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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1312) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, dado que se renunció a la matrícula con antelación suficiente al comienzo del curso para cursar unos estudios del mismo nivel, que no se ofrecen en Navarra, en una provincia próxima a su lugar de residencia, se proceda a la devolución del importe abonado en concepto de matrícula.

07 febrero 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de devolución de la matrícula en un centro de Formación Profesional.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 21 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de devolución de la matrícula de su hijo en un centro de Formación Profesional.

En dicho escrito, exponía que:

a) Matriculó a su hijo en Centro Integrado Superior de Energías Renovables (CISER).

b) Mediante instancia general, el 1 de septiembre de 2022 solicitó la devolución de los 95 euros pagados en concepto de matrícula.

c) El 18 de octubre de 2022 recibió un correo electrónico del Secretario del Centro informándole de que se rechazaba su solicitud.

d) Tras hablar con el Centro, el 24 de octubre de 2022 recibió un nuevo correo del Secretario del Centro en que se decía lo siguiente:

“La semana pasada hablamos por teléfono sobre la solicitud de devolución de los 95€. Ante tu insistencia volví a plantearlo en reunión de Dirección, decidiendo ésta mantener el criterio y cambiarlo sólo en el caso de que el Dpto. de Educación ordene al Centro hacer la devolución.

Como dije telefónicamente, me parece bien que solicites por otras vías la devolución, ya que eso nos llevará a tener un criterio más objetivo al resolver este tipo de solicitudes”.

e) Llamó entonces al Departamento de Educación y le indicaron que la devolución de la matrícula es una potestad de los centros educativos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1. Que el proceso de admisión en ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional está regulado en Navarra mediante la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación; esta orden establece que el calendario e instrucciones de desarrollo del proceso de admisión de cada curso se regulará mediante resolución anual de la Dirección General de Formación Profesional.

2. Que la Resolución 89/2022, de 27 de abril, del Director General de Formación Profesional, que aprueba las instrucciones del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2022-2023, en la instrucción ‘Matrícula. Mejora de opción. Exclusión del proceso de admisión’ del anexo, establece en el proceso de admisión que procede la devolución de los abonos que haya realizado la persona que se ha matriculado en un ciclo, si los hubiera, en el caso de la obtención de una nueva plaza en dicho proceso como consecuencia de una “mejora de opción”.

3. Que durante el proceso de admisión se producen anulaciones y renuncias de la matrícula, realizadas por parte de personas que han obtenido plaza en el proceso de admisión y se han matriculado en la misma. Se trata de anulaciones y renuncias voluntarias derivadas de múltiples razones personales que no tienen que ver con la obtención de una nueva plaza en el proceso de admisión, entre las que se encuentran las decisiones de cursar otros estudios, en el caso de la queja, estudios superiores, ya sea en otra comunidad ya sea en otras instituciones educativas (Universidad, en el caso de personas matriculadas en ciclos de grado superior).

4. Que, por lo expuesto anteriormente, si la anulación de la matrícula efectuada se ha producido por haber obtenido plaza en un nuevo ciclo en el proceso de admisión correspondiente de ciclos de grado medio y superior de Formación Profesional en Navarra, la devolución de los abonos realizados en el momento de la matrícula, si los hubiere, es procedente y se encuentra regulada por el Departamento de Educación en la normativa de admisión correspondiente.

Por ello, se considera que no asiste la razón a la persona que ha formulado la queja en el sentido de que el Departamento de Educación ordene la devolución del abono realizado en el momento de la matrícula”.

3. En la medida en que en el escrito de queja no se contenía información que permitiera comprobar si su hijo había decidido o no cursar estudios superiores a los que fueron objeto de matrícula, esta institución estimó oportuno dar traslado del informe del Departamento de Educación a la interesada para que, en el plazo de 10 días, aclarara esa cuestión y formulara las alegaciones que estimara convenientes.

En la respuesta recibida la interesada manifestaba que su hijo no renunció para cursar estudios superiores, sino para realizar en Gipuzkoa un Grado Superior de Formación Profesional que no se ofrece en Navarra. Asimismo, se reafirma en lo dicho en el escrito de queja.

4. A efectos de resolver la presente queja, debe comenzar señalándose que, salvo error por parte de esta institución, contrariamente a lo que señala el Departamento de Educación en su informe, la instrucción “Matrícula. Mejora de Opción. Exclusión del proceso de admisión” de la Resolución 89/2022, de 27 de abril, del Director General de Formación Profesional, que aprueba las instrucciones del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2022-2023, nada dice sobre la devolución de los importes abonados en concepto de matrícula, pues establece lo siguiente:

“32. Resultará de aplicación en cada proceso de admisión del curso 2022-2023, inscripción en ciclos de grado medio e inscripción en ciclos de grado superior, las instrucciones establecidas en estos apartados del anexo 1 de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de la admisión en el curso 2021-2022.

