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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1157) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, dado que existen dudas acerca del carácter comunal o privado de parcelas en Eugui, problema que podría acarrear también perjuicios para particulares como el autor de la queja, dictamine sobre la cuestión suscitada por éste, tratando de aportar claridad sobre el carácter de las parcelas sobre las que consulta.

30 noviembre 2022

Bienes de las administraciones públicas

Tema: La imposibilidad de conseguir un justificante de la naturaleza comunal o privada de unas parcelas en el término de Eugui.

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

1. El 4 de octubre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formula una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la inseguridad jurídica ocasionada por la falta de aclaración de la naturaleza de las parcelas 7 y 8 del polígono 37 de Eugui.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido se expone lo siguiente:

“Respecto a la información catastral y la seguridad jurídica para la compraventa de los inmuebles.

El reclamante hace referencia a las parcelas 7 y 8 del polígono 37 del Catastro de Esteribar.

Los catastros municipales se actualizan junto con el Registro de la Riqueza Territorial RRT, que es un registro administrativo que constituye un inventario de los bienes inmuebles de Navarra.

Aunque en su origen el catastro tenía únicamente una función fiscal, en la actualidad también sirve de soporte a las actuaciones que desarrollan las distintas entidades locales y las unidades de la Administración Foral, en el desempeño de sus funciones.

Los datos de los inmuebles que figuran en el RRT pueden contener errores propios del proceso de su implantación, que se realizó a efectos exclusivamente fiscales, en la década de los años 80 y principios de los 90.

Por ello, tal y como informa reiteradamente el servicio encargado del RRT, la delimitación de las parcelas catastrales y su titularidad, son únicamente un indicio de su pertenencia y no puede por sí sola constituir un justificante del dominio.

Respecto a la delimitación de los bienes comunales

El ordenamiento jurídico dota a los bienes comunales, al igual que a los bienes de dominio público, de las máximas facultades y prerrogativas de protección.

Las entidades locales de Navarra deben velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio.

Asimismo, cualquier vecino puede actuar por el interés de su patrimonio comunal y cuando le sea requerido, está obligado a colaborar en su defensa.

El Concejo de Eugi en su labor de administración y defensa del comunal vecinal, solicita frecuentemente informes a la Sección de Comunales.

Como ocurre en otros municipios de Navarra, la Sección de Comunales ha tenido constancia, de que en Esteribar, se han producido confusiones al registrar en los catastros derechos propiedades y derechos de aprovechamientos de comunales. Esto, en algunos casos, ha derivado en la formalización de escrituras donde constan aprovechamientos comunales como fincas particulares. Esta afirmación ha sido comunicada de forma motivada a los Concejos y al Ayuntamiento en varias ocasiones.

La comprobación y actualización del inventario de los bienes de su patrimonio es una labor continua. En la actualidad, y en relación a lo señalado en el primer apartado, las parcelas de titularidad comunal del Catastro son el punto de partida para la delimitación del Patrimonio Comunal.

Para ello, las entidades locales, tienen atribuidas potestades de investigación y deslinde, siguiendo los pasos indicados en el Reglamento de Bienes (art.37 y siguientes RBELN).

Señala esta normativa que antes de acordarse la apertura de un expediente, se procederá a un estudio previo sobre la procedencia del ejercicio de la acción investigadora.

El estudio previo de una parcela concreta no es una tarea sencilla. Conlleva un análisis histórico y jurídico pormenorizado de las distintas realidades física, catastral, notarial y registral del bien objeto de estudio. Para ello, se analizan tanto la documentación del archivo concejil como la información que consta en los diferentes registros públicos, infraestructuras de datos etc.

En ningún caso le corresponde al solicitante decidir el orden de las parcelas que serán objeto de estudio.

Será la entidad local y además con el Acuerdo del Pleno, la que decida que cómo conservar y administrar su patrimonio comunal.

La Sección de Comunales puede colaborar con la entidad local en la defensa del Comunal, de forma planificada y en la medida de sus posibilidades.

En ningún caso le corresponde a esta unidad administrativa declarar donde comienzan o terminan los derechos de propiedad.

Respecto a los plazos de contestación.

Informe: 679/SCO/21

El 3 de agosto de 2021 tiene entrada en la Sección de Comunales una consulta del Concejo, sobre la viabilidad de una permuta con terrenos comunales.

La Sección de Comunales emite informe con fecha 11 agosto de 2021.

