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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1170) por la que: a) se recuerda al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía. b) Se sugiere al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur que estudie la situación del seto objeto de queja y, en caso de verificar que puede afectar a la seguridad vial o a la circulación, adopte las medidas para solucionarlo.

24 febrero 2023

Tráfico y seguridad vial

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de la Cendea de Zizur a unas instancias presentadas relativas al estado de un seto.

Alcalde de la Cendea de Cizur

Señor Alcalde:

1. El 5 de octubre de 2022esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento dela Cendea de Cizur, por la falta de respuesta a las instancias presentadas en relación con el estado de un seto.

En dicho escrito, exponía que:

a) Ha hecho diversas solicitudes al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur para poner solución al estado un seto ubicado en una calle de la localidad, sin que ninguna de ellas haya sido atendida.

b) Debido a la altura y anchura del seto, se estarían produciendo diversos problemas: imposibilidad de ver una señal de Stop; dificultad para ver los vehículos que circulan por la carretera; reducción de la iluminación proveniente de las farolas públicas, etc.

c) El Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra informó de que “la franja de terreno donde se sitúa el seto mencionado, así como la zona peatonal anexa a la calzada es de titularidad municipal”, por lo que estima que le corresponde al Ayuntamiento el deber depodar el seto a lo alto y a lo ancho.

d) La última poda que se ha realizado se limita a recortar la parte del seto que tapaba la señal de Stop, dejando el resto sin podar, y manteniéndose el problema para la seguridad de los vehículos que circulan por la carretera y de las personas que caminan por la zona peatonal.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Con fecha 10-09-2021 se recibe en el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, Instancia General de Dª (…).

En dicha instancia, requiere al Ayuntamiento para que se realicen los trabajos de jardinería necesarios para garantizar la visibilidad en la intersección de (…) con (…).

Durante este periodo de tiempo, los servicios municipales del ayuntamiento han realizado varios trabajos de jardinería para mejorar dicha visibilidad.

Informar igualmente que los técnicos del Servicio de Conservación de Carreteras de Gobierno de Navarra, competentes en la gestión y supervisión de la carretera NA7015 en ningún momento nos han solicitado ni indicado ninguna incidencia con la citada intersección.

A día de la fecha se ha realizado por parte del agente informante una nueva inspección a la citada zona y desde el Servicio de Policía Local de la Cendea de Cizur consideramos que, tras los últimos trabajos de jardinería, la visibilidad en dicha intersección es correcta y suficiente.

No obstante, informaremos al Servicio de Conservación de Carreteras de Gobierno de Navarra para que valoren sobre el punto en cuestión”.

3. A la vista de su contenido, esta institución estimó conveniente dar traslado del informe del Ayuntamiento a la interesada, a fin que pudiera plantear las alegaciones que estimara oportunas.

En dichas alegaciones, la interesada viene a reiterar lo manifestado en su escrito de queja.

4. En la presente queja se pueden distinguir dos cuestiones: por un lado, una de índole formal, concerniente a la falta de contestación adiversas instancias presentadas por la interesada solicitando una solución al problema; y, por otro lado, otra de índole material, relativa al propio problema, es decir, al cumplimiento por parte del Ayuntamiento de sus supuestas obligaciones de mantenimiento y conservación del seto.

5. Con respecto a la primera de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, la interesada manifiesta haber presentado diversos escritos ante el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, sin que ninguno de ellos haya sido atendido. Entre otros, aduce haber presentadoescritos el 12 de abril de 2021, el 6 de mayo de 2021, el 10 de septiembre de 2021, el 28 de febrero de 2022 y el 21 de junio de 2022.

En relación con esta cuestión, el Ayuntamiento le limita a señalar que recibió el escrito del 10 de septiembre de 2021, pero no señala si, tras su recepción, dio respuesta expresa al mismo o no. Asimismo, no indica nada sobre la recepción y respuesta al resto de escritos señalado, lo que conlleva que esta institución deba presumir como admitido tácitamente que esos escritos fueron presentados y no han sido todavía atendidos.

Siendo así,esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

6. Con respecto a la segunda de las cuestiones, esta institución entiende que, tras la última poda, el problema planteado ha sido parcialmente resuelto, pues el Ayuntamiento y la interesada coinciden en que la señal de Stop está despejada y visible.

En cambio, en relación con la visibilidad en la carretera y la iluminación la controversia parece seguir vigente. De hecho, a la vista del material fotográfico aportado por la interesada, cabría la posibilidad de considerar que el seto no solamente tapa la farola existente en la calle, sino que, además, podría llegar a constituir un obstáculo para la circulación por la acera de la calle.

Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento que estudie si la altura y anchura del seto ocasiona los problemas denunciados por la interesada y, en su caso, adopte las medidas precisas para solucionarlos.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Sugerir al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur que estudie la situación del seto objeto de queja y, en caso de verificar que puede afectar a la seguridad vial o a la circulación, adopte las medidas para solucionarlo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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