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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1306) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia su deber legal de atender en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

15 marzo 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de respuesta a unas instancias presentadas por el autor de la queja relativas al eventual incumplimiento de varias escuelas municipales de música de la normativa en materia de propiedad intelectual y la consiguiente necesidad de suscribir una licencia con la entidad representada por el interesado, el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO).

Alcalde de Zizur Mayor / Zizur Nagusia

Señor Alcalde:

1. El 16 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que, en representación del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, por la falta de tramitación de la preceptiva licencia de centro de enseñanza musical para la escuela municipal de música.

En dicho escrito, exponía que:

a) A fin de velar por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, por parte de la escuela municipal de música de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, en el año 2019 se reunió con sus responsables y estos le aseguraron que no se hacía uso de material reprográfico sujeto a propiedad intelectual.

b) Posteriormente, a través de las redes sociales, pudo comprobar que los alumnos y profesores de la escuela utilizaban partituras de obras protegidas por la propiedad intelectual, a las que la escuela no tendría derecho de acceso legal.

c) A fin de esclarecer la situación, con número de registro 2022/83, presentó una instancia solicitando al Ayuntamiento lo siguiente:

“Se proceda a tramitar y formalizar la licencia adjunto, a fin de que el Ayuntamiento cumpla con sus responsabilidades legales y las mencionadas instituciones puedan hacer uso correcto de dichos materiales”.

d) No habiéndose atendido su solicitud, el 10 de mayo de 2022, con número de registro 2022/2244, presentó una nueva instancia solicitando lo siguiente:

“Habiéndose podido comprobar, mediante el seguimiento de las redes sociales, el uso, la puesta en común y la modificación de partituras de obras protegidas por derechos de autor, se solicita una entrevista personal con el señor Alcalde, a fin de tratar las mencionadas obligaciones de la Escuela Municipal de Música de Zizur”.

e) No se habría dado respuesta tampoco a esta instancia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Analizadas las solicitudes y documentación anexa presentada por CEDRO, así como la normativa que resulta de aplicación, teniendo en cuenta el funcionamiento propio de la Escuela de Música de Zizur Mayor, esta Administración no considera que deba tramitarse ninguna licencia para la enseñanza musical que imparte, de conformidad con los siguientes motivos:

1.- El alumnado de Música y Movimiento de la Escuela (de 4 a 7 años) no utiliza ninguna partitura ni método, puesto que esa actividad es una aproximación a la Música de una manera lúdica, casi siempre con juegos, y el material que puede llegarse a utilizar es elaborado por las profesoras.

2.- Todo el alumnado de Lenguaje Musical de la Escuela de Música de Zizur utiliza el método Pentagrama de la Editorial BOILEAU como libro de texto, libro que las familias compran, de forma que los referidos derechos de autor están incluidos en la compra de dicho material.

3.- Todo el alumnado de Instrumento de la Escuela utiliza métodos para el aprendizaje que son comprados por las familias de forma que los referidos derechos de autor están incluidos en la compra de dicho material. Como ejemplo, el alumnado de Trompeta utiliza el método “Escuchar, leer y tocar” de la Editorial DE HASKE.

4.- El material que utilizan las agrupaciones es elaborado por el profesorado de la asignatura en base a la plantilla que tenga ese curso. Las agrupaciones no son plantillas fijas (dependen del número de alumnos y de los instrumentos).

5.- Respecto a los vídeos a los que hace referencia el representante de CEDRO a los que dice que ha accedido a través de redes sociales, no acredita que las obras interpretadas sean originales o copias porque ni siquiera nos ha preguntado qué obras hemos comprado desde la Escuela de Música.

En definitiva, los derechos de autor indicados están incluidos en la compra del material que realiza tanto la Escuela de Música como las familias, entendiendo, por tanto, que no procede suscribir con CEDRO ninguna licencia de reproducción.

Además, en la documentación presentada por CEDRO junto con su solicitud no se ha fundamentado ni acreditado jurídicamente su derecho a solicitar el pago del importe reclamado en concepto de licencia de reproducción, esto es, no ha acreditado que esta Escuela de Música realice ninguna reproducción de la que se derive la obligatoriedad de tramitar la reclamada licencia”.

3. Finalmente, esta institución se dirigió a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, solicitando que informara sobre la cuestión planteada en ésta y otras quejas análogas presentadas por el interesado frente a otras Entidades locales.

En el informe recibido se señala lo siguiente:

“En relación con la información solicitada, le puedo trasladar que sí somos conocedores de la problemática descrita, a través de consultas que nos han realizado varios ayuntamientos con escuelas de música.

A través de dichas consultas hemos podido comprobar las actuaciones que desde CEDRO se han venido haciendo, exigiéndoles la obtención de licencia para la reproducción de partituras musicales, así como las solicitudes de información que se les viene haciendo a las escuelas de música sobre el número de alumnos matriculados, al ser este un parámetro de la exacción de la tarifa que gestionan.

A la vista de estas consultas, desde la FNMC se ha abordado esta cuestión analizando la naturaleza jurídica de CEDRO y la procedencia o no del abono de las cantidades solicitadas. Asimismo, se han mantenido diversas reuniones con responsables de CEDRO con el fin de clarificar ambos extremos.

También hemos realizado gestiones para conocer si, al igual que sucede con la SGAE, existe algún convenio suscrito entre CEDRO y la Federación Española de Municipios y Provincias para regular las condiciones, parámetros de obtención de las licencias para la reproducción de las obras que gestiona, y de las tarifas que, en su caso procedan. Al parecer no existe este convenio. Si somos conocedores de la existencia de un convenio entre el Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra y CEDRO para la defensa de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de las bibliotecas.

Según la información que CEDRO nos ha facilitado, es la única entidad de Gestión en España encargada de la gestión de derechos de autores y editores de obra impresas o susceptibles de serio, divulgadas tanto en formato analógico tangible o intangible, cualquiera que sea su forma en que se presenten para su explotación. En la misma información se hace constar que las partituras musicales están expresamente excluidas de las excepciones reguladas en la Ley de Protección Intelectual, por lo que cualquier acto de reproducción de estas obras necesita autorización del titular o licencia de la entidad de gestión que lo represente.

Según sus Estatutos, CEDRO representa a una gran cantidad de autores y editores de obras Impresas como libros o partituras.

De todo ello se deduce efectivamente que CEDRO es una entidad legitimada para exigir autorización o licencia, y el posterior cobro de tarifas, por la reproducción de las obras escritas que gestiona o que están dentro de su repertorio. En este sentido hemos informado a los ayuntamientos que nos han consultado

Ahora bien, al igual que sucede con otras sociedades de gestión de derechos de autor. entendemos que para ello debe acreditarse la concurrencia de presupuestos: utilización de las obras, partituras musicales incluidas en su repertorio en las enseñanzas impartidas en las escuelas de música y reproducción de las mismas.

Es por ello, que la mera información de los alumnos matriculados, que viene solicitando a las escuelas de música, no sirve por sí misma para fundamentar la necesidad de licencia ni el cobro de tarifas. Entendemos que para ello debería determinarse un procedimiento de comprobación previo en el que por parte de CEDRO se constatara, en primer lugar, la utilización de sus obras en las enseñanzas impartidas, y en segundo lugar, la reproducción de las mismas, bien sea mediante fotocopias o de forma digital, extremo que deberían acreditar las respectivas escuelas de música.

A tales efectos, consideramos oportuno que se pudiera trabajar en la elaboración de un convenio o protocolo específico para las escuelas de música

Es todo cuanto tengo a bien informar desde esta entidad quedando a su disposición para cuantas aclaraciones estime oportunas en orden a lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y sus correspondientes normas de desarrollo”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja presenta dos cuestiones: por un lado, una de índole formal, concerniente a la falta de respuesta a unas instancias presentadas por el interesado; y, por otro lado, una de índole material, relativa al eventual incumplimiento de la escuela municipal de Zizur Mayor/Zizur Nagusia de la normativa en materia de propiedad intelectual y la consiguiente necesidad de suscribir una licencia con la entidad representada por el interesado, el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO).

5. Respecto a la primera de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, el interesado manifiesta que, a la vista de que la escuela municipal podría estar infringiendo la normativa en materia de propiedad intelectual, presentó dos instancias ante el Ayuntamiento dirigidas a que éste regularizase la situación, ninguna de las cuales ha sido respondida todavía.

El Ayuntamiento, por su parte, no señala en su informe nada sobre esta cuestión, por lo que, no habiendo controversia al respecto, a efectos de resolver la presente queja, esta institución puede presumir que, cuanto indica el autor de la queja sobre esta cuestión, es admitido tácitamente por el Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta que el autor de la queja presentó sus instancias el 12 de enero y el 10 de mayo de 2022 y que, con independencia de cuál sea la respuesta que se le deba dar, no han sido todavía respondidas, cabe concluir que el plazo normativamente previsto para ello habría sido superado y, en consecuencia, esta institución considera oportuno recordar al Ayuntamiento su deber de resolver en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

6. Respecto a la segunda de las cuestiones, esta institución no estima conveniente formular recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia su deber legal de atender en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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