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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1177) por la que: a) Se recuerda al Departamento de Educación su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía y, en este caso, que debe proceder a resolver la solicitud de la autora de la queja, en el sentido que proceda. b) Se sugiere al Departamento de Educación que ofrezca a la interesada la posibilidad de reagrupar para el próximo curso a sus tres hijas en un mismo centro educativo, en orden a procurar facilitarle la conciliación de su vida laboral y familiar.

12 enero 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La demora del Departamento de Educación en resolver una solicitud de reagrupación de tres hermanas en un mismo centro escolar.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 6 de octubre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por no atender su solicitud de reagrupación de sus tres hijas en el mismo centro escolar.

La autora de la queja exponía que el 26 de junio de 2022 solicitó al Departamento de Educación la reagrupación de sus tres hijas, por motivos de conciliación familiar, y que no había recibido contestación. La interesada acompañaba a la queja la instancia presentada.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que el 29 de junio doña (…) solicitó a través de una instancia la reagrupación de sus tres hijas en el centro concertado FEC Vedruna.

Que la hija menor, (…), y la hija mayor, (…), ya estaban escolarizadas en el centro concertado FEC Vedruna.

Que la hija mayor obtuvo plaza participando en el procedimiento ordinario.

Que en la fecha que se realiza la solicitud para reagrupar a su segunda hija, (…), en el centro señalado existen listas de espera y no se puede acceder a su petición por no haber vacantes disponibles para tal efecto.

Que para reagrupar una familia deben existir vacantes disponibles en el centro deseado, hecho que no se daba en este caso quedando la segunda hija sin poder ser reagrupada.

Que el Negociado de Escolarización siempre ofrece la reagrupación familiar en centros donde haya vacantes para los hijos e hijas. De este modo, se contactó telefónicamente con la madre en tres ocasiones distintas para ofrecerle otros centros en los que sí era posible agrupar a las hijas de la etapa de primaria (27/07/2022, 17/08/2022 y 13/09/2022), y en todas las ocasiones la familia declinó la oferta”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por no atender el Departamento de Educación la solicitud formulada por la interesada de reagrupación de sus tres hijas en un mismo centro escolar.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  dispone que estas deben “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El apartado 2 del mismo artículo dispone que “el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”; y, el apartado 3 del precepto establece que “cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses”.

En el presente caso, el 26 de junio de 2022, con número de registro 2022/826514, la interesada presentó una instancia solicitando la reagrupación de sus hijas. A la vista de la misma, el Departamento de Educación, según se deriva del informe remitido, contactó telefónicamente con la interesada, pero no consta que haya dictado una resolución expresa sobre la cuestión suscitada.

Siendo así, y dado que los contactos telefónicos no resolvieron la controversia, esta institución ha de emitir un recordatorio al Departamento de Educación sobre este deber de resolver.

5. Respecto a la cuestión de fondo suscitada, según se informa, se ha dado la opción a la interesada de reagrupar a sus dos hijas menores, que cursan estudios, respectivamente, en las etapas de infantil (colegio Vedruna) y primaria (colegio Santa Catalina).

Sin embargo, ninguna información específica se proporciona respecto a la posibilidad de reagrupación de las tres hijas (la mayor, actualmente, ya habría ingresado en el primero de los centros referidos), habiendo de tenerse en cuenta que esto era lo concretamente solicitado y, además, que en la instancia presentada en vía administrativa, se aludía a la admisión en el “colegio Vedruna o en otro centro”.

La interesada viene a relatar en su solicitud lo problemático que, para la conciliación de su vida laboral o familiar, resulta tener separadas a sus hijas en diversos centros educativos, situación de dificultad esta que resulta plenamente comprensible y que, sin perjuicio de la consideración a otros derechos e interés dignos de protección, sería conveniente que la Administración educativa, en lo posible, contribuyera a resolver o minimizar.

A la vista de ello, esta institución ve pertinente formular una sugerencia, a fin de que se ofrezca a la interesada la posibilidad de reagrupar para el próximo curso a sus tres hijas en un mismo centro educativo, en orden a procurar facilitarle la conciliación de su vida laboral y familiar.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

a) Recordar al Departamento de Educación su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía y, en este caso, que debe proceder a resolver la solicitud de la autora de la queja, en el sentido que proceda.

b) Sugerir al Departamento de Educación que ofrezca a la interesada la posibilidad de reagrupar para el próximo curso a sus tres hijas en un mismo centro educativo, en orden a procurar facilitarle la conciliación de su vida laboral y familiar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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