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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1259) por la que: a) Se sugiere al Departamento de Salud, en relación con la queja presentada por un colectivo de enfermeras del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias con jornada a tiempo parcial, por una posible discriminación respecto a otro personal en la determinación de los calendarios de trabajo, que aborde con las trabajadoras o con la representación del personal la cuestión suscitada, buscando una solución que concilie del mejor modo los derechos e intereses de todas las afectadas. b) Se recomienda al Departamento de Salud que, en la asignación de los calendarios, se vele por que el tiempo de duración de la jornada (jornada parcial o jornada completa) no sea un factor relevante a la hora de la distribución de cargas entre el personal en aspectos tales como el trabajo en fines de semana, en días festivos, en la determinación de libranzas u otros afines de la relación de servicio.

14 febrero 2023

Función Pública

Tema: El calendario de trabajo asignado a un grupo de enfermeras del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 4 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que, en representación de un grupo de enfermeras del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, formulaba una queja referente a su calendario laboral.

Las interesadas, que tienen asignada una jornada de trabajo inferior al 100% y que ocupan plazas vacantes y estructurales en el referido Servicio, venían a considerar que la distribución de cargas en el calendario no es equitativa e incurre en discriminación con dicho colectivo.

En este sentido, solicitaban que:

“Aun manteniendo un porcentaje de trabajo diferente, pero teniendo la misma titulación y funciones dentro del mismo servicio, tengamos un calendario unificado para todo el personal; con días de libranza, distribución de jornada y trabajo tanto en fines de semana, festivos y entre semana, que sea equitativo y sin discriminación para todo el personal (funcionario, vacantes, estructurales)…”

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, dando cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“(…) Las urgencias extrahospitalarias tienen la función de atender las urgencias de la Comarca de Pamplona cuando finaliza la actividad en los Centros de Salud, disponiendo de dos puntos de atención:

· Centro San Martin: los días laborables desde las 15 horas hasta las 8 horas del día siguiente y los sábados, domingos y festivos durante todo el día.

· Centro Salud Buztintxuri: los días laborables desde las 15 horas hasta las 22 horas y los sábados, domingos y festivos desde las 8 hasta las 22 horas.

Además, se encargan de la atención urgente en Tafalla, los días laborales desde las 15 horas hasta las 8 horas del día siguiente y durante todo el día los sábados, domingos y festivos.

Por otra parte, el número de profesionales que prestan servicio en los citados centros no es homogéneo, se adapta a las necesidades durante las diferentes franjas horarias ya que la demanda es diferente.

Teniendo en consideración las circunstancias indicadas, la realización de los calendarios es de gran dificultad, siendo preciso disponer de más profesionales durante los fines de semana que durante los días laborables, por lo que los calendarios no pueden ser iguales para todos los profesionales, con independencia de que sean fijos o contratados. Es preciso adaptarlos a las necesidades asistenciales.

La Subdirección de Urgencias, además de la plantilla habitual, disponía de una serie de plazas estructurales a jornada parcial que realizaban sustituciones y finalizaban el año a jornada completa.

Como consecuencia del proceso de consolidación y estabilización, de acuerdo con la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, se han reducido las plazas estructurales pasando a plazas de plantilla a jornada parcial que deben de tener el correspondiente calendario anual de acuerdo con su jornada.

La profesional que ha presentado la reclamación comenzó a prestar sus servicios mediante un contrato administrativo en una plaza estructural a jornada parcial (con las consideraciones realizadas anteriormente para este tipo de plazas), reforzando la Subdirección de Urgencias los fines de semana (contratos denominados canguro) al tener que disponer de más profesionales que los días laborales y más horas de asistencia.

Durante la pandemia la jornada y calendario de estos contratos ha sido modificada adecuándose a las circunstancias en cada momento.

El número de plazas de enfermería con estas características es de 19 (16 en Pamplona y 3 en Tafalla), de las cuales 13 son plazas consolidadas en la plantilla y 6 continúan como estructurales, la reclamante ocupa una plaza de plantilla. Las plazas de enfermería de la Subdirección son 113.

Actualmente estas plazas realizan la función para las que se crearon (refuerzo de la plantilla de la Subdirección de Urgencias fundamentalmente en fines de semana), realizándose los calendarios de todas ellas con el mismo porcentaje de jornada (70% en Pamplona y 60% en Tafalla) con independencia de la condición de la plaza que ocupe (plantilla o estructural) y del tipo de relación laboral (fija o contratada).

La Subdirección de Urgencia ha mantenido reuniones con la totalidad de profesionales para la realización de los calendarios, habiéndose reunido con estos 19 profesionales el 9 de noviembre de 2022, siendo informada la Comisión de Personal de Atención Primaria el 15 de noviembre de 2022.”

3. Posteriormente, dado traslado del informe a la interesada, esta ha presentado un escrito de alegaciones en el que se viene a ratificar la disconformidad con lo actuado en relación con el calendario de trabajo.

4.  Como ha quedado reflejado, en la queja se expresa la disconformidad de un grupo de enfermeras del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con el calendario de trabajo asignado.

En tal sentido, se viene a afirmar, en resumen, que personal con jornadas a tiempo parcial estaría soportando una distribución de la carga de trabajo (horario, festivos, libranzas, prestación en fines de semana, etcétera) más desfavorable que la asignada al personal que trabaja a tiempo completo.

5. Esta institución, atendiendo a la función que le corresponde, y visto el carácter general con que se plantea el asunto  (calendarios de un colectivo de enfermeras, que se consideran discriminadas, respecto a los fijados para otro grupo de personal de la misma categoría profesional e integrado en el mismo servicio), ve conveniente que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,  través del órgano que corresponda, aborde esta cuestión con las trabajadoras o sus representantes en materia de personal, buscando una solución que concilie del mejor modo los derechos e intereses de todas las afectadas.

En todo caso, hemos de señalar que no apreciamos razón suficiente para que el tiempo de duración de la jornada (jornada parcial o jornada completa) haya de ser un factor relevante a la hora de la distribución de cargas entre el personal en aspectos tales como el trabajo en fines de semana, en días festivos, en la determinación de libranzas u otros afines con repercusión en la relación de servicio.

En este sentido, sin perjuicio de las peculiaridades que pueda tener la prestación en un servicio de urgencias extrahospitalarias -que afectará al conjunto del personal adscrito al mismo, tenga un tipo de relación de servicio u otro, y una duración mayor o menor en cuanto a su concreta jornada-, consideramos que el carácter parcial de esta habrá de tener repercusión en el montante de horas de prestación, pero no necesariamente en aspectos como los señalados.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Salud, en relación con la queja presentada por un colectivo de enfermeras del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias con jornada a tiempo parcial, por una posible discriminación respecto a otro personal en la determinación de los calendarios de trabajo, que aborde con las trabajadoras o con la representación del personal la cuestión suscitada, buscando una solución que concilie del mejor modo los derechos e intereses de todas las afectadas.

b) Recomendar al Departamento de Salud que, en la asignación de los calendarios, se vele por que el tiempo de duración de la jornada (jornada parcial o jornada completa) no sea un factor relevante a la hora de la distribución de cargas entre el personal en aspectos tales como el trabajo en fines de semana, en días festivos, en la determinación de libranzas u otros afines de la relación de servicio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud  informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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