33. Además, las personas que participan únicamente en el proceso de admisión de grado medio y que hayan sido excluidas del proceso de admisión en ciclos de grado medio como consecuencia de no haberse matriculado en la plaza obtenida por primera vez en dicho proceso de admisión, podrán solicitar la activación de su solicitud de inscripción, en su caso, al objeto de volver a participar nuevamente en el proceso de admisión, conforme a las siguientes instrucciones. La solicitud de activación se deberá realizar mediante instancia general dirigida a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional del Departamento de Educación (conforme al modelo que figurará en la ficha de trámites correspondiente).

a) Si la exclusión ha tenido lugar como consecuencia de no haberse matriculado en el plazo establecido para la matrícula del listado definitivo 1, la solicitud de activación de la inscripción excluida deberá realizarse:

–Del 14 al 18 de julio (hasta las 14 horas). La inscripción se activará para participar en el listado definitivo 3 y 4 de grado medio.

–Los días 21 y 22 de julio (hasta las 14 horas). La inscripción se activará para participar en el listado definitivo 4 de grado medio.

b) Si la exclusión ha tenido lugar como consecuencia de no haberse matriculado en el plazo establecido para la matrícula del listado definitivo 2, la solicitud de activación de la inscripción excluida deberá realizarse:

–Los días 21 y 22 de julio (hasta las 14 horas). La inscripción se activará para participar en el listado definitivo 4 de grado medio.

c) Si la exclusión ha tenido lugar como consecuencia de no haberse matriculado en el plazo establecido para la matrícula del listado definitivo 3 o 4, no es posible solicitar la activación de la inscripción excluida.

34. Las personas que participan únicamente en el proceso de admisión de grado superior y que hayan sido excluidas del proceso de admisión en ciclos de grado superior como consecuencia de no haberse matriculado en la plaza obtenida por primera vez en dicho proceso de admisión, podrán solicitar la activación de su solicitud de inscripción, en su caso, al objeto de volver a participar nuevamente en el proceso de admisión, conforme a las siguientes instrucciones. La solicitud de activación se deberá realizar mediante instancia general dirigida a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional del Departamento de Educación (conforme al modelo que figurará en la ficha de trámites correspondiente).

a) Si la exclusión ha tenido lugar como consecuencia de no haberse matriculado en el plazo establecido para la matrícula del listado definitivo 1, la solicitud de activación de la inscripción excluida deberá realizarse:

–Del 26 al 28 de julio (hasta las 14 horas). La inscripción se activará para participar en el listado definitivo 3 y 4 de grado superior.

–Los días 29 y 30 de agosto (hasta las 14 horas). La inscripción se activará para participar en el listado definitivo 4 de grado superior.

b) Si la exclusión ha tenido lugar como consecuencia de no haberse matriculado en el plazo establecido para la matrícula del listado definitivo 2, la solicitud de activación de la inscripción excluida deberá realizarse:

–Los días 29 y 30 de agosto (hasta las 14 horas). La inscripción se activará para participar en el listado definitivo 4 de grado superior.

c) Si la exclusión ha tenido lugar como consecuencia de no haberse matriculado en el plazo establecido para la matrícula del listado definitivo 3 o 4, no es posible solicitar la activación de la inscripción excluida”.

Asimismo, dado que la instrucción contiene una remisión a la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, del Director General de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2021-2022, esta institución ha consultado su contenido y tampoco ha logrado encontrar una referencia a la devolución de los importes abonados en concepto de matrícula.

A la vista de ello, esta institución ignora si la cuestión planteada está ciertamente regulada o no. De los correos electrónicos remitidos por el Secretario del CISER a la interesada se desprendería que no, pues a la intención de ella de solicitar la devolución de la matricula por otros cauces él responde que le parece bien, “ya que eso nos llevará a tener un criterio más objetivo al resolver este tipo de solicitudes” (énfasis añadido).

En opinión de esta institución, en la medida en que el Secretario de un Centro de Formación Profesional afirma que no existen criterios objetivos a la hora de resolver las solicitudes de devolución de matrícula, cabría indiciariamente concluir que no existe una normativa que claramente delimite los supuestos en que cabe o no cabe la devolución de la matricula.

Como ya se ha señalado, el Departamento indica que sí existe una regulación de la cuestión; sin embargo, remite a una instrucción que, aparentemente, no contempla esa cuestión, como tampoco lo haría la regulación a la que dicha instrucción a título complementario se remite.

No pudiéndose, por tanto, concluir si está o no regulada, esta institución no puede examinar la cuestión planteada por la interesada al amparo de una regulación concreta sobre la cuestión, sin perjuicio de que entienda que, de no existir ciertamente dicha regulación, sería conveniente que se adoptara de cara al futuro.

5. En el presente caso, tras matricularse en el CISER para cursar un Grado Superior de Formación Profesional, el hijo de la interesada, que reside en Donamaria, optó por cursar finalmente un Grado Superior de Formación Profesional que no se ofrece en Navarra, pero sí en Gipuzkoa.

En opinión de esta institución, el hijo de la interesada no optó por cursar unos estudios superiores, sino que optó por estudiar unos estudios del mismo nivel, que no se ofrecen en Navarra, en una provincia próxima a su lugar de residencia. Asimismo, lo hizo con antelación suficiente al comienzo del curso, por lo que no debería haber causado al CISER ningún perjuicio.

Siendo así, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que proceda a la devolución a la interesada de los 95 euros abonados en concepto de matrícula.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que, dado que se renunció a la matrícula con antelación suficiente al comienzo del curso para cursar unos estudios del mismo nivel, que no se ofrecen en Navarra, en una provincia próxima a su lugar de residencia, se proceda a la devolución del importe abonado en concepto de matrícula.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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