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Deporte
Tema: La situación discriminatoria para los niños y niñas de la Ribera en el señalamiento de encuentros de baloncesto en campo neutral
Consejera de Cultura y Deporte
Señora Consejera:
________________________________________________________
Presidente de la Federación Navarra de Baloncesto
Señor Presidente:
1. El 31 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cultura y Deporte, y a la Federación Navarra de Baloncesto, por lo que consideraba una actuación discriminatoria para los niños y niñas de la Ribera en el señalamiento de encuentros de baloncesto en campo neutral.
El autor de la queja exponía lo siguiente:
“Que en méritos del presente escrito paso a solicitar la intervención de ese Defensor del Pueblo de Navarra sobre el siguiente asunto en relación a la actuación discriminatoria tanto del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como de la Federación Navarra de Baloncesto:
PRIMERO.- Como es público y notorio, se celebran cada año los Juegos Deportivos de Navarra, en diversas disciplinas.
Los de baloncesto se gestionan a través de la Federación Navarra de Baloncesto.
Dicha Federación establece unas normas de competición, que aprueba cada año a través de un reglamento de Competición.
Dicho Reglamento, tiene un artículo que es el que motiva esta queja, el 155, que transcribo.
ART. 155.- En Juegos Deportivos de Navarra, categoría cadete, infantil, minibasket y benjamín, la organización podrá señalar encuentros en campo neutral cuando la distancia entre población así lo aconseje, uno de los dos contendientes así lo solicite y los equipos implicados no estén disputando puestos clasificatorios, entendiendo como tales 1ª categorías, grupos de título, grupos que den lugar a plazas en 1ª categoría de la temporada siguiente. Una vez señalado el de ida, el de vuelta se señalará con el mismo criterio. No se considerarán entre estos grupos, los grupos A de minibasket, preminibasket y benjamín, en cualquiera de sus fases de competición. En los grupos antes indicados, si no existe acuerdo entre los dos equipos que disputan el encuentro, prevalecerá la opción de disputar el partido en el campo del equipo que figura como local.
Entiendo que en Juegos Deportivos de Navarra, CADETE, INFANTIL, MINIBASKET Y BENJAMIN la Federación puede señalar campo neutral si se dan tres requisitos conjuntamente:
.-Distancia entre población
.-Lo pida uno de ellos
.-No estén jugando puestos clasificatorios entendiendo como tales.
.- 1ª categorías.
.-grupos de título.
.-grupos que den lugar a plazas en 1ª categoría de la temporada siguiente.
SEGUNDO.- Desde hace tiempo existe la costumbre de que los equipos de Estella, Sangüesa y Alsasua, utilizando ese artículo, soliciten campo neutral, y la Federación Navarra de Baloncesto designe como campo neutral uno de Pamplona.
Un campo neutral debería ser, en estos casos en los que se pide el mismo por la distancia, un terreno de juego equidistante para ambos equipos (Estella-Sangüesa por ejemplo, en Pamplona, Tudela-Estella por ejemplo, en Olite), ya que, en otro caso, se prima a unos equipos frente a otros en cuanto a los desplazamientos.
Pues, al contrario de la lógica, se viene repitiendo año tras año en categorías inferiores, que, cuando algún equipo de cualquiera de esos lugares tiene que jugar en Tudela, pide campo neutral, y se juega en Pamplona.
Con eso solo se consigue que los riberos hagan unos kilómetros muy parecidos a los que se evitan a los de Estella o Sangüesa. Tan fácil como ver las distancias aproximadas entre ciudades:
Estella |
Tudela |
100 |
Estella |
Pamplona |
53 |
Estella |
Olite |
43 |
Para que Estella no haga 100 kilómetros a Tudela los debe hacer Tudela a Pamplona
Alsasua |
Tudela |
152 |
Alsasua |
Pamplona |
50 |
Alsasua |
Olite |
97 |
Para que Alsasua no haga 152 kilómetros a Tudela, Tudela debe hacer 100 a Pamplona
Sangüesa |
Tudela |
92 |
Sangüesa |
Pamplona |
47 |
Sangüesa |
Olite |
45 |
Para que Sangüesa no haga 92 kilómetros a Tudela, Tudela hace 100 a Pamplona
Tudela |
Pamplona |
100 |
Tudela |
Olite |
60 |
Es muy difícil entender el motivo por el que los niños y niñas de Tudela y la ribera tienen que desplazarse 100 kilómetros (y otros tantos de vuelta) para que los de Estella y Sangüesa no hagan 100 kilómetros (y otros tantos de vuelta).