Informe: 618/SCO/22

El 1 de agosto de 2022 tiene entrada en la Sección de Comunales la instancia presentada por el (…), preguntando si existen dudas sobre la condición de bien privado o comunal en unas parcelas concretas.

El 9 de agosto de 2022 tiene entrada en la Sección de Comunales la instancia presentada por el Concejo adjuntando la solicitud del (…).

La Sección de Comunales emite informe con fecha 23 agosto de 2022.

En resumen

Es entendible la pretensión del (…), de conseguir un justificante de la propiedad de las parcelas catastrales concretas, cuyo dominio se quiere transmitir.

No obstante, por una parte, la delimitación de las parcelas catastrales 7 y 8 del polígono 37 y su titularidad privada, si bien es un indicio no sirve de justificante del dominio.

Y por otra, en tanto que los terrenos señalados limitan con terrenos comunales y que existe constancia en el municipio de errores de titularidad, están sujetos a las prerrogativas de protección que asisten a los bienes comunales.

Los bienes comunales de las entidades locales se rigen por lo dispuesto en la legislación que los regula, que tiene su alcance y sus plazos.”

3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la imposibilidad de conseguir un justificante de la naturaleza comunal o privada de unas parcelas en el término de Eugui.

Por un lado, el interesado alega que, en respuesta a la consulta sobre la naturaleza comunal o privada de unas parcelas que pretende adquirir, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no aclara la cuestión y genera inseguridad jurídica por la posibilidad de que la compra deviniera nula, si se estableciese su condición de comunal tras la adquisición.

Por su parte, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente aduce que la información catastral y su titularidad son únicamente un indicio de su pertenencia y no pueden constituir un justificante de dominio. A su vez, destaca que para el ejercicio de las potestades de investigación y deslinde para la delimitación de los bienes comunales se requiere la apertura de un estudio previo, cuya procedencia para una parcela concreta resulta cuestionable. No obstante, se reconoce que en Eugui existen confusiones en el Catastro, entre registros de propiedades y registros de aprovechamientos de comunales, lo que ha conducido a la formalización de escrituras donde constan aprovechamientos comunales como fincas particulares.

4. Conforme al artículo 97 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (en adelante, LFAL), el patrimonio de las entidades locales de Navarra se constituye por el conjunto de bienes (de dominio público, comunales o patrimoniales), derechos y acciones que, por cualquier título, les pertenezca.

Esta ley y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (RBELN, en adelante), en sus artículos 110 y 25, respectivamente, imponen la obligación a las entidades locales de Navarra de velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio, estableciendo la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos. Para su materialización, el artículo 37 del RBELN atribuye a las entidades locales las potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo.

A pesar de que son las entidades locales las encargadas de velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio, los artículos 110 LFAL y 26 RBELN regulan la acción pública vecinal en esta materia y permiten a cualquier vecino requerir a las entidades locales el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

Habida cuenta de que los bienes de dominio público y los comunales gozan de un régimen de protección que les dota de carácter inalienable, imprescriptible e inembargable y no están sujetos a tributo alguno, para su enajenación o permuta debe producirse la desafectación en los términos establecidos en el artículo 140 LFAL. De este modo, si las parcelas resultasen tener la condición de comunales y se procediese a su enajenación sin previa desafectación, la enajenación devendría nula de pleno derecho (véase la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra 2010. 09-04515).  Además de suponer un claro perjuicio para el particular, supondría no dar adecuado cumplimiento a la obligación de defensa de los bienes que integran el patrimonio de las entidades locales.

Por todo lo mencionado, en el caso de que el bien resultare ser comunal, debería procederse a la desafectación para su venta, que, en virtud del apartado tercero del artículo 140 LFAL, exige la declaración de utilidad pública o social y su aprobación por el Gobierno de Navarra. El artículo 42 del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente atribuye la competencia al citado Departamento, y en concreto, a la Sección de Comunales para la emisión de informes y la tramitación de expedientes en materia de comunales, así como para asesorar y controlar a las entidades locales en materia de redención de cargas y de bienes comunales.

Esta institución considera pertinente que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente intervenga en el asunto planteado, toda vez ha quedado acreditada la existencia de confusiones respecto del carácter comunal o privado de parcelas en el término de Eugui.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, dado que existen dudas acerca del carácter comunal o privado de parcelas en Eugui, problema que podría acarrear también perjuicios para particulares como el autor de la queja, dictamine sobre la cuestión suscitada por éste, tratando de aportar claridad sobre el carácter de las parcelas sobre las que consulta.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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