realizar ciertas actividades de la vida diaria, entre otras, para desplazarse. Es por eso que es titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. En este sentido, considera que dicha tarjeta le permite acceder por vías restringidas a residentes, tales como la calle José Alonso.

El Ayuntamiento, por su parte, expone que las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y problemas de movilidad no permiten la circulación por vías prohibidas, que, además, no cuentan con plazas de aparcamiento.

4. El artículo 7.1.f) del Real Decreto 1056/2014 establece que los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán derecho a acceder a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona”.

En relación con este precepto, el Tribunal Constitucional, en su sentencia número18/2017, de 2 de febrero, ha afirmadolo siguiente:

“El artículo 7 regula el concreto alcance habilitante u operativo de estas autorizaciones en relación con las distintas posibilidades de estacionamiento, tanto en sentido positivo de lo que permiten hacer (apartado 1), como negativo, de lo que no comprenden (apartado 2). Respecto a lo primero, la autorización habilita, por supuesto, para aparcar en los lugares reservados para los beneficiarios de las tarjetas, que es el contenido «natural» o más inmediato de estas autorizaciones, e incluso para solicitar a la Administración competente la reserva de una plaza de aparcamiento próxima al domicilio o al lugar de trabajo del titular de la tarjeta, pero también se añade que las tarjetas permiten, en todo el territorio nacional, otras acciones, como estacionar en zonas de aparcamiento de tiempo limitado, parar en zonas de carga y descarga, acceder a zonas de circulación restringida a residentes, e incluso parar en cualquier lugar de la vía por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no sean zonas peatonales, vados o salidas de emergencia. En cambio, los límites negativos o identificación de acciones que no se permite nunca realizar a los titulares de las tarjetas son el estacionamiento en zonas y pasos peatonales, en lugares y supuestos de parada prohibida en general, en lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, en zonas acotadas por razones de seguridad pública y en espacios que reduzcan carriles de circulación.

Se puede afirmar que tanto los derechos o contenido positivo de estas autorizaciones (artículo 7.1), como los límites de las mismas (artículo 7.2), forman parte de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de un derecho, como es el de la libre circulación de personas con discapacidad en vehículos a motor, al que tratan de dar un contenido reconocible y homogéneo en todo el Estado (…)” (fundamento jurídico 5, énfasis añadido).

En términos análogos a la normativa estatal, se manifiesta la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, la cual, en su artículo 6.1.e), establece que, siempre y cuando la exhiban de forma visible en el interior de sus vehículos, los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán derecho a acceder “a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona”.

5. En el presente caso, el interesado cuenta con la tarjeta de estacionamiento, la cual, según afirma y el Ayuntamiento no cuestiona, en el momento en que tuvieron lugar los hechos objeto de sanción, se encontraba visible en el interior del vehículo que le transportaba.

A la vista de la señal existente en la calle José Alonso, cabe concluir que la circulación por dicha calle está prohibida excepto para buses, taxis, emergencias, vecinos de dicha calle y bicicletas.

Por tanto, a efectos de resolver la presente queja, la cuestión pasa por determinar si la calle José Alonso es, a efectos de los artículos 6.1.e) de la Orden Foral 52/2022 y 7.1.f) del Real Decreto 1056/2014, una zona de circulación restringida a la cual una persona con discapacidad o movilidad reducida titular de una tarjeta de estacionamiento tendría derecho a acceder siempre que su destino se encuentre en el interior de la misma.

En opinión de esta institución, la combinación de las restricciones a la movilidad por la calle José Alonso señalada determina que, a efectos de los artículos 6.1.e) de la Orden Foral 52/2022 y 7.1.f) del Real Decreto 1056/2014, pueda considerar como una zona de circulación restringida.

Siendo así, en la medida en que la tarjeta de estacionamiento se encontraba visible en el interior de sus vehículos y que el destino del interesado se encontraba dentro de la zona de circulación restringida, esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento que deje sin efecto la multa impuesta.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, al amparo de los artículos 6.1.e) de la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, y 7.1.f) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, deje sin efecto la multa impuesta por tratarse la calle José Alonso de una zona de circulación restringida por la cual, siendo titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, encontrándose ésta visible en el interior del vehículo y teniendo como destino un lugar ubicado en el interior de la zona de circulación restringida, el interesado tenía derecho a circular.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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