¿Qué supone esto? Que los niños y niñas de Tudela y la ribera tienen que madrugar un sábado, en el que les tocaba jugar en su casa, para ir a jugar a Pamplona, para que los equipos de esas zonas no hagan ese desplazamiento (las distancias están ya expresadas más arriba y son casi equivalentes). No solo madrugar, sino que en ocasiones su autobús sale a las 8 de la mañana y regresan a las 15 horas, cuando su partido, de una hora, debería haberse realizado en su ciudad. Una mañana entera en Pamplona, para jugar una hora, haciendo 200 kilómetros, para que los de esas ciudades no hagan esos mismos 200 kilómetros.
Además existe el riesgo de ponerse en carretera cuando, por calendario, ese día no tendrían que hacerlo. Esto se agrava cuando el invierno avanza, de forma que el peligro para todos es mucho mayor, y cuando no tocaba a los de la ribera correr ese riesgo. Esperemos que nunca suceda nada.
También la limitación que supone para sus madres, padres o tutores el no poder disfrutar de sus hijos, y estos con ellos, de los partidos, salvo que se coja el coche para ir a verles en Pamplona (cuando les tocaba jugar en Tudela).
Y añádase finalmente el mayor coste para el Gobierno Foral, ya que en lugar de desplazarse un equipo a la ribera (100 Kms), se tiene que desplazar el de la ribera 100 kms y el de Estella o Sangüesa 50 Kms, para coincidir en Pamplona.
Hasta donde yo sé, y puedo estar equivocado pero no lo he encontrado, no sucede lo mismo en los juegos deportivos de Navarra en otras federaciones.
Por otra parte, en el caso de querer evitar viajes largos, la zona neutral más lógica sería Olite, pero eso no lo aplica nunca la Federación Navarra de Baloncesto, sin que exista tampoco explicación alguna.
TERCERO.- Se ha planteado esto tanto a la Federación Navarra de Baloncesto como al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, obteniendo por toda respuesta la que le adjunto y parece que ahora se está revisando el problema, aunque puede que se haga para que se jueguen en campo neutral todas las categorías, es decir, para que cualquier partido de esas localidades, se juegue en Pamplona pese a que corresponda hacerlo en Tudela.
No cabe recurso contra el reglamento cuyo artículo impugno, ya que nada dispone dicho reglamento.
CUARTO.- Se vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, ya que los niños y niñas de la Ribera son discriminados en favor de los de Estella, Sangüesa y otros, por ejemplo, obligándoles a hacer unos viajes de forma contraria a lo lógico, y solo para que los de esas localidades no los hagan.
Por muchas mayorías que lo acuerden, incluso aunque fuera por unanimidad, la defensa de los menores está por encima de todo ello. Si es por falta de transporte por el Gobierno de Navarra, deberá corregir este hecho.
Y se vulnera su derecho a realizar deporte, esencial para una formación integral, poniéndoles pegas para competir, así como primando a otros equipos”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Federación Navarra de Baloncesto y al Departamento de Cultura y Deporte, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
3 .El 17 de febrero de 2022 se recibió el informe de la Federación Navarra de Baloncesto, en el que se señala lo siguiente:
“En relación con el escrito remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra en fecha 2 de febrero de 2022 (expediente Q22/127), relativo a la queja presentada el 31 de enero de 2022 por don (…), en relación con la supuesta discriminación de la Ribera en beneficio de otras zonas de Navarra al señalarse encuentros de baloncesto en campo neutral dentro del programa de Juegos Deportivos de Navarra, la Federación Navarra de Baloncesto manifiesta, en primer lugar, que suscribe cada uno de los apartados que remite la Consejera de Cultura y Deporte, (…), en respuesta a la citada queja.
