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Sanidad
Tema: La denegación de una ayuda para el pago de medicamentos, por tener la autora de la queja una deuda con la Hacienda Foral de Navarra.
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 6 de octubre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la denegación de una ayuda para el pago de medicamentos.
En dicho escrito, la interesada viene a exponer que, pese a habérsele declarado en concurso voluntario de acreedores, se le ha denegado una ayuda para el pago de medicamentos por la existencia de una deuda tributaria.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1.- Por Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud, se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.
2.- Por Resolución 65/2022, de 8 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria 2022 para la concesión de ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de octubre de 2021 a septiembre de 2022 (BON Nº 45, de 3 de marzo de 2022).
3.- Con fecha 28/07/2022 de 2022, doña (…) presentó solicitud de ayudas al pago de medicamentos destinada a financiar el gasto farmacéutico. En su solicitud la interesada declara encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Foral de Navarra (Anexo I).
4.- Mediante escrito de fecha 30/09/2022 (Anexo II), se requiere a la interesada para que proceda a la subsanación de su solicitud y presente Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral Navarra, a tal efecto se le concede un plazo de 10 días hábiles. La notificación a la interesada de dicho requerimiento de subsanación se realiza con fecha 6/10/2022 de 2022, según acuse de recibo que consta en el expediente (Anexo III).
5.- A través de los emails de fecha 6/10/2022 y de fecha 13/10/2022, dirigidos al Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica, la interesada manifestó su disconformidad al requerimiento de subsanación (Anexo IV y V).
6.- En el Anexo I de la Resolución 65/2022, de 8 de febrero, se recogen las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de la ayuda, en concreto la base 6. “Obligaciones de las personas beneficiarias” recoge la obligación de las personas beneficiarias de las ayudas de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Tributaria de Navarra.
7.- A estos efectos, el artículo 5.3 de la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, dispone que la presentación de la solicitud implica la autorización de la persona solicitante para que la Subdirección de Farmacia y Prestaciones verifique automáticamente, ante el organismo correspondiente, el cumplimiento de los requisitos que acreditan la condición de persona beneficiaria.
8.- En este sentido, el Departamento de Economía y Hacienda ha comunicado que, pese a que la interesada pueda encontrarse en concurso de acreedores, siguen constando obligaciones tributarias pendientes de la Sra. (…) con la Hacienda tributaria de Navarra.
9.- Por lo tanto, en cumplimiento de las bases de la convocatoria, a la que tanto la Administración como los eventuales beneficiarios han quedado vinculados, no procede otorgar la ayuda reclamada por la doña (…)”.
3. A efectos de resolver esta queja, esta institución debe comenzar señalando que, en el presente caso, no tiene constancia de que, como consecuencia de la declaración del concurso voluntario de acreedores, se haya producido efectivamente la extinción de las deudas que la interesada pudiera tener con la Hacienda Foral. Esto es así porque, si bien aporta auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tafalla declarando tanto el concurso como la conclusión del mismo por insuficiencia de masa patrimonial, en él, a continuación, también se dispone que la interesada disponía de 15 días hábiles para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, lo cual no consta a esta institución que tuviera lugar y, por tanto, no puede examinar si la deuda habida con Hacienda ha sido o no objeto de la exoneración prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
4. Dicho esto, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:
a) El 28 de julio de 2022, actuando en nombre propio, la interesada presentó una “solicitud de ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos médicos financiados”.
b) En dicha solicitud, la interesada declaró, entre otras cuestiones, estar al corriente con las obligaciones con la Hacienda Foral de Navarra.
c) De conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 de la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud, por la que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Departamento de Salud procedió a verificar si la interesada tenía deudas con la Hacienda Foral de Navarra.
d) Comprobada la existencia de una deuda, el 30 de septiembre de 2022, el Departamento remitió una carta a la interesada informándole de que no estaba al corriente con sus obligaciones tributarias y requiriéndole la remisión, en el plazo de 10 días hábiles, de un certificado de la Hacienda Foral de Navarra declarando estar al corriente de dichas obligaciones.
e) Este escrito se entregó a la interesada el 6 de octubre de 2022 y, a día de hoy, no habría aportado el certificado requerido.
El artículo 11 de la Orden Foral 498E/2017 establece en su apartado c) que las personas beneficiarias de la ayuda solicitada por la interesada están obligadas a “estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Tributaria de Navarra”. Esta misma obligación se contempla para el caso de las subvenciones en el artículo 9.e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, la cual, según se desprende de la propia Orden Foral, vendría a tener una aplicación supletoria respecto a lo previsto en dicha Orden en relación con la ayuda solicitada.
Siendo así, en la medida en que no consta que la interesada cumpla con esa obligación, esta institución no encuentra suficientes motivos para considerar la denegación de la ayuda como una irregularidad.
5. Ahora bien, dicho esto, esta institución considera que debe reflexionarse acerca de si es coherente el requisito examinado con la finalidad de la ayuda solicitada.
Según se desprende de la Orden Foral que la regula, la ayuda solicitada tiene por finalidad facilitar a las personas con bajos ingresos la adquisición de medicamentos prescritos por el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (artículos 1 y 2).
No resulta extraño que, precisamente por no disponer de recursos suficientes, las personas con bajos ingresos acumulen deudas, entre otras, con las Administraciones públicas, lo que, como ocurre en este caso, determinaría su imposibilidad a acceder a una ayuda destinada teóricamente a ayudarles a costear unos tratamientos farmacológicos de los que precisan y que no pueden costear por carecer de recursos económicos suficientes para ello.
Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que, teniendo en cuenta el objetivo de la ayuda, estudie la posibilidad de modificar la Orden que la regula, a fin de que tener deudas con las Hacienda Foral de Navarra u otras Administraciones no sea un impedimento para que una persona con escasos recursos económicos pueda acceder a la misma.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que, habida cuenta de que la ayuda que regula está destinada a facilitar a las personas con escasos recursos económicos a adquirir tratamientos farmacológicos que precisen, siendo habitual que, precisamente por carecer de recursos, estas personas acumulan habitualmente deudas, entre otros, con las Administraciones públicas, estudie la posibilidad de modificar la Orden 498E/1997, de 22 de junio, del Consejero de Salud, por la que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a fin de que las deudas con la Hacienda Foral de Navarra u otras Administraciones no sea un impedimento para acceder a dicha ayuda.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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