Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1147) por la que se recomienda al Departamento de Educación que vele por que en los procedimientos de modificación de jornada escolar se facilite a las familias información suficiente sobre las diversas alternativas a valorar, con sus características e implicaciones, y, más concretamente, sobre la repercusión del posible cambio de régimen de jornada en los servicios complementarios que se prestan en el centro (comedor, horarios de transporte, actividades extraescolares, etcétera), para que situaciones como la descrita en la queja no vuelvan a suceder.

25 noviembre 2022

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de información durante el periodo de votación de la jornada escolar en el colegio público Auzalar de Orkoien acerca de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar en el caso de optar por la jornada continua.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 28 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por el horario del servicio de transporte escolar tras la implantación de la jornada continua en el colegio público Auzalar de Orkoien y la pérdida del derecho de subvención del comedor.

En dicho escrito, exponía que:

“Mi nombre es [..] y soy madre de dos alumnos del Colegio Público Auzalar de Orkoien. Quisiera exponerles la preocupación y malestar que tengo como madre y como usuaria que apostó por una escuela pública y de calidad y que se encuentra totalmente decepcionada.

El CEIP AUZALAR, votó el curso pasado permanecer con la jornada continua saliendo afirmativa la votación.

Con fecha de 23 de septiembre, el Centro informa a las familias que el alumnado transportado debe permanecer a las actividades extraescolares hasta las 16:30h si quiere seguir teniendo subvención en el comedor (cosa que no se informó en el periodo de votación de la jornada continua). Desde el Centro se nos dijo que incluso el transporte podía salir a las 15:15h (después de comer) si todos los usuarios de un mismo autobús se ponían de acuerdo, pero en ningún momento nos comunicó que el hecho de regresar a esa hora implicara la pérdida de la subvención del comedor que tiene el alumnado desplazado.

Me cuesta creer que un Centro Educativo como Auzalar, que tiene una gran cantidad de alumnado desplazado, planteara una jornada continua sin conocer todas las situaciones que eso iba a implicar para el alumnado transportado, me parece de una poca profesionalidad muy alarmante.

Según la Dirección del Centro, es el Departamento de Educación quién no les había comunicado esta información, lo cual me parece también de una gravedad extrema. Vamos, que aquí todo el mundo se lava las manos y culpa al otro.

Sea de quien sea la responsabilidad, el caso es que decenas de familias de Auzalar que residimos en pueblos fuera de Orkoien nos encontramos en la última semana de septiembre con una jornada continua totalmente engañosa, ya que nuestros hijos e hijas tendrán que permanecer en el Centro hasta las 16:30h. Nos han vendido humo, ya sea por incompetencia del Equipo Directivo o por dejadez del Departamento de Educación.

Las familias de alumnado transportado nos merecemos tener los mismos derechos que aquellos que tienen centro educativo en su localidad. Si en centro hace jornada continua, nuestros hijos no se pueden ver obligados a permanecer en la escuela hasta las 16:30 realizando unas “actividades extraescolares” que, todo hay que decirlo, son una pérdida de tiempo (ver películas, jugar a juegos de mesa, leer cuentos y un día para tareas. Un día.) Luego llegan a casa a las 17h y tienen que hacer sus tareas (que no han podido hacer durante el rato de extraescolar) y luego vivir, claro. No olvidemos que son niños y niñas y que también tienen otras actividades fuera del centro, a las que ahora van a llegar tarde por culpa de la falta de información y de previsión de Auzalar y del Departamento.

Como madre perjudicada, les pido una respuesta clara a este problema y soluciones que no dejen en desventaja al alumnado transportado.

Este Centro tiene una peculiaridad que lo hace singular, y es que gran cantidad del alumnado reside en pueblos fuera de Orkoien. Tengan eso en cuenta. Propongo dos horarios de autobús para regresar a los pueblos, para que la jornada continua que se han inventado, por lo menos, cobre sentido. Y como ciudadana exijo una mayor coordinación entre los Centros Educativos y el Departamento.