No obstante, y entendiendo que con la misma se da oportuna satisfacción a los distintos puntos de análisis que suscita el escrito del sr. (…), considero necesario matizar algunos aspectos que el mencionado apunta en sus distintas comunicaciones y respuestas que conforman el expediente.
En primer lugar, hay que resaltar que el citado artículo está incluido en el Reglamento General y de Competiciones que, cada temporada, en el mes de junio o septiembre, aprueba la Asamblea General de la Federación, órgano superior de gobierno de nuestra entidad en la que están representados todos los estamentos que conforman nuestro deporte: clubes, jugadores, técnicos y jueces, y, por lo tanto, puede cada temporada ser enmendado y, con ello, modificado, eliminado o mantenido a juicio de los agentes activos de nuestro baloncesto. De hecho, en la asamblea de fecha 27 de junio de 2017, el artículo en cuestión fue objeto de una enmienda que solicitaba su supresión, siendo la misma rechazada en la votación realizada y manteniendo, en consecuencia, su vigor.
La implantación del artículo surge como respuesta a la problemática que una mayoría clubes que no son de Pamplona y su comarca tienen para realizar desplazamientos en coches particulares y que plantean a la Asamblea General de la federación proponiendo como solución la redacción y aprobación del mismo aunque ello suponga un mayor número de disputa de encuentros a sus equipos fuera de su campo, número que tampoco es, en realidad, elevado y, para su comprobación, le remito a los datos de incidencia real en esta temporada que se refleja al final de esta respuesta.
Respecto al riesgo que supone poner en carretera, sobre todo en invierno, a equipos que no deberían desplazarse, otra de las consecuencias que apunta el sr. (…) en sus escritos, simplemente hacer la apreciación de que estos equipos se desplazan en autobuses, medio más seguro que el desplazamiento en vehículo particular y que estamos, con ello, evitando que se desplacen equipos en coches, al menos, 4 por equipo y partido (10 jugadores y entrenadores), si los padres acceden a mover en sus vehículos a jugadores que no son sus hijos, caso cada vez más infrecuente, con lo cual serían más los vehículos puestos en carretera. Entiendo que la seguridad en el desplazamiento es mayor si el equipo se desplaza en autobús que en los 5-6 vehículos particulares en los que habitualmente suelen hacerlo.
En lo referente al mayor coste que supone este tipo de desplazamiento para el Gobierno de Navarra, otra de las consecuencias que se apuntan, creo necesario señalar que no siempre es así; más aún, en la mayoría de las ocasiones, estos equipos se integran en autobuses que ya realizan ese recorrido no llegando a suponer un sobrecosto e, incluso, originando un cierto ahorro al evitar el pago del viaje a los coches particulares que estipula la normativa de los Juegos Deportivos de Navarra.
Si hablamos de la realización y diseño de calendarios, que se señala como posible solución que palíe o disminuya esta incidencia de señalamiento en campos neutrales, simplemente he de reseñar que, en esta tarea, hay que tener en cuenta otra serie de casuística que, desde el aspecto organizativo que corresponde ejecutar a la federación, consideramos mucho más determinante como es la disponibilidad de instalaciones y las distintas peticiones que, desde ayuntamientos y clubes, nos llegan para que puedan señalar, cada fin de semana, no solo los partidos de baloncesto sino también del resto de deportes, principalmente, fútbol sala y balonmano.
Por último, me gustaría dejar reflejados, para su reflexión, los datos de incidencia real del artículo que nos trae en el transcurrir de esta temporada, desde su inicio en el mes de octubre hasta el pasado 13 de febrero:
Distribución de estos 10 partidos por localidades:
Quedando a su disposición para cuántas aclaraciones pudieran suscitar la información aportada, un saludo”.
