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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1138) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten e intensifiquen las medidas necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de los ciudadanos y ciudadanas.

24 noviembre 2022

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad de una vivienda para la familia del autor de la queja, tras la finalización del programa de acogida e integración en el que han participado como refugiados.

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Alcalde de Pamplona / Iruña

Señor Consejero / Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 26 y el 28 de septiembre de 2022 esta institución recibió dos escritos presentados por […], mediante los que formulaba una queja por la necesidad de una vivienda para su familia, tras la finalización del programa de acogida e integración en el que han participado como refugiados.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tanto él, como su esposa y sus cuatro hijos, tienen la condición de refugiados. Llegaron a España el 24 de septiembre de 2020 procedentes del Líbano, legalmente y a través de la embajada española.

Al concederles asilo político, les ofrecieron una estancia en España en condiciones dignas para todos los miembros de su familia.

b) Las personas refugiadas son asignadas bien a la Fundación CEAR, bien a Cruz Roja. Desde estas dos entidades se les acompaña en el cumplimiento de los objetivos recogidos en el Protocolo Integral de Acogida a Personas Refugiadas en Navarra.

A ellos les asignaron Cruz Roja.

c) Al llegar a España, fueron acogidos en una vivienda del Gobierno de Navarra para dos años. Pasado este tiempo, debían abandonarla y buscar vivienda con la ayuda de Cruz Roja.

Actualmente, lleva seis meses trabajando a media jornada, percibiendo por ello una remuneración de unos 800 euros. Además, es beneficiario de la renta garantizada, complementando su salario con esta cuantía adicional hasta los 1.300 euros, aproximadamente.

En septiembre cumplen los dos años de estancia en el piso en el que residen en la actualidad, por lo que deben abandonarlo. La búsqueda de vivienda está siendo verdaderamente imposible. Cruz Roja únicamente les facilita listados de vivienda sacados de páginas de internet, como Idealista, por lo que entienden que no se les está acompañando en esta búsqueda de la forma debida, ni mucho menos de la forma prevista en el Protocolo Integral de Acogida a Personas Refugiadas en Navarra.

d) Están inscritos en el censo de solicitantes de vivienda de Nasuvinsa y también en el censo de viviendas de emergencia municipal del Ayuntamiento de Pamplona. Sin embargo, ninguna de las dos administraciones les ofrece una vivienda, ni una solución a su actual situación.

e) La única propuesta que les han hecho desde Cruz Roja en las últimas semanas es una acogida temporal en el chalet de Caparroso. Compartirían la vivienda con otras cuatro o cinco familias más, por un tiempo de entre tres y seis meses.

Esta opción no se corresponde con lo que les habían ofrecido en 2020 antes de que vinieran a España. Tampoco cumple con lo establecido respecto a vivienda en el Protocolo Integral de Acogida a Personas Refugiadas en Navarra, donde se prevé que “la vivienda es una necesidad básica y todas las personas tienen derecho a un alojamiento digno y con las condiciones de intimidad necesarias”.

Además de la evidente falta de intimidad, no contarían con elementos tan básicos como un cuarto de estudio para sus hijos, por ejemplo. La comida se les proporcionaría desde el centro París 365. Han rechazado esta opción.

El informe de Cruz Roja admite que no se trata de una solución ajustada a las necesidades de los interesados. Han encontrado varias viviendas privadas, pero los propietarios no se las quieren alquilar, por no contar con las garantías suficientes para el cobro de las rentas.

f) No se está cumpliendo por parte de la administración el Protocolo Integral de Acogida a Personas Refugiadas en Navarra en muchos ámbitos, como los objetivos de autonomía e integración previstos.

Tiene constancia de que la Fundación CEAR sí ha encontrado vivienda a muchas personas refugiadas.

g) Los dos años establecidos por el programa a efectos de integración, búsqueda de vivienda, etcétera, no han sido suficientes para el cumplimiento de los objetivos. Ha de tenerse en cuenta que en estos dos años han sufrido las consecuencias sociales de una pandemia mundial, por lo que no han podido relacionarse, estudiar, aprender el idioma e integrarse en condiciones de normalidad.

Solicitaba la concesión de una vivienda adecuada a sus necesidades a la mayor brevedad, atendiendo a su situación de emergencia y a su condición de refugiados.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

Se han recibido dichos informes, de los que se da traslado al interesado.

Según se deriva del informe del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se está valorando la solicitud de acceso a una vivienda municipal de emergencia, advirtiéndose, no obstante, de que pueden existir otras familias con mayor puntuación en el orden de prelación y en espera también de ser adjudicatarias.

El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia aporta un informe emitido por el Servicio KARIBU de acompañamiento a personas migrantes. Se indica en dicho informe, por lo que respecta a la necesidad de vivienda que se expresa en la queja, que el chalet de Caparroso, en el que se le ha ofertado poder residir temporalmente, es un recurso residencial de transición previsto para este tipo de situaciones y que se ha dado a la familia la posibilidad de disponer de dos habitaciones.

Por otro lado, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos informa de que, desde el pasado mes de julio, los interesados se encuentran incluidos en el censo de solicitantes de vivienda protegida, así como de sus posiciones en función de las opciones escogidas (tres y cuatro habitaciones, en los municipios de Pamplona, Valle de Egüés, Barañáin, Burlada y Berriozar), y de las vías alternativas para poder acceder a una vivienda con ayudas públicas.

3. Esta queja, al igual que otras que viene recibiendo esta institución, pone de manifiesto las dificultades con las que ciudadanos y familias se enfrentan al intentar acceder a una vivienda digna y adecuada.

El autor de la queja viene a exponer, como ha quedado reflejado, que, siendo refugiados, tras el transcurso del plazo de dos años correspondiente al programa de protección, no pueden acceder a una vivienda digna, tratándose de una familia de seis miembros (pareja y cuatro hijos). La alternativa que se les ofrece, compartir el chalet de Caparroso con otras familias, no satisface las necesidades básicas de la unidad familiar, y no han podido obtener una vivienda por otras vías. Por ello, consideran que no se han cumplido los objetivos de integración social del programa en que han participado.

4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril, y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

“La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra”.

6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:

“- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social”.

7. Las circunstancias expuestas en la queja, más allá de lo señalado en la misma respecto al programa de acogida e integración específico en que ha participado la familia, denotan la insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, lo que afecta en particular a los colectivos más vulnerables.

En este sentido, de lo informado por el departamento competente en materia de vivienda y por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se coligen listas de espera relevantes para poder acceder a viviendas protegidas o de emergencia.

Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten e intensifiquen las medidas necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de los ciudadanos y ciudadanas.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten e intensifiquen las medidas necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de los ciudadanos y ciudadanas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que dichas administraciones informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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