Al final, quien paga los platos rotos siempre somos los mismos, mientras ustedes siguen en sus despachos tranquilamente y el profesorado ya tiene lo que quería: trabajar menos tardes a la semana. Y mientras tanto nuestros hijos e hijas tendrán que permanecer en el centro las mismas horas que si hicieran jornada partida. Un engaño que solamente beneficia a unos pocos.

Pongan soluciones, por favor, y piensen más en los niños y niñas de una vez por todas. Y si de verdad el Equipo Directivo del Centro no ha hecho bien su trabajo y nos planteó la jornada continua sin darnos toda la información de forma clara, exijo responsabilidades. Ya está bien de jugar con la ciudadanía de esta manera”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido se señala lo siguiente:

“Mediante Resolución 411/2021, de 30 de septiembre, del Director General de Educación, se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento para la implantación de la jornada escolar continua para el curso 2022-2023, en centros de Educación Infantil y Primaria, fue la convocatoria para participar y aprobar el cambio de jornada en los centros escolares para el curso 2022/2023.

En esta Resolución no se refieren al servicio de comedor en los centros de jornada continua, ya que este servicio complementario está regulado en la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura. Así, en su artículo 3, apartado 1, la citada Orden Foral señala que:

“El comedor escolar es un servicio educativo complementario que se establece por necesidades de escolarización del alumnado en jornada de mañana y tarde. En consecuencia, sólo funcionará oficialmente los días de jornada partida.”

De acuerdo con dicha norma y desde el momento en que se inició la implantación de la jornada continua en los centros de la Comunidad Foral de Navarra, el alumnado que tiene subvencionado el servicio de comedor (alumnado transportado y alumnado de familias económicamente desfavorecidas), ha tenido derecho a esta subvención exclusivamente los días en los que el alumnado tiene actividad lectiva o extraescolar en horario de mañana y tarde. En los centros de jornada partida los 4 días de la semana de octubre a mayo en los que hay clases por la tarde y en los centros de jornada continua, los 4 días de la semana en los que hay actividades extraescolares por la tarde, siempre que se queden a esas actividades extraescolares. Por la misma razón, ni en septiembre ni en junio hay comedor subvencionado.

La situación excepcional vivida como consecuencia de la pandemia mundial del COVID-19 hizo que en los protocolos de organización de los centros docentes para los cursos 2020-2021 y 2021-2022, en cumplimiento de las correspondientes instrucciones dictadas conjuntamente por el Ministerio de Salud y de Educación y Formación Profesional, se garantizara el servicio de comedor subvencionado durante los 175 lectivos del curso escolar, independientemente de la jornada establecida para cada curso.

En el curso 2022-2023 se ha vuelto a la situación de normalidad en lo que se refiere al desarrollo de las actividades lectivas, extraescolares y complementarias en los centros docentes, de forma que vuelve a tener plena vigencia la normativa que regula el servicio de comedor y el de transporte escolar en la Comunidad Foral de Navarra.

Precisamente por ese motivo la Resolución 411/2021, de 30 de septiembre, del Director General de Educación, que regula la implantación de la jornada continua para el actual curso 2022-2023 es clara al señalar en su apartado 6.2 que “En los días determinados para la realización de actividades extraescolares, el horario de salida del transporte se realizará a la finalización de las mismas”. Estos días el alumnado que se queda a las actividades extraescolares tiene el comedor subvencionado.

Igualmente el apartado 8 de la misma Resolución señala que “El horario al que hace referencia el punto 6.2 de este mismo anexo (es decir el horario de salida del transporte escolar) podrá adelantarse siempre y cuando se alcance el acuerdo de la totalidad del alumnado implicado en el mismo vehículo de transporte y dicho cambio no afecte ni a la coordinación con el resto de centros con el que comparte el transporte, ni a la planificación del adjudicatario del mismo, así como a la organización del comedor.”