4. El 23 de febrero de 2022 se recibió el informe del Departamento de Cultura y Deporte, en el que se expone:
“En relación con el escrito remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra en fecha 2 de febrero de 2022 (expediente Q22/127), relativo a la queja presentada el 31 de enero de 2022 por don (…), en relación con la supuesta discriminación de la Ribera en beneficio de otras zonas de Navarra al señalarse encuentros de baloncesto en campo neutral dentro del programa de Juegos Deportivos de Navarra, el Departamento de Cultura y Deporte informa lo siguiente:
1. Mediante Resolución 466/2021, de 1 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se convocaron los XXXV Juegos Deportivos de Navarra, aprobándose los criterios básicos que regulan el desarrollo de la competición. Además de las cuestiones básicas de organización establecidas en dicha Resolución, cada Federación Deportiva organizará la competición en cada modalidad deportiva, de acuerdo con la reglamentación técnica que apruebe.
2. La citada Resolución 466/2021, de 1 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, prevé un sistema de transporte organizado en autobús para las y los participantes en el programa, indicando que el Instituto Navarro del Deporte determinará un sistema de desplazamientos adaptados en la medida de lo posible a las características y circunstancias de cada modalidad deportiva.
De esta manera, el Instituto Navarro del Deporte organiza, previa solicitud de las federaciones deportivas, un servicio de transporte en autobús para facilitar la participación de las y los deportistas. Las y los deportistas inscritos, cuando realizan la inscripción en el programa, conocen las condiciones de inscripción y pueden solicitar viajar en el autobús de los Juegos Deportivos de Navarra (con las condiciones establecidas en la normativa y según la disponibilidad del mismo) o viajar en coches particulares. La normativa no establece ninguna discriminación de ningún tipo hacia ninguna persona participante. Las condiciones para organizar los desplazamientos de transporte en autobús son las mismas para todas y todos los participantes.
3. Aquellos aspectos que no están contemplados por la normativa general del programa, estarán regulados por los reglamentos de las diferentes federaciones deportivas. En concreto, la Federación Navarra de Baloncesto ha aprobado su Reglamento General 2021-2022, incluyendo un artículo 155 que regula el señalamiento de encuentros en campo neutral dentro del programa Juegos Deportivos de Navarra.
Este Reglamento general está aprobado y ratificado por la Asamblea General de la Federación, que sería el órgano competente para modificar, en su caso, su contenido y redacción.
4. Tal y como consta en los documentos adjuntos a la queja formulada, la propia Federación Navarra de Baloncesto aclaró, tanto al Instituto Navarro del Deporte como a la persona demandante, la interpretación del citado artículo 155 del Reglamento General: En las categorías cadete, infantil, minibasket y benjamín de Juegos Deportivos de Navarra, la organización podrá señalar encuentros en campo neutral cuando la distancia entre población así lo aconseje, uno de los dos contendientes así lo solicite y los equipos implicados no estén disputando puestos clasificatorios, entendiendo como tales 1ª categorías, grupos de título y grupos que den lugar a plazas en 1ª categoría de la temporada siguiente. La persona autora de la queja considera que el citado artículo vulnera los derechos de igualdad y no discriminación de las y los deportistas de la Ribera, que deben desplazarse a Pamplona cuando un equipo de otra zona solicita que el encuentro se dispute en campo neutral (realizando un número de kilómetros muy superior a su rival). Por ello propone que la ubicación del campo neutral sea la localidad de Olite, que se encuentra a una distancia parecida de Pamplona y de Tudela, evitando que los niños y niñas tengan que hacer un número tan elevado de kilómetros.
