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Educación y Enseñanza
Tema: La imposibilidad de alumnos de Bachiller residentes en Aoiz de acceder al servicio de transporte escolar hasta Pamplona al no haberse matriculado en el centro público de referencia y no haber plazas vacantes disponibles en el transporte organizado por la Administración que potencialmente podría serle de utilidad.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 25 de octubre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la exclusión de varios alumnos y alumnas de Bachiller del servicio de transporte escolar.
En dicho escrito, exponía lo siguiente:
“El Gobierno de Navarra, tras la Orden Foral 35/2022 de 11 de mayo, ofreció un autobús escolar gratis para los alumnos que acudan a ciertos centros elegidos por ellos. En el caso de los que realicen Bachillerato en otros centros diferentes a los elegidos, solo tendrían plazas en dichos autobuses cuando se dé el caso de plazas vacantes, teniendo en cuenta que sí es un centro concertado no tienen derecho a esas plazas. Tras conocer la información de plazas vacantes en los autobuses pero sin ningún aviso de ello por parte de Educación, las familias que no han obtenido plazas, redactaron una carta para obtener información por parte de Educación. La única solución que nos dieron fue contactar con la empresa de autobuses para añadir un servicio al ya existen, obviamente haciéndonos cargo de los gastos que este implique. Ahora nos encontramos con la obligación de pagar 80 euros además de que solo nos ofrecen 19 plazas libres y somos más de 20 familias por lo tanto algunos otra vez se quedarían fuera. Me parece que deberíamos tener todos el derecho a las plazas del bus por el simple hecho de seguir estudiando después de la enseñanza obligatoria sin tener en cuenta el centro al que acudimos”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tal y como establece la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, que regula la organización y funcionamiento del transporte escolar, es beneficiario del transporte escolar el alumnado residente en Navarra, matriculado en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar vigente. La citada Orden Foral establece además que, en el caso de existir plazas vacantes disponibles en los vehículos contratados, éstas podrán ser adjudicadas a alumnado sin derecho a transporte escolar.
En este sentido, el alumnado residente en Aoiz (en donde consta que vive […]), tiene como centros de referencia para estudiar bachiller el IES Eunate (modelo D) y el IES Padre Moret (modelo AG). Por lo tanto, el transporte escolar se ha organizado para trasladar al alumnado con derecho a estos centros públicos que les corresponden.
En el presente curso escolar, se han contratado dos vehículos con una capacidad total para transportar a 91 alumnos y alumnas de la zona de Aoiz a sus centros de referencia en la Cuenca de Pamplona: los citados IES Padre Moret y Eunate en Bachiller, pero además se transporta a alumnado con derecho a centros públicos en donde se imparten CFGM o FPB, como pueden ser IES Donibane, CIP Donapea, María Ana Sanz, Virgen del Camino, etc.
En estos vehículos se han asignado plazas a los 89 alumnos y alumnas con derecho al transporte escolar, y además se han adjudicado las 2 plazas vacantes existentes, siguiendo el orden de prelación establecido en la Orden Foral 35/2022, artículo 17.
En el caso de los que realicen Bachillerato en otros centros diferentes a los elegidos, solo tendrían plazas en dichos autobuses cuando se dé el caso de plazas vacantes, y el alumnado que acude a centro concertado sí puede optar a plazas vacantes, según los criterios establecidos en el artículo 17 de la citada Orden Foral.
No consta que la alumna (…), matriculada en el Centro Concertado Vedruna, haya solicitado plaza vacante. En todo caso, aunque lo hubiese hecho, no la habría obtenido, puesto que, por el orden de prelación en la asignación de vacantes, al menos otros 19 alumnos y alumnas tendrían prioridad antes que ella.
La Orden Foral, por último, establece en su artículo 20 la posibilidad de que entidades locales, APYMAS u otras entidades, puedan contratar un servicio de transporte complementario al del Departamento de Educación, para cubrir la necesidad del alumnado que no tenga derecho al transporte escolar. Esta información se ha trasladado a las familias que han consultado este tema, por si querían ampliar un transporte complementario, que en este caso gestionarían de forma privada, y el Departamento de Educación no gestiona nada sobre el importe que pueda cobrar la empresa por un servicio complementario al nuestro, ni sobre la capacidad en plazas de ese servicio; es una negociación entre la empresa y las familias/APYMAS/entidades locales.
Como conclusión se recuerda que está establecido normativamente el derecho de transporte organizado y/o ayuda individualizada, en su caso, para el alumnado de bachiller que acuda a su centro público de referencia. (…), al elegir libremente matricularse en un centro concertado, no tiene derecho al transporte escolar, al igual que el resto de alumnado que hace referencia que solo podrían optar a las plazas vacantes existentes en cada caso”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la imposibilidad de la interesada de acceder al servicio de transporte organizado por la Administración al no haberse matriculado en su centro público de referencia y no haber plazas vacantes disponibles en el transporte organizado por la Administración que potencialmente podría serle de utilidad.
4. En el expediente Q21/268, que hacía referencia a un alumno residente en Barasoain al que se le negaba el acceso a una plaza en el transporte organizado por la Administración por estudiar en Tafalla en un centro concertado, esta institución estableció lo siguiente:
“5. Al margen de lo anterior, a la vista del criterio que subyace en la norma citada por el Departamento de Educación (en resumen, reconocer el derecho a alumnos de educación obligatoria de centros públicos y permitir el uso a otros alumnos en la medida en que haya plazas libres), la institución ve pertinente sugerir una modulación respecto a la organización del servicio, que podría ser conveniente especialmente para zonas rurales de Navarra, donde la accesibilidad a los centros puede resultar más complicada que en zonas donde existe transporte urbano o es posible el desplazamiento a pie.
En tal sentido, la institución ve razonable que, de cara a organizar el servicio y a proveer las plazas de autobús precisas, se tenga en cuenta al conjunto de alumnos de la zona de que se trate (Tafalla y alrededores, en este caso), sean de centros públicos o concertados, sin perjuicio de modulaciones en cuanto a las condiciones correspondientes a tal uso.
Según entiende esta institución, se trataría de un ajuste razonable en la organización y prestación del servicio, y una medida de acción positiva para alumnos que, por razón del lugar de residencia y por encontrarse en el medio rural, a la hora de acceder a los centros educativos donde están escolarizados, pueden contar con más limitaciones en la práctica”.
Este mismo razonamiento es aplicable al presente caso, en el que nos encontramos con una alumna residente en Aoiz/Agoitz que, en lugar de cursar sus estudios en su centro público de referencia, lo hace en uno concertado y, como consecuencia de ello, ante la falta de plazas vacantes en el transporte organizado por la Administración que podría serle de utilidad, se le niega el acceso al mismo.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que, de cara a organizar el servicio de transporte y a proveer las plazas de autobús precisas, particularmente en zonas rurales, se tenga en cuenta al conjunto de alumnos de la zona de que se trate, sean de centros públicos o concertados, sin perjuicio de modulaciones en cuanto a las condiciones correspondientes a tal uso.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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