En base a esos criterios establecidos en la Resolución de convocatoria, el transporte escolar se realiza a la finalización de las actividades extraescolares, salvo que todas las familias de una misma ruta voten volver antes a sus casas, y si entonces no necesitan permanecer en el centro escolar por las tardes, no es de aplicación la subvención del comedor (según está regulado en la citada Orden Foral 186/1993).

No es cierto, como se indica en la queja presentada, que el alumnado transportado debe permanecer a las actividades extraescolares obligatoriamente, ya que si todos los usuarios de una ruta escolar votan regresar a sus casas al terminar su jornada escolar de mañana pueden tener esa opción, salvo que uno de los usuarios transportados quiera quedarse a las extraescolares que entonces el transporte sí sale al finalizar la jornada escolar de la tarde. De la misma forma que se va o se queda por las tardes el alumnado de cada localidad no subvencionado.

Por lo tanto, no cabe hablar de que se pierda la subvención de comedor por las familias que decidan no dejar a sus hijos e hijas a las actividades extraescolares, ya que en ningún momento tienen ni han tenido derecho a esa subvención si no tienen necesidad de permanecer en el centro escolar por las tardes, de acuerdo con la normativa vigente, salvo en el periodo excepcional regulado por los protocolos COVID”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de información durante el periodo de votación de la jornada escolar en el colegio público Auzalar de Orkoien acerca de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar en el caso de optar por la jornada continua.

La autora de la queja manifiesta que desde el centro se les informó que “el transporte escolar podía salir a las 15:15h (después de comer) si todos los usuarios de un mismo autobús se ponían de acuerdo, pero en ningún momento nos comunicó que el hecho de regresar a esa hora implicara la pérdida de la subvención del comedor que tiene el alumnado desplazado”. El 23 de septiembre de 2022, una vez comenzado el curso escolar, el centro informa las familias que el alumnado transportado debe acudir a las actividades extraescolares hasta las 16: 30 horas si quiere seguir teniendo subvención en el comedor.

El Departamento de Educación ha remitido el informe anteriormente transcrito en el que se hace referencia a la diferente normativa de aplicación y se concluye que, salvo en el periodo excepcional regulado por los protocolos COVID, únicamente se tiene derecho a percibir la subvención del comedor los días en los que el alumnado tiene actividad lectiva o extraescolar en horario de mañana y tarde.

4. Tal y como se indica en el informe remitido, el artículo 3 de la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, dispone que “el comedor escolar es un servicio educativo complementario que se establece por necesidades de escolarización del alumnado en jornada de mañana y tarde. En consecuencia, sólo funcionará oficialmente los días de jornada partida”.

La Resolución de 30 de septiembre, del Director General de Educación, que regula la implantación de la jornada continua para el actual curso 2022-2023 en su apartado 6.2, señala que en “los días determinados para la realización de actividades extraescolares, el horario de salida del transporte se realizará a la finalización de las mismas”. Estos días el alumnado que se queda a las actividades extraescolares tiene el comedor subvencionado”.

De acuerdo con lo anterior, el servicio de comedor solo funciona oficialmente los días de jornada partida, y, en el caso de jornada continua, el alumnado que se quede a actividades extraescolares tendrá el comedor subvencionado.

5. A pesar de la normativa anterior, lo cierto es que en el caso planteado, según expone la autora de la queja, no ha sido hasta una vez votada la jornada continua y comenzado el curso escolar cuando se ha informado a los padres de alumnos que el alumnado transportado debe permanecer a las actividades extraescolares hasta las 16:30h si quiere seguir teniendo subvención en el comedor.

Al respecto, esta institución ya ha tenido ocasión de manifestarse en relación con los procedimientos de implantación de jornada continua. En concreto, con motivo de quejas anteriores, manifestábamos lo siguiente:

“Las decisiones sobre el cambio de jornada escolar (jornada continua o jornada partida, fundamentalmente), por las implicaciones que tienen para el conjunto de la comunidad educativa (estrictamente académicas y de otra índole, todas vinculadas al proceso educativo de los menores), son de una particular relevancia en el ámbito escolar, pudiendo, en efecto, generar opiniones diversas y encontradas, todas ellas generalmente fundadas.