En su comunicación aclaratoria, la Federación explicaba que, con el actual sistema establecido, se pretende favorecer a los equipos de fuera de Pamplona que dispongan de desplazamiento organizado para encuentros entre poblaciones. La Federación aclara que el concepto de “campo neutral” significa que no es de ninguno de los equipos contendientes, sin que necesariamente deba ser equidistante de las poblaciones de ambos equipos. Se añade que esos encuentros suelen señalarse en Pamplona, ya que es la localidad a la que se dirigen la mayoría de desplazamientos en autobús, por lo que existen más facilidades de desplazarse utilizando el servicio de autobús organizado del programa. Si no se hiciera así, la gran mayoría de estos equipos tendrían graves problemas para realizar el desplazamiento por sus propios medios. El desplazamiento en autobús facilita la participación de un número mayor de niños y niñas, favoreciendo la participación. Y la mayoría de desplazamientos se dirigen a Pamplona, ya que es la localidad donde existen mayor número y disponibilidad de instalaciones deportivas.
5. Con respecto a lo explicado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Pamplona cede al Instituto Navarro del Deporte los 8 polideportivos municipales de los que es titular para organizar las jornadas de los Juegos Deportivos de Navarra, lo que posibilita que se puedan realizar los partidos en campo neutral en Pamplona. Ni la Federación Navarra de Baloncesto ni el Instituto Navarro del Deporte disponen de unas instalaciones deportivas en distancias equidistantes a las poblaciones de origen de los equipos participantes de la zona de Tudela, Alsasua, Estella y Sangüesa. Además, la elección de Pamplona como campo neutral está motivada porque existen más posibilidades de que coincidan varios equipos en un horario similar, posibilitando que se pueda organizar un desplazamiento en autobús. Según la normativa del servicio en autobús de los
Juegos Deportivos de Navarra, es necesario que coincidan al menos tres equipos en una ruta/horario para organizar un autobús, ya que no es viable económicamente destinar un autobús completo al desplazamiento de un solo equipo. Por ello, el Instituto Navarro del Deporte entiende que el servicio de transporte en autobús tal y como está organizado facilita los desplazamientos de los equipos, favoreciendo la participación de un mayor número de niñas y niños en el programa, con independencia de su localidad de origen.
6. A juicio del Instituto Navarro del Deporte, la sede del campo neutral debería seguir siendo Pamplona, mientras no se disponga de instalaciones deportivas adecuadas en poblaciones equidistantes a las poblaciones de los equipos implicados. En cualquier caso, la norma solo afecta a algunos equipos de la zona de la Ribera, y solo cuando los partidos se realicen contra equipos de las zonas de Sangüesa, Estella y Alsasua. De acuerdo con la información estadística aportada por la Federación, la incidencia real en dichos equipos y clubes de la zona de la Ribera es muy baja.
No obstante, el Instituto Navarro del Deporte se compromete a colaborar con la Federación Navarra de Baloncesto en una redacción más clara del artículo 155 del Reglamento General federativo. En cualquier caso, dicho Reglamento deberá aprobarse por la Asamblea General de la Federación Navarra de Baloncesto.
Así mismo, para futuras ediciones del programa, el Instituto Navarro del Deporte estudiará, conjuntamente con la Federación y teniendo en cuenta el interés de la mayoría de equipos y participantes en el programa, la posible flexibilización de la normativa que establece los requisitos para la organización del desplazamiento en autobús cuando esté implicado un equipo de la zona de la Ribera y tenga que realizar un partido en campo neutral (Pamplona)”.
5. Como ha quedado reflejado, la queja deriva de lo previsto en el Reglamento de Competición de la Federación Navarra de Baloncesto, que se aplica a los Juegos Deportivos de Navarra.
El Reglamento permite señalar encuentros en campo neutral cuando la distancia entre poblaciones lo aconseje, uno de los dos equipos lo solicite y no concurran determinadas situaciones clasificatorias.
Se viene a denunciar en la queja que esta previsión se traduce en que los equipos de la Ribera, cuando juegan contra equipos de otras zonas de Navarra, como Estella-Lizarra o Altsasu/Alsasua, al ejercer estos últimos tal facultad de designación de campo neutral, se ven obligados a desplazarse sistemáticamente a Pamplona/Iruña. De tal modo, se expone, que los niños y niñas de la Ribera y sus familias se ven obligados a recorrer distancias más amplias que las que corresponderían, para evitar que los participantes de otras zonas lo hagan. Se considera injusta y discriminatoria esta situación.
Los informes emitidos por la Federación Navarra de Baloncesto y por el Departamento de Cultura y Deporte explican las razones de tal previsión reglamentaria y por qué su aplicación deriva en el señalamiento de partidos en Pamplona/Iruña (razones logísticas y organizativas, vinculadas al transporte en autobús y a la disponibilidad de pabellones). Se señala también en dichos informes que la entidad de la situación que se describe en la queja es poco significativa, ya que son escasos los partidos en que concurre.
6. Esta institución no aprecia, efectivamente, que el señalamiento de un campo neutral conlleve, necesariamente, que el lugar de juego designado sea equidistante del lugar de origen de los participantes.
No obstante ello, y dado que se observa que lo pretendido por el Reglamento es evitar desplazamientos excesivamente largos (situación que habilita a pedir un campo neutral), parece aconsejable, por razones de equidad y también vinculadas a dicho objetivo, tender, en todo lo posible, salvo que concurran razones materialmente impeditivas, a la referida equidistancia.
Por otro lado, transcurridos varios años desde que se aprobó la previsión reglamentaria que se cita y se cuestionó su posible eliminación (se expone que hubo una enmienda en tal sentido en 2017), podría ser conveniente valorar nuevamente, en función de la experiencia acumulada, la pertinencia de mantener tal facultad o suprimirla a fin de evitar controversias como la expuesta en la queja. A este respecto, cabe considerar que:
a) En un ámbito como el de Navarra y sus Juegos Deportivos, parece razonable, en principio, que los partidos se jueguen en las respectivas sedes de los equipos, de forma recíproca. Según se expresa en la queja, esto es lo habitual en otras disciplinas deportivas también desarrolladas a través de los Juegos Deportivos de Navarra.
b) La escasa frecuencia de los partidos en que concurre la situación denunciada puede ser también un factor que contribuya a tal reciprocidad, es decir, que una vez durante la temporada, los equipos de Estella-Lizarra, Altsasu/Alsasua o Sangüesa/Zangoza se desplacen a la Ribera, y viceversa.
c) Si lo pretendido es evitar desplazamientos, no se apreciaría un beneficio significativo por el hecho de que, llegados tales partidos puntuales, los dos equipos hubieran de desplazarse (a Pamplona/Iruña, tanto en la ida como en la vuelta de la competición, con un recorrido conjunto posiblemente superior), frente a la opción alternativa de que solo lo hiciera uno de ellos cada vez (al campo del rival, bien en la ida, bien en la vuelta).
A la vista de ello, esta institución ve conveniente sugerir que se valore suprimir la previsión reglamentaria que se cita o, en su defecto, que se procure tender a la equidistancia en el lugar elegido para la disputa de los partidos. Además, a la vista de la incidencia que tiene en el asunto el servicio de autobús, se sugiere que se adopten medidas para favorecer el desplazamiento a las respectivas sedes a través de dicho medio.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir a la Federación Navarra de Baloncesto y al Departamento de Deporte y Cultura, en relación con la necesidad de desplazamiento a Pamplona/Iruña que en los Juegos Deportivos de Navarra, modalidad de baloncesto, concurre para los equipos de la Ribera cuando juegan contra equipos de otras zonas, que se valore la posible supresión de la habilitación para pedir campo neutral, al estimar razonable y proporcionada la alternativa de que los partidos se jueguen en la sede de cada equipo, o, en su defecto, que se tienda al señalamiento de encuentros en lugares que resulten equidistantes en el mayor grado posible. Además, se sugiere que se adopten medidas para favorecer el desplazamiento a las respectivas sedes a través de medios de transporte colectivo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura y Deporte, y la Federación Navarra de Baloncesto, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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