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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/126) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique las actuaciones de acompañamiento social seguidas con la familia de la interesada, de la que forman parte esta, su pareja y una hija menor, en orden a procurar el acceso a una vivienda y, en su caso, a activar alguna prestación del sistema de servicios sociales que pueda corresponder y que ayude a sufragarla.

23 febrero 2022

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad de acceder a una vivienda

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 31 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la necesidad de acceder a una vivienda.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 21 de febrero de 2022 se recibió el informe municipal, en el que se expone lo siguiente:

“El Defensor del Pueblo de Navarra en su escrito nos informa de que la Sra. (…) ha formulado una queja por necesidad de acceder a una vivienda.

La primera circunstancia a aclarar es que la Sra. (…) no tiene presentada solicitud de vivienda de emergencia en la Oficina de Vivienda. Tampoco en su queja expone nada referido a este servicio de Oficina de Vivienda.

En abril del 2021, ya presentó queja en el Defensor del Pueblo por necesidad de vivienda, tramitada con el número Q21/313. En aquel momento tampoco había presentado solicitud a su nombre.

Después de la primera queja, acudió a la Oficina de Vivienda solicitando información, pero no llegó a presentar la solicitud. Recientemente, solicitó nueva cita el pasado 1 de febrero en la que se le entregó la solicitud a rellenar y se le indicaron los documentos a adjuntar. Se le dio una segunda cita el día 8 de febrero, para que presentara la solicitud a fin de iniciar el expediente. No ha acudido a la cita y no ha contactado con la Oficina hasta el momento.

Una vez que la solicitud se presente firmada, se iniciará su valoración. Consta informe de la Trabajadora Social de la Unidad de Barrio en la que expone su situación respecto a la vivienda.

La solicitud se valorará según la Ordenanza municipal de acceso y utilización de viviendas municipales de emergencia habitacional, de 31 de marzo de 2016, que regula la cesión en régimen de alquiler, por un período de un año prorrogable como máximo a tres, de viviendas municipales a familias o personas sin recursos económicos que se encuentren en una situación urgente e inmediata de falta de vivienda o vivienda inadecuada. Las solicitudes que se presentan al amparo de dicha Ordenanza se valoran en base al baremo que la propia Ordenanza establece, teniendo en cuenta la situación prioritaria de necesidad de vivienda,

 la situación económica y de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.

De momento no hay presentada solicitud para poder valorar. Debe presentarla en esta oficina, acompañada de los informes y documentación correspondiente”.

3. El 10 de febrero de 2022 se recibió un nuevo escrito de la interesada, en el que exponía lo siguiente:

“Hola buenas necesito ayuda urgente porque como ya os dije me veo en la calle en pocos días gracias a Dios que he podido renovar el alojamiento del Ayuntamiento a través de la asistenta.

Somos una familia de tres personas y mi asistenta quiere que busque una habitación de alquiler en la cual he ido informándome y no admiten niños

Necesito una vivienda urgentemente

Sé que no tengo ingresos suficientes pero no dejéis a una familia en desamparo por favor os lo pido con el corazón en la mano

En abril empiezan las declaraciones y llegaría a 3.000 al año que es lo que pide Nasuvinsa pero no puedo esperar hasta abril para conseguir un hogar

POR FAVOR no quiero verme en la calle con mi hija y mi pareja

Espero su respuesta gracias”.

4. Esta queja, y otras de contenido similar, ponen de manifiesto las dificultades con las que los ciudadanos y ciudadanos se enfrentan al intentar acceder a una vivienda digna y adecuada a un precio asequible, sea en propiedad o en régimen de arrendamiento.

Sobre esta problemática, la institución ha recomendado, tanto al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra, como al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que adopten las medidas necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de los ciudadanos y ciudadanas.

5. Al margen de dicha recomendación general, en este caso, se aprecia que la queja se refiere a la situación de imperiosa necesidad en la que se encuentran la interesada, su pareja y su hija menor, al carecer de vivienda y de ingresos suficientes, y estar próximo a finalizar el alojamiento temporal que se les ha facilitado.

Atendiendo a esta situación, la institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique las actuaciones de acompañamiento social seguidas con la familia, en orden a procurar el acceso a una vivienda y, en su caso, a activar alguna prestación del sistema de servicios sociales que pueda corresponder y que ayude a sufragarla.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique las actuaciones de acompañamiento social seguidas con la familia de la interesada, de la que forman parte esta, su pareja y una hija menor, en orden a procurar el acceso a una vivienda y, en su caso, a activar alguna prestación del sistema de servicios sociales que pueda corresponder y que ayude a sufragarla.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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