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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1141) por la que recomienda al Ayuntamiento de Romanzado/Erromantzatua y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, en lo correspondiente a su competencia y con la colaboración que sea necesaria, actúen con celeridad en relación con la cuestión suscitada en la queja, la posible apropiación de bienes comunales, adoptando las medidas que sean precisas para preservar esa naturaleza comunal si así correspondiera.

31 octubre 2024

Bienes de las administraciones públicas

Tema: La posible apropiación por parte de un particular de bienes comunales en Romanzado/Erromantzatua.

Alcalde de Romanzado/Erromantzatua

Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señor Alcalde / Señor Consejero:

1. El 26 de septiembre de 2022 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) por la ocupación de unos terrenos comunales de Romanzado/Erromantzatua.

Previos los correspondientes informes del Ayuntamiento de Romanzado/ Erromantzatua y del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la medida en que se anunciaban actuaciones para solventar la problemática denunciada, mediante escrito de 12 de diciembre de 2022, la institución puso entonces fin entonces a su intervención, considerando encauzado el asunto.

2. Mediante escritos de 29 y 30 de julio de 2024, la autora de la queja vino a denunciar que, a pesar de las medidas indicadas y del tiempo transcurrido, la ocupación referida persistía.

3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Romanzado/Erromantzatua, solicitando que informaran sobre el estado de la cuestión suscitada.

4. En el informe remitido por el Departamento se expone lo siguiente:

“En la solicitud del Defensor del Pueblo se reitera la reclamación presentada por doña (…), que ha realizado una nueva solicitud sobre el mismo asunto con fechas 29 y 30 de julio de 2024. La queja se debe a la ocupación particular de unos terrenos comunales en el término de Napal, Ayuntamiento de Romanzado/Erromantzatua.

El origen de esta circunstancia está en una permuta realizada en 1980, en la que tomaron parte las propiedades de un particular, Patrimonio Forestal de Gobierno de Navarra y el comunal de la localidad de Napal. Debido a las características de la documentación y los procedimientos realizados, la investigación y tramitación está siendo más lenta de lo esperado, por la complejidad de los procedimientos a llevar a cabo.

Aún y todo, podemos decir que la investigación de los bienes ha avanzado.

Y ha avanzado en dos sentidos:

1.- Se cuenta, como novedad con respecto a diciembre de 2022, con un documento que realiza el análisis de la permuta en conjunto. Pero, dado que, el documento forma parte de un procedimiento que corresponde a la entidad local y no ha finalizado, dadas las características del mismo, la extensión y complejidad, por el momento no se ve conveniente aportar esta documentación.  

2.-. El 8 de febrero de 2024 se realizó un trabajo topográfico sobre el terreno que, con el estudio de la información disponible en la Sección de Comunales, ha dado como resultado un informe que ya ha sido remitido al Ayuntamiento de Romanzado/Erromantzatua para intentar solventar la problemática de la zona de la calle y era colindante”.

Posteriormente, a solicitud de la institución, se ha remitido el informe al que se alude, emitido por la Sección de Comunales, en el que se concluye:

“Por lo tanto, y en vista de las circunstancias explicadas, desde la Sección de Comunales se estima oportuna, correcta y precisa la modificación catastral solicitada en su día por el Ayuntamiento de Romanzado/Erromantzatua para solicitar que se encatastre como comunal del Ayuntamiento, por estar extinguido el Concejo de Napal, la zona de esparcimiento que se recoge en la permuta y que queda representada con los planos y coordenadas facilitadas en el anexo 2.

Dado que, en base a todo lo expuesto, existe convicción indubitada de la titularidad comunal de los terrenos recogidos en el anexo 2, y en vista de que el procedimiento mediante recogida de firmas de los titulares puesto en marcha por el Ayuntamiento en 2018 no pudo ser llevado a cabo porque el particular titular de las parcelas no firmó, el Ayuntamiento de Romanzado/Erromantzatua debe iniciar el procedimiento recogido en el artículo 31 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra”.

5. Por su parte, el Ayuntamiento de Romanzado/Erromantzatua, en respuesta a la solicitud de esta institución derivada de la reapertura de las actuaciones, ha remitido también el mencionado informe de la Sección de Comunales, señalando que es intención municipal seguir adelante con el procedimiento a la mayor brevedad posible, y explicando que dificulta la situación el hecho de que la entidad local carece de Secretaría desde octubre de 2023.

Señalar que, previamente, durante la tramitación inicial de la queja seguida a finales de 2022, el Ayuntamiento venía a reconocer que asistía la razón a la autora de la queja y que, desde muchos años atrás, se había producido una apropiación de bienes comunales.

6. Conforme al artículo 97 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el patrimonio de las entidades locales de Navarra se constituye por el conjunto de bienes (de dominio público, comunales o patrimoniales), derechos y acciones que, por cualquier título, les pertenezca.

Esta ley foral y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, en sus artículos 110 y 25, respectivamente, imponen la obligación a las entidades locales de Navarra de velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio, estableciendo la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos. Para su materialización, se atribuyen a las entidades locales las potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo.

Se está ante potestades funcionales (poderes y deberes) de ejercicio obligatorio en cuanto son atribuidas por el ordenamiento jurídico para tutelar el interés general. Se trata de competencias cuyo ejercicio es irrenunciable (artículo 8 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) y se encuentra sometido a los principios generales de actuación administrativa, entre ellos el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y el de agilidad de los procedimientos administrativos (artículo 3 de la misma ley).

7. En el caso objeto de queja, se aprecia la voluntad administrativa de procurar regularizar la situación y hacer constar y valer el carácter comunal de los terrenos a los que se alude, lo que es coincidente con los objetivos legales. Y, en tal sentido, como última actuación, se alude al inicio de un expediente de modificación catastral para hacer constar el carácter comunal de los terrenos.

No obstante lo anterior, aunque esta institución no cuestiona esa medida, ve oportuno recomendar que se actúe con razonable celeridad para la consecución del fin perseguido, pues, según se deriva de los antecedentes del expediente, la cuestión objeto de queja viene dándose y planteándose desde años atrás (la propia queja fue presentada en 2022).

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Romanzado/Erromantzatua y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, en lo correspondiente a su competencia y con la colaboración que sea necesaria, actúen con celeridad en relación con la cuestión suscitada en la queja, la posible apropiación de bienes comunales, adoptando las medidas que sean precisas para preservar esa naturaleza comunal si así correspondiera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Romanzado/Erromantzatua y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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