Supuesto ello, esta institución, en línea con lo señalado por el autor de la queja y también en el informe del Departamento de Educación, estima que las decisiones que se adopten, cualquiera que sea su sentido, debieran venir precedidas de un amplio debate y contar con la mayor participación posible.

En este sentido, dado que se está ante una decisión discrecional –pues legalmente caben distintas soluciones-, entendemos que el Departamento de Educación habría de favorecer, entre otros aspectos, que:

a) Los interesados dispongan de información suficiente sobre las diversas alternativas a valorar, con sus características e implicaciones.

b) Se conozcan las posibles ventajas e inconvenientes de unas u otras opciones, así como las valoraciones de la comunidad científico-educativa que puedan existir al respecto, tanto en relación con lo académico, como en otros aspectos del proceso educativo y del desarrollo de los menores.

c) Se disponga de tiempo suficiente para que sean expuestas, explicadas y ponderadas las diferentes opciones.

d) Se genere el más amplio debate y participación posible en la toma de la decisión.

e) Se conozca la repercusión del posible cambio de régimen de jornada sobre los servicios complementarios que se prestan en el centro (comedor, horarios de transporte, actividades extraescolares, etcétera).

En definitiva, entendemos que los procedimientos de cambio de jornada que puedan desarrollarse deben inspirarse en los principios de deliberación y participación, sobre la base de la más amplia información acerca de las alternativas existentes, con exposición de sus ventajas e inconvenientes”.

6. El apartado octavo de la Resolución 411/2021, de 30 de septiembre, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar continua y de la jornada escolar flexible, de forma experimental, para los cursos 2021-2022 (a partir de enero de 2022) y 2022-2023, en centros de Educación Infantil y Primaria, así como en centros de Educación Especial, tanto públicos como privados concertados, de la Comunidad Foral de Navarra, señala, por lo que aquí interesa, lo siguiente: 

“En reunión realizada con suficiente antelación con respecto a la fecha de inicio de las votaciones, de la que se levantará acta, el equipo directivo explicará a las familias la motivación y el propio proyecto de cambio de jornada escolar, así como el procedimiento a seguir hasta su presentación al Departamento de Educación. Así mismo, transmitirá a las familias cuanta información sea necesaria que permita la aclaración de sus dudas y evite, en la medida de lo posible, malentendidos o posteriores reclamaciones,”

Por otra parte, según ha podido conocer esta institución a través de los medios de comunicación, el Departamento de Educación tiene previsto aprobar una última resolución de implantación experimental de jornada continua y flexible para aquellos centros que teniendo una jornada partida deseen acceder a la jornada continua o flexible. Con posterioridad, una vez se haya evaluado los resultados de cambio de jornada en los centros navarros, se aprobará una nueva Orden Foral que regule los tipos de jornada escolar.

Por ello, y con el fin de que no vuelvan a suceder situaciones como la planteada en la queja, esta institución no puede si no insistir en que con carácter previo a cada votación sobre la jornada escolar, se facilite a todas las familias información suficiente sobre las diversas alternativas a valorar, con sus características e implicaciones, y más concretamente sobre la repercusión del posible cambio de régimen de jornada en los servicios complementarios que se prestan en el centro (comedor, horarios de transporte, actividades extraescolares, etcétera).

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que vele por que en los procedimientos de modificación de jornada escolar se facilite a las familias información suficiente sobre las diversas alternativas a valorar, con sus características e implicaciones, y, más concretamente, sobre la repercusión del posible cambio de régimen de jornada en los servicios complementarios que se prestan en el centro (comedor, horarios de transporte, actividades extraescolares, etcétera), para que situaciones como la descrita en la queja no vuelvan a suceder.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido