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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1283) por la que: a) Se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda. b) Se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que,habida cuenta de que existe un déficit de viviendas de protección pública, en lugar de proceder a su subasta, adopten las medidas precisas para que la vivienda objeto de la presente queja pase a formar parte de la bolsa de viviendas de protección pública del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra.

03 enero 2023

Urbanismo y Vivienda

Tema: La próxima subasta por parte de la Hacienda Foral de la vivienda en que viene residiendo el autor de la queja y su familia desde el año 2011.

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Consejera de Economía y Hacienda

Señor Consejero / Señora Consejera:

1. El 9 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de[...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la futura subasta de la vivienda en que reside y la consecuente necesidad de acceder a viviendas protegidas.

En dicho escrito, exponía que:

a) Junto a su mujer y sus dos hijas menores de edad, reside en régimen de arrendamiento en una vivienda desde el año 2011.

b) Al fallecer la arrendadora, la Hacienda Foral embargó el piso y pasó entonces a pagar el arrendamiento a ésta.

c) Recientemente le ha sido comunicado que la Hacienda Foral tiene previsto subastar la vivienda.

d) La situación económica de la familia no les permite acudir al mercado de vivienda privada y, por ello, está inscrito en el censo de solicitantes de vivienda de Nasuvinsa desde el año 2016, pero todavía no ha logrado a acceder a una vivienda pública.

Por ello, solicitaba que:

a) Nasuvinsa le conceda una vivienda de protección.

b) Hacienda reconsidere su decisión de subastar la vivienda en la que reside.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, el Departamento de Economía y Hacienda señala lo siguiente:

“I. Contenido de la queja.

El autor de la queja (expediente Q 22/1283) explica en su escrito lo siguiente:

(…)

II. Información sobre las cuestiones suscitadas en el escrito de queja.

Tras exponer los hechos que la motivan, el autor de la queja realiza dos peticiones:

-- Que Nasuvinsa les conceda una vivienda protegida.

-- Que Hacienda reconsidere la necesidad de subastar la vivienda, dado que abonan la renta regularmente, lo que le permite ir recuperando la deuda contraída por la anterior propietaria.

Procede informar sobre la segunda de las cuestiones planteadas en la queja, pues la primera de ellas corresponde ser informada por el departamento competente en materia de vivienda.

La deuda que ha motivado el embargo de la vivienda fue generada por la estancia en una residencia de la propietaria, ya fallecida. Su importe de 170.262,26 euros fue reclamado por el departamento competente en materia de Asuntos Sociales a los familiares, quienes no se hicieron cargo y renunciaron a sus derechos a la herencia.

La Hacienda Foral de Navarra, a fin de hacer efectivo el cobro de dicha deuda, ha puesto en marcha los correspondientes procedimientos de ejecución, de conformidad con lo establecido al efecto en el Reglamento General de Recaudación (RGR), aprobado por Decreto Foral 177/2001, de julio, y así tal y como establece el procedimiento:

-- Dictó diligencia de embargo sobre el único bien inmueble que consta inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de la persona fallecida. (y que es la vivienda en cuestión)

-- Procedió a notificar dicha diligencia de embargo a los inquilinos de la vivienda, y también notificó diligencia de embargo de los créditos derivados del alquiler de esa vivienda, habiéndose hecho efectivos hasta la fecha cuatro pagos de 380 euros cada uno.

-- Inició los trámites de ejecución de la garantía para poder cobrar el crédito público a través del procedimiento de subasta, en aplicación del RGR (artículos 132 y siguientes del RGR)

-- Con respecto al actual poseedor de la vivienda, la HFN ha cumplido con los trámites reglamentarios, notificándole las preceptivas diligencias e, igualmente, se le notificará en su momento la adjudicación provisional de la subasta para que conforme a lo establecido en el artículo 137.3.e) del RGR pueda ejercitar el derecho de tanteo, retracto u otro de adquisición preferente, si procede.

Respecto a la petición que se realiza de que se deje sin efecto el procedimiento de subasta y se recupere la deuda contraída por la anterior propietaria a través del embargo de la renta mensual que se paga en concepto de alquiler, no es posible atenderla dado el elevado nivel de deuda dejado por la persona fallecida, que hace inviable su recuperación a través del cauce propuesto del embargo mensual de 380 euros, puesto que del embargo de tales créditos no se deriva una expectativa de extinción de la deuda en un plazo razonable”.

En el informe recibido, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos señala lo siguiente:

“Según informa Nasuvinsa, don (…) se inscribió el 5 de febrero de 2016 en el Censo de solicitantes de Vivienda protegida.

A 1 de septiembre de 2022, fecha de la última adjudicación realizada, don (…) cuenta con 28 puntos para el régimen de alquiler, por los siguientes criterios puntuables:

(…)

Asimismo, la posición que ocupa el interesado en las localidades en las que ha mostrado su preferencia es la siguiente:

(…)

No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la próxima subasta por parte de la Hacienda Foral de la vivienda en que, junto a su familia, el interesado viene residiendo desde el año 2011.

El autor de la queja manifiesta que, a raíz del fallecimiento de la propietaria del inmueble, la Hacienda Foral lo embargó y, a partir de ese momento, de la misma manera que venía haciendo con la antigua propietaria, el interesado ha venido pagando periódicamente aquélla el alquiler acordado con ésta.

No obstante, recientemente ha tenido conocimiento de que Hacienda piensa proceder próximamente a la subasta de la vivienda, lo que, dado que no tienen recursos para acceder a una vivienda privada y que no logran acceder a una pública, supondrá que se queden sin lugar dónde vivir.

A este respecto, el Departamento de Economía y Hacienda manifiesta que la antigua propietaria del piso falleció dejando una deuda de 170.262,26 euros, la cual, al no haber aceptado la herencia sus herederos, únicamente podría satisfacerse en un plazo razonable dirigiéndose contra el inmueble.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, se limita a señalar la posición que, en función de la puntuación obtenida con base en el baremo existente en Nasuvinsa, el interesado ocupa en las distintas opciones respecto de las que ha manifestado preferencia.

4. En relación con el acceso a la vivienda, esta institución ha venido señalando lo siguiente:

“4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

‘Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos’.

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

‘La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra’.

6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:

‘- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social’”.

5. En opinión de esta institución, en el presente caso caben distinguir dos planos: por un lado, las dificultades que tiene el interesado para acceder a una vivienda protegida; y, por otro lado, la decisión de la Administración de proceder a la subasta de la vivienda en que viene residiendo. Ambos son coincidentes, pues el primero conlleva que, como consecuencia del segundo, el interesado no sepa dónde él y su familia van a poder residir una vez que, celebrada la subasta, tenga lugar la adjudicación del inmueble en que residen.

6. En relación con el primero de los planos, esta institución no aprecia una irregularidad administrativa per se. El interesado está inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida desde el año 2016 y, en función de la puntuación resultante de la aplicación del baremo correspondiente, no ha podido todavía acceder a una vivienda protegida, ni, a la vista de las posiciones que ocupa en las distintas opciones respecto de las que ha mostrado interés, parece que vaya a poder hacerlo a corto plazo.

Sin embargo, como viene poniéndose de relieve por esta institución en casos análogos al presente, el problema radica en que la dificultad para acceder a una vivienda protegida trae causa del hecho de que, pese a los esfuerzos que las Administraciones dicen realizar, el número de viviendas de protección pública es insuficiente para atender la demanda existente.

Por ello, como ya ha realizado con ocasión de otras quejas análogas a la presente, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

7. En relación con el segundo de los planos, esta institución no aprecia tampoco una irregularidad administrativa per se. El autor de la queja viene siendo el arrendatario de una vivienda que, como consecuencia del fallecimiento de su propietaria, de las deudas de ésta con la Administración y de la falta de herederos dispuestos a hacerse cargo de aquéllas, ha devenido en un activo frente al que la Administración puede dirigirse para, mediante su subasta, obtener en un plazo razonable un pago de dichas deudas.

No obstante, en relación con la recomendación anterior, esta institución entiende que la traba del inmueble por las deudas de su antigua propietaria con las Administraciones constituye una oportunidad muy apropiada para que, en consonancia con los esfuerzos que dicen estar realizando y con las recomendaciones de esta institución en tal sentido, el número de viviendas de protección pública aumente mediante la incorporación de la vivienda a la bolsa de viviendas de protección pública actualmente existente.

Esta incorporación no solamente contribuiría a paliar el déficit de viviendas de protección pública existente, sino que, además, no tendría por qué causarun perjuicio económico a la Hacienda Foral, pues la deuda de la antigua propietaria se vería compensada por el valor del inmueble, el cual pasaría a formar parte del patrimonio público.

Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que adopten las medidas precisas para que la vivienda actualmente embargada y que se proyecta subastar a corto plazo pase a formar parte de la bolsa de viviendas de protección pública del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

b) Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que,habida cuenta de que existe un déficit de viviendas de protección pública, en lugar de proceder a su subasta, adopten las medidas precisas para que la vivienda objeto de la presente queja pase a formar parte de la bolsa de viviendas de protección